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JUZGADO PENAL

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EDICTO
Exp. N° 3182-2018-10
Esp. Díaz
Por medio de la presente se notifica a la agraviada TERESA ILKA DE LA CRUZ MURAYARI con la resolución número 10 que dice: AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha y de la revisión del presente cuaderno; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 414º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1 “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:” acápite b): “Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias”. Segundo: Que, de acuerdo a su trámite, como aparece del contenido del acta de audiencia de fecha siete de setiembre de dos mil veintiuno, se emitió sentencia condenatoria contenida en resolución número siete, la misma que condena a Jorge Jhonatan Orbe Vásquez por el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, en agravio de Teresa Ilka del Cruz Murayari, a once meses de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año, siendo que se notificó a las partes procesales, conforme cargos de notificación electrónica de fojas 75 y edicto que antecede, sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del término de ley, por lo que debe declararse su consentimiento, en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en resolución número siete de fecha siete de setiembre de dos mil veintiuno, remítase los autos al juzgado competente para fines de ejecución.
Iquitos, 29 de abril de 2022
V-3(02,03 y 04)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00288-2019-67-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: GOMEZ GRANDEZ, JEIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RODRIGUEZ PORRAS, LENNYN CLEYDEN
RAMOS PIZURI, KAREN MINELI
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
San Lorenzo, veintiocho de abril Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 414º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1 “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:” acápite b): “Cinco días para el recurso de Apelación contra sentencias”. SEGUNDO.- Que, de acuerdo a su trámite, como aparece del contenido del Acta de Registro de Audiencia de Conclusión Anticipada, de fecha veinticinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó Sentencia Condenatoria mediante resolución número tres con los términos que se expresan. TERCERO.- Que, las partes han siendo válidamente notificada, sin que ninguna de las partes haya interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del término de ley. POR ESTAS CONSIDERACIONES y dispositivos legales antes glosados: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia Anticipada condenatoria (Resolución número TRES), de fecha de fecha veinticinco de enero del año dos mil veintidós, en consecuencia CUMPLASE lo ordenado NOTIFÍQUESE conforme a Ley.
V-3(02,03 y 04)

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