Exp. 3267-2011
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 08, y es como sigue.
Por estos fundamentos y conforme al inciso primero del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión, SE RESUELVE: DECLARAR NULO lo dispuesto en la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce, que obra a fojas sesenta y uno, en el extremo que dispone Remitir los autos al despacho fiscal para su pronunciamiento conforme a ley; así como las resoluciones números seis y siete, que dispone poner los autos al despacho para emitir la resolución que corresponda y la que señala fecha y hora de lectura de sentencia; Asimismo RESERVESE el Dictamen Penal N° 242-2014-1FPPC-MAYNAS; por lo que retrotrayendo el proceso a su estado, y para los fines a que se contrae el artículo setenta y dos del Código Adjetivo y en aplicación de lo dispuesto por el artículo doscientos dos del Código de Procedimientos Penales, HABILITESE para el VIERNES TRECE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE, DIEZ y ONCE DE LA MAÑANA, a fin de recabar la declaración instructiva del procesado MOISES RIOS RODRIGUEZ, la declaración instructiva del procesado SAMUEL MOZOMBITE LOPEZ, y la declaración preventiva del representante de la empresa agraviada SERGEPIN SAC, respectivamente, notificándoseles para sus concurrencia al local del Juzgado, sito en Urbanización Jardín N° 08 (Ref. esquina Brasil c/ Fanning), bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces en caso de inconcurrencia de los procesados, debiendo asistir en compañía de su abogado de su libre elección, caso contrario se realizará con el Defensor Público asignado a este juzgado. Hágase saber.
Lo que notifico conforme a Ley.
Iquitos, 28 de enero de 2015
V-3(30,02 y 03)
Exp. 1807-2012
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez, se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 11 (Sentencia Absolutoria), el cual es como sigue.
Por los fundamentos expuestos, y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 280°, 283° y 284° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Ley 25579 y el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal; la suscrita JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: ABSOLVER de la acusación fiscal a LITO ROCHA CUEVA, como autor del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° del código penal vigente en agravio de EPIFANIO JUAN SALDAÑA FONSECA; Que consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa la anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal. Hágase Saber.
Lo que notifico conforme a Ley.Iquitos, 28 de enero de 2015
V-3(30,02 y 03)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00036-2011-0-1905-JM-PE-01
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: PACAYA VIENA, HARLES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: DDPG6
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE REQUENA
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena, emplaza a las partes procesales intervinientes en este proceso, con la Resolución número doce, a fin de que hagan valer su derecho conforme a Ley: RESOLUCION NÚMERO: DOCE: DADO CUENTA; con la verificación del Expediente, se tiene que el imputado HARLES PACAYA VIENA, a la fecha no ha cumplido con rendir su declaración instructiva a nivel judicial, y encontrándose vencido el plazo de la investigación, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución número siete, la misma que obra a fojas setenta y dos de autos. Por lo tanto declárese REO CONTUMAZ al imputado HARLES PACAYA VIENA, en aplicación de lo dispuesto por el artículo doscientos diez del Código de Procedimientos Penales, disponiéndose la búsqueda a nivel nacional, captura y conducción ante el Local del Juzgado Provincial Mixto de Requena, con la finalidad de verificarse la referida diligencia; para cuyo fin gírese los oficios a las autoridades competentes para su cumplimiento. Notifíquese conforme a Ley.
DAVID RÍOS VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(30,02 y 03)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00049-2009-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: CAHUAZA MOZOMBITE, ERLITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA
AGRAVIADO: EL ESTADO – RENIEC
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA MIXTA DE REQUENA
EDICTOS PENALES
El Juzgado Mixto de Requena emplaza a las partes procesales intervinientes en este proceso, con la Resolución número veintiuno, a fin de que tomen conocimiento de lo ordenado por este despacho judicial y hagan valer sus derechos conforme a Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: DADO CUENTA, con el escrito N° 114-2015, presentado por la responsable de la Oficina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, informando que la orden de captura contra de la inculpada ERLITA CAHUAZA MOZOMBITE y/o ERLITA ALVIS MOZOMBITE, ha vencido, agréguese a los autos y RENUÉVESE la misma y, para tal fin GÍRESE los oficios a las autoridades competentes, disponiéndose la búsqueda a nivel nacional, captura y conducción ante el Local del Juzgado Provincial Mixto de Requena, con la finalidad de verificarse la diligencia correspondiente.
V-3(30,02 y 03)





