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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por Edicto Penal al imputado: TANANTA MANIHUARI, MAXIMO JULIO y a la agraviada: TANANTA LOPEZ, JESSICA LEONOR, la Resolución Número Tres, de fecha 16-09-2021.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00125-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TANANTA MANIHUARI, MAXIMO JULIO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TANANTA LOPEZ, JESSICA LEONOR
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta, dieciséis de setiembre Del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA, estando al escrito N° 1650-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, en el cual adjunta sus elementos de convicción, y estando a su requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de la Incoación de Proceso inmediato contra el imputado MAXIMO JULIO TANANTA MANIHUARI como presunto autor del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio JESSICA LEONOR TANANTA LOPEZ ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del código penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194, que señala que el Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato; en tal sentido SE DISPONE: 1. – CITAR A AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VIERNES VEINTISES DE NOVIEMBRE DEL 2021 A HORAS 10:30 Am., la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria de la señor Fiscal, abogado defensor y demás sujetos procesales, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de inasistencia del Defensor Público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. NOTIFIQUESE
V-3(09, 10, 11)

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