EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02420-2019-57-1903-JR-PE-05
JUECES: JAVIER RUBIO ZAVALETA
BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DEL DATEM DEL MARAÑON
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURIA DEL PODER JUDICIAL
IMPUTADO: DAHUA INUMA, DAVID
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
O MATERIALES PELIGROSOS
DAHUA INUMA, DAVID
DELITO: ASESINATO
DAHUA INUMA, MARIA ROMELIA
AGRAVIADO: CARIAJANO MUCUSHUA, FIDEL
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, doce de marzo del dos mil veintiuno.
III.- PARTE DECISORIA
Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana critica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, el Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1) ABSOLVER a DAVID DAHUA INUMA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo ya Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ALEVOSÍA, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 108° inciso 3 y 4 del Código Penal, en agravio de GILTON CARIAJANO PINCHI. 2) SE DISPONE: que consentida o ejecutoriada que quede la presente sentencia se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por los hechos materia del presente proceso en contra del encausado en mención, debiéndose cursar los Oficios correspondientes para dicho fin. 3) Notifíquese la presente sentencia a todos los sujetos procesales, debiendo asimismo notificar al acusado MEDIANTE EDICTO PENAL, en merito a que al inicio se ha tramitado como juicio con reo en cárcel, siendo que vencido el plazo de prisión preventiva, se tramito como reo libre. Actuó como Director de Debates la señora Juez Marjorie Zuleika Pasquel García. HAGASE SABER.
DD.
PASQUEL GARCIA (DD)
RUBIO ZAVALETA
VELASQUEZ CONDORI
V-3(19, 22, 23)
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