EXP, N° 55-2021-94-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 55-2021-94-1905-JR- PE-01, se dispuso notificar al imputado PERI- CLES DACOSTA CHAVEZ identificado con DNI N° 47778933, con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 19-04-2022, mediante el cual se señaló fecha para AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, debiendo emplazar a dicho imputado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; audiencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, ubicado en el MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA, ubicado en la CALLE RECREO S/N – REQUENA, conforme lo establece el artículo 355°.1 del Código Penal; salvo que decidan realizarlo de forma virtual, ingresando al siguiente enlace virtual (meet.google.com/guz-yqvv- opx) para lo cual, el recurrente conjuntamente con sus abogado defensor, deberán conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HAN- GOUTS MEET en sus teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad de las mismas en caso no accedan en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00120-2021-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al agraviado: CUEVA VASQUEZ JOSUE Y DE LOS IMPUTADOS IPUSHIMA GUEVARA WALQUE, SI- QUIHUA ACHO ROLDAN ELIAS, GUEVARA TUISIMA ROLANDO, con la siguiente resolución N ° 1 y 3, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00120-2021-0-1905-JR-PE-01 JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER
DELITO: USURPACIÓN
SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS
DELITO: USURPACIÓN
GUEVARA TUISIMA, ROLANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Requena, veintisiete de abril del dos mil veintidós.
DADO CUENTA, con el escrito signado con N° 6005-2022, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2022, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; es de advertir que de la revisión de autos, aún no ha retornado el cargo de notificación de la parte agraviada: CUEVA VASQUEZ JOSUE; y de los Imputados IPUSHIMA GUEVARA WALQUER; SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS; GUEVARA TUISIMA, ROLANDO por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. Asimismo, vuélvase a notificar la resolución UNO de autos (Formalización de la Investigación Preparatoria) a la parte agraviada, así como a los imputados y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00120-2021-0-1905-JR-PE-01 JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: GUEVARA TUISIMA, ROLANDO DELITO: USURPACIÓN IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER DELITO: USURPACIÓN AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE
SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Requena, uno de octubre del año dos mil veintiuno. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3° y 336.3° del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336°, incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336°, inciso 1° y 2° del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1° del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342° del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1°) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2°), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formaliza- ción, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343° del Código Procesal Penal, el control del plazo -no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2°) o incluso de oficio (inciso 3°). 4. Los artículos 286° y 287.1° del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80° del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95° del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El
artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2° Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361° del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120°, numerales 1° y 3° del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado ROLANDO GUEVARA TUISIMA, WALQUER IPUSHIMA GUEVARA Y ROLDAN SIQUIHUA ACHO, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO sub tipo USURPACION en la modalidad de FORMAS AGRAVADAS DE URSURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202°. (Tipo base) con los agravantes del numeral 2 del artículo 204° y por la presunta comisión del delito contra el patrimonio sub tipo DAÑOS EN MODALIDAD DE daño simple, previsto y sancionado en el artículo 205° del código penal en agravio de JOSUE CUEVA VASQUEZ. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados., ROLANDO GUEVARA TUISIMA, WALQUER IPUSHIMA GUEVARA Y ROLDAN SIQUIHUA ACHO. 4. COMUNÍQUE- SE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6.INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. No obstante, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19, PONGASE en conocimiento los siguientes correos: mbjrequena@gmail. com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo idóneo. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA EXPEDIENTE: 00297-2021-0-1904-JR-PE-01 JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL IMPUTADO: GUIVAR FLORES, DEIVIS DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: GUIVAR DONAYRE, ALEX LIAM SOLICITANTE: MINISTERIO PUBLICO CC, RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Caballo Cocha, doce de Abril Del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también al no haber comparecido el acusado ni su abogado defensor, y tratándose de un proceso inmediato es necesario la presencia del abogado defensor y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día MARTES 17 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Notificándose con las formalidades de ley, sin perjuicio de notificarse vía edicto. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00124-2020-24-1904-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: LEONARD FLORES, LEYDEN CAMILO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MURRIETA SALVINO, WELINTON
DELITO: PECULADO DOLOSO
PEREYRA SANTANA, MAY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Caballo Cocha, veintinueve de Abril Del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS; Estando a lo advertido por esta judicatura y teniendo en cuenta los problemas de conexión que tuvo el representante del Ministerio Público, y lo informado por la representante del actor civil, y a fin de no vulnerar el debido proceso. SE REPROGRAMA la presente audiencia PARA EL DIA VIERNES 27 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán de asistir todos los sujetos procesales a las instalaciones del Juzgado Unipersonal de Ramón Castilla, sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha, o debiendo conectarse mediante el aplicativo google meet; Para tal efecto notifíquese con las formalidades de ley. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA EXPEDIENTE: 00166-2021-0-1904-JR-PE-01 JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA IMPUTADO: RIOS NOYA, GEDEON JACOBO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RIOS YAICATE, GENESIS ABRIL SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA, RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Caballo Cocha, tres de Mayo Del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS; Estando a la razón del Especialista de Audiencias y no habiendo sido posible la realización de la audiencia programada, y a fin de no vulnerar el debido proceso. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Notificándose con las formalidades de ley, y también vía edicto nuevamente. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha veintisiete de abril del 2022 el 3°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado JARLI LAULATE PANDURO, sobre la programación de la audiencia para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS (23/06/22), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 03283-2021-85-1903-JR- PE-03, seguido contra el Acusado JARLI LAULATE PAN- DURO como presunto autor del delito contra La Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del código penal, en agravio DE MENOR DE INICIALES J.A.L.T, la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad virtual en el cual debería acceder al enlace (google Meet) https://meet.google.com/zzi-zhmx-osi bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia virtual, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Iquitos, 04-05-2022
V-3(05,06 y 09)





