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JUZGADO PENAL

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EXP, N° 55-2021-94-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”

Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo Juzgado Penal Unipersonal de Requena

EDICTO

Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 55-2021-94-1905-JR- PE-01, se dispuso notificar al imputado PERI- CLES DACOSTA CHAVEZ identificado con DNI N° 47778933, con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 19-04-2022, mediante el cual se señaló fecha para AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, debiendo emplazar a dicho imputado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; audiencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIEN­CIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, ubicado en el MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA, ubicado en la CALLE RECREO S/N – REQUENA, conforme lo estable­ce el artículo 355°.1 del Código Penal; salvo que decidan realizarlo de forma virtual, ingresando al si­guiente enlace virtual (meet.google.com/guz-yqvv- opx) para lo cual, el recurrente conjuntamente con sus abogado defensor, deberán conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HAN- GOUTS MEET en sus teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia progra­mada, bajo responsabilidad de las mismas en caso no accedan en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el espe­cialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.

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EDICTO JUDICIAL

En el Expediente N° 00120-2021-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Mó­dulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al agraviado: CUEVA VASQUEZ JOSUE Y DE LOS IMPUTADOS IPUSHIMA GUEVARA WALQUE, SI- QUIHUA ACHO ROLDAN ELIAS, GUEVARA TUISIMA ROLANDO, con la siguiente resolución N ° 1 y 3, por ser las más pertinentes en el debido proceso.

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena

EXPEDIENTE: 00120-2021-0-1905-JR-PE-01 JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,

IMPUTADO: IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER

DELITO: USURPACIÓN

SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS

DELITO: USURPACIÓN

GUEVARA TUISIMA, ROLANDO

DELITO: USURPACIÓN

AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES

Requena, veintisiete de abril del dos mil veintidós.

DADO CUENTA, con el escrito signado con N° 6005-2022, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2022, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; es de advertir que de la revisión de autos, aún no ha retor­nado el cargo de notificación de la parte agraviada: CUEVA VASQUEZ JOSUE; y de los Imputados IPUSHIMA GUEVARA WALQUER; SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS; GUEVARA TUISIMA, ROLANDO por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. Asimismo, vuélvase a notificar la resolución UNO de autos (Formalización de la Investigación Preparatoria) a la parte agraviada, así como a los imputados y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. Notifíquese.

V-3(05,06 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena

EXPEDIENTE: 00120-2021-0-1905-JR-PE-01 JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,

IMPUTADO: GUEVARA TUISIMA, ROLANDO DELITO: USURPACIÓN IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER DELITO: USURPACIÓN AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE

SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.

Requena, uno de octubre del año dos mil veintiuno. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Cor­porativa de Requena, pone en conocimiento del Juzga­do de Investigación Preparatoria de Requena la dispo­sición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATI­VA. 1. Los artículos 3° y 336.3° del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión for­mal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336°, incisos 1° y 2° del Códi­go Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputa­do con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los he­chos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un con­trol de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verifi­car si reúne los requisitos del artículo 336°, inciso 1° y 2° del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá con­cederse un plazo perentorio para que pueda ser subsa­nado, bajo apercibimiento de tenerse por no formaliza­da válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabili­dades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1° del Título preliminar del Código Procesal Penal garanti­za que la justicia debe impartirse en un plazo razona­ble. Al respecto el artículo 342° del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación prepara­toria es de ciento veinte días naturales (inciso 1°) y tra­tándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2°), pudiendo en ambos casos pro­rrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso con­creto su razonabilidad, en atención a los actos de in­vestigación señalados en la disposición de formaliza- ción, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si conside­ra que las diligencias actuadas preliminarmente esta­blecen suficientemente la realidad del delito y la inter­vención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artí­culo 343° del Código Procesal Penal, el control del pla­zo -no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2°) o incluso de oficio (inciso 3°). 4. Los artículos 286° y 287.1° del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80° del Có­digo Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justi­cia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95° del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensiva­mente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal, en la colaboración con el escla­recimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la re­paración civil que se pretende. 7. El artículo 127°, nu­merales 3° y 4° del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones debe­rán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolu­ción respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a to­das las partes procesales y órganos de prueba concu­rrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arre­glo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamen­to del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Cor­porativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electróni­cas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la no­tificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El

artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2° Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publici­dad del proceso y el método de la oralidad para el de­bate y decisión de los requerimientos y solicitudes pre­sentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361° del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120°, numerales 1° y 3° del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utili­zando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en for­ma gratuita una copia. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedi­da por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Re­quena, contra el imputado ROLANDO GUEVARA TUISIMA, WALQUER IPUSHIMA GUEVARA Y ROLDAN SIQUIHUA ACHO, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMO­NIO sub tipo USURPACION en la modalidad de FOR­MAS AGRAVADAS DE URSURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202°. (Tipo base) con los agravantes del numeral 2 del artículo 204° y por la presunta comisión del delito contra el patrimonio sub tipo DAÑOS EN MODALIDAD DE daño simple, previsto y sancionado en el artículo 205° del código penal en agravio de JOSUE CUEVA VASQUEZ. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación pre­paratoria que correspondan. 3.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados., ROLAN­DO GUEVARA TUISIMA, WALQUER IPUSHIMA GUE­VARA Y ROLDAN SIQUIHUA ACHO. 4. COMUNÍQUE- SE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proce­so. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparato­ria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporati­va de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser noti­ficadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6.INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustenta­dos oralmente en audiencia pública, bajo apercibimien­to de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. No obstante, respetando las medidas de distanciamiento social de­cretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a con­secuencia del brote del COVID-19, PONGASE en co­nocimiento los siguientes correos: mbjrequena@gmail. com, con la finalidad de que las partes procesales pre­senten sus respectivos escritos por dicha vía, de consi­derarlo idóneo. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DE­FENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELE­FONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES UR­GENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio pro­cesal, siendo de responsabilidad de las partes, la varia­ción del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe aboga­do y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejan­do a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarro­llo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oral­mente en audiencia, se entenderá notificada a las par­tes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día si­guiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dic­tada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo elec­trónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pú­blica y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. Notifíquese.

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EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA EXPEDIENTE: 00297-2021-0-1904-JR-PE-01 JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL IMPUTADO: GUIVAR FLORES, DEIVIS DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: GUIVAR DONAYRE, ALEX LIAM SOLICITANTE: MINISTERIO PUBLICO CC, RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Caballo Cocha, doce de Abril Del año dos mil veintidós. VISTOS Y OI­DOS; Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también al no haber compa­recido el acusado ni su abogado defensor, y tratándose de un proceso inmediato es necesario la presencia del abogado defensor y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día MARTES 17 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Notificándose con las formalidades de ley, sin perjuicio de notificarse vía edicto. QUEDAN­DO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.

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EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA

EXPEDIENTE: 00124-2020-24-1904-JR-PE-01

JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH

ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA

PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,

IMPUTADO: LEONARD FLORES, LEYDEN CAMILO

DELITO: PECULADO DOLOSO

MURRIETA SALVINO, WELINTON

DELITO: PECULADO DOLOSO

PEREYRA SANTANA, MAY

DELITO: PECULADO DOLOSO

AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RAMON CASTILLA,

RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Caballo Cocha, veinti­nueve de Abril Del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS; Estando a lo advertido por esta judicatura y teniendo en cuenta los problemas de conexión que tuvo el representante del Ministerio Público, y lo informado por la representante del actor civil, y a fin de no vulnerar el debido proceso. SE RE­PROGRAMA la presente audiencia PARA EL DIA VIERNES 27 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán de asistir todos los sujetos proce­sales a las instalaciones del Juzgado Unipersonal de Ramón Castilla, sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha, o de­biendo conectarse mediante el aplicativo google meet; Para tal efecto notifíquese con las formalidades de ley. QUEDAN­DO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.

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EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA EXPEDIENTE: 00166-2021-0-1904-JR-PE-01 JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA IMPUTADO: RIOS NOYA, GEDEON JACOBO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RIOS YAICATE, GENESIS ABRIL SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA, RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Caballo Cocha, tres de Mayo Del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS; Estando a la razón del Especialista de Audiencias y no habiendo sido posible la realización de la audiencia pro­gramada, y a fin de no vulnerar el debido proceso. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día MIER­COLES 18 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Notificándose con las formalidades de ley, y también vía edicto nuevamente. Notifíquese.

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EDICTO PENAL

Mediante resolución número UNO de fecha veintisiete de abril del 2022 el 3°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado JARLI LAULATE PANDURO, sobre la programa­ción de la audiencia para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS (23/06/22), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 03283-2021-85-1903-JR- PE-03, seguido contra el Acusado JARLI LAULATE PAN- DURO como presunto autor del delito contra La Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALI­MENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del código penal, en agravio DE MENOR DE INICIALES J.A.L.T, la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad virtual en el cual debería acceder al enlace (google Meet) https://meet.google.com/zzi-zhmx-osi bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presen­tarse a la sala de audiencia virtual, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Iquitos, 04-05-2022

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