EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 246-2019-58-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al REPRESENTANTE DEL MENOR AGRAVIADO: CASTERNOQUE PIANCHACHE JAVIER, con la siguiente resolución N ° 3 Y 1, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00246-2019-58-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PÚBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: CASTERNOQUE PIANCHACHE, JAVIER
IMPUTADO: SHUÑA SALAS, LIMBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
SHUÑA SALAS, CLIBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DERI 15
RESOLUCION NUMEROTRES
Requena, veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA con la constancia de la especialista que antecede, teniendo en cuenta que no se pudo llevar la audiencia programada en autos para la fecha debido a que los cargos de notificación dirigida al representante de la menor agraviada JAVIER CASTERNOQUE PIANCHACHE no han sido devueltos, y en merito a que este juzgado desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de la resolución número uno de fecha diecisiete de mayo del dos mil veintiuno del año en curso, por lo que se dispone volver a notificar por edicto judicial la resolución uno con la presente resolución al representante de la menor agraviada; y estando pendiente la realización de la audiencia única programada en autos. SE DISPONE: volver a reprogramar la Audiencia Única para el DIA MARTES NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, También resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet o el aplicativo Whatsapp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de la Audiencia Única programada en autos. Asimismo, a efectos de garantizar la eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial. Así, todas las partes tendrán la efectiva oportunidad de participar en el trámite del proceso y la audiencia, sin ningún inconveniente por el traslado físico hasta esta sede judicial, salvo justificación documentada de no poder intervenir de manera virtual ni presencial. Realice la Especialista de Audiencias, Mercedes Ramírez García, con celular N° 943469026, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese. Como corresponda. Razón: Doy cuenta a usted señor juez que el suscrito ha asumido funciones en fecha uno de marzo del año en curso mediante Memorando N°00075-2021-OAD-CSJLO-PJ como Especialista del J.I.P. a lo que se procede a elaborar el siguiente proyecto de resolución a la fecha correspondiente a los escritos N° 274-2020, toda vez que el anterior especialista no dio cuenta en su debida oportunidad, lo que se procede a dar el impulso correspondiente a lo que. Lo que informo para los fines que corresponda.
Requena 17 de mayo del 2021.
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00246-2019-58-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: CASTERNOQUE PIANCHACHE, JAVIER
IMPUTADO: SHUÑA SALAS, CLIBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
SHUÑA SALAS, LIMBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DERI 15
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día LUNES DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO a las UNA DE LA TARDE (1300 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 7. NOTIFÍQUESE sin perjuicio vía edicto judicial. a la parte agraviada JAVIER CASTERNOQUIE PIANCHACHE y a su domicilio real que se indica en autos 8. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(22,23 y 24)





