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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA

EXPEDIENTE: 00007-2021-74-1901-JR-PE-01

JUEZ: JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHÁVEZ

ESPECIALISTA: JAQUELINA REATEGUI DÁVILA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA

IMPUTADO: PAOLO SALDAÑA PAREDES

DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

AGRAVIADA: LLILDA JESUS LAVI MONJE

ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las ONCE DE LA MAÑANA DEL DÍA LUNES VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de PROCESO INMEDIATO, recaída en el Expediente N° 00007-2021-74-1901-JR-PE-01, causa que se sigue contra PAOLO SALDAÑA PAREDES como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LLILDA JESUS LAVI MONJE. Se deja constancia que esta audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación va demostrar la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma, para tal efecto se va a proceder con la acreditación de las partes procesales. ACREDITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERICK JACK GARCIA LINARES, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta y con domicilio procesal calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con correo electrónico luisenriquemaitaquispe@gmail.com y con teléfono celular N° 952295337. Queda registrado en audio. JUEZ: No ha concurrido el procesado Paolo Saldaña Paredes, se pide a la Especialista de Audiencias que dé cuenta si se le ha notificado debidamente. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señor Magistrado doy cuenta usted, que de acuerdo a Resolución N° 01 de fecha 21 de julio del 2021 se ordena notificar a Paolo Saldaña Paredes generándose la cédula de notificación N° 4237-2021 donde se realiza el Oficio N° 327-2021 dirigida al Juez de Paz de Villa Trompeteros- Río corrientes, lo cual la cédula no ha sido devuelta y por ende se desconoce si ha sido debidamente notificado. Queda registrado en audio. JUEZ: No ha retornado la cédula de notificación, se corre traslado al señor fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: Expresa lo pertinente (Solicita que se reprograme la audiencia a fin de no vulnerar el derecho a la defensa). Queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado al abogado de la defensa. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Se reprograme la audiencia. Queda registrado en audio. JUEZ: Conforme aparece de autos no ha sido devuelto la cédula de notificación que ha sido diligenciada a través del Juez de Paz de Villa Trompeteros, no se ha acreditado que al procesado se le ha notificado, en consecuencia vamos a REPROGRAMAR la audiencia para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo notificar al procesado de acuerdo a ficha RENIEC y vía edicto penal. Alguna cosa señor fiscal y abogado de la defensa. Queda registrado en audio. FISCAL: NINGUNA. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: NINGUNA. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN Siendo las 11:10 minutos de la mañana se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio. Lo que doy fe.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00202-2019-73-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: PEÑA HUAMANCHUMO, THELMO SEGUNDO

DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

AGRAVIADO: RUIZ HUIÑAPI, VEVELU

RESOLUCIÓN DOS

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio consignado en la carpeta fiscal asi como en su número celular 984503225 y mediante whapsap, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00176-2019-44-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: MAZA ZAPATA, WILDER ALEJANDRO

DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MPM 16 REP POR TERESA PAYMA CARIAJANO

RESOLUCIÓN TRES

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00055-2016-14-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: PUANCHI TOTARICA, JUAN

DELITO: HOMICIDIO SIMPLE

AGRAVIADO: CURICO CISNEROS, GEYSI REP POR GUILLERMO CURICO FASABI

VILCA TARICUARIMA, DINO

RESOLUCIÓN CUATRO

San Lorenzo, dos de setiembre Del año dos mil veintiuno

Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00116-2016-22-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: CRUZ INUMA, ROLAN

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

CRUZ INUMA, ROLAN

DELITO: FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

AGRAVIADO: CAHUAZA QUERANARI, MARCOS

PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL,

CAHUAZA SANDI, ADELINA

RESOLUCIÓN NUEVE

San Lorenzo, primero de setiembre Del año dos mil veintiuno

Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00067-2016-10-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,

PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORIA PUBLICA ANTICORRPCION DESCENTRALIZADA DE LORETO,

IMPUTADO: RIOS INFANTE, NOE

DELITO: PECULADO

AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE,

RESOLUCIÓN DOS

San Lorenzo, primero de setiembre Del año dos mil veintiuno

Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE al representante del ministerio público, justifique sus inasistencias con la debida anticipación, bajo apercibimiento de remitirse copias a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00179-2019-9-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: HUAYCAMA CURITIMA, GEINER GANDY

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: MALDONADO MANUYAMA, SILENE MARGOT

AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de SILENE MARGOT MALDONADO MANUYAMA, teniéndose como acusado a GEINER GANDY HUAICAMA CURITIMA, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra GEINER GANDY HUAICAMA CURITIMA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de SILENE MARGOT MALDONADO MANUYAMA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado GEINER GANDY HUAICAMA CURITIMA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00298-2019-88-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: CAGNA PIZANGO, KEVIN BERLIN

DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

AGRAVIADO: TUANAMA FLORES LUZ CLARITA, REP POR PEDRO TUANAMA MANGIA

AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LUZ CLARITA TUANAMA FLORES REPRESENTADA POR SU PROGENITOR PEDRO TUANAMA MANGIA, teniéndose como acusado a KEVIN BERLIN CAGNA PIZANGO, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra KEVIN BERLIN CAGNA PIZANGO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LUZ CLARITA TUANAMA FLORES REPRESENTADA POR SU PROGENITOR PEDRO TUANAMA MANGIA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado KEVIN BERLIN CAGNA PIZANGO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Ala abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 2) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00019-2019-7-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: RAYMUNDO PASAPUERA, JULIO

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: INGA MANIHUARI, ORFELIA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de ORFELIA INGA MANIHUARI, teniéndose como acusado a JULIO RAYMUNDO PASAPERA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra JULIO RAYMUNDO PASAPERA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ORFELIA INGA MANIHUARI, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado JULIO RAYMUNDO PASAPERA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00216-2018-41-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: VILLA RUIZ, WILSON DARIO

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES RALA, REP POR DEICY MARLENI ACHO VILLACORTA

ACHO VILLACORTA, DEICY MARLENI

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES R.A.L.A REPRESENTADO POR MARLENI ACHO VILLACORTA, teniéndose como acusado a WILSON DARIO VILLA RUIZ, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, en el presente proceso penal que se sigue contra WILSON DARIO VILLA RUIZ por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES R.A.L.A REPRESENTADO POR MARLENI ACHO VILLACORTA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado WILSON DARIO VILLA RUIZ en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00085-2019-66-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: PASAPERA PEZO, LINDER

DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

AGRAVIADO: BOSMEDIANO MENDOZA, ROSA ONILA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de ROSA ONILA BOSMEDIANO MENDOZA, teniéndose como acusado a LINDER PASAPERA PEZO, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra LINDER PASAPERA PEZO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ROSA ONILA BOSMEDIANO MENDOZA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado LINDER PASAPERA PEZO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) Ala abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00249-2018-65-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: ESTHELA AGUILAR, HENRY ISMAEL

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: MASEGKAI TUWITS, LUCY YAMPAN

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de LUCY YAMPAN MASEGKAI TUWITS, teniéndose como acusado a HENRY ISMAEL ESTHELA AGUILAR, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra HENRY ISMAEL ESTHELA AGUILAR por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LUCY YAMPAN MASEGKAI TUWITS, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado HENRY ISMAEL ESTHELA AGUILAR en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.2) Ala abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00226-2018-65-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: ONORBE PIZANGO, JHON

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: CHANCHARI TANGOA, DORA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de DORA CHANCHARI TANGOA, teniéndose como acusado a JHON ONORBE PIZANGO, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra JHON ONORBE PIZANGO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de DORA CHANCHARI TANGOA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado JHON ONORBE PIZANGO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) Ala abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal ,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00187-2019-77-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: MUDARRA TANGOA, DANTE MAGNO

DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

AGRAVIADO: PEREZ GUZMAN, NATIVIDAD

AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NATIVIDAD PEREZ GUZMAN, teniéndose como acusado a DANTE MAGNO NUDARRA TANGOA, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra DANTE MAGNO NUDARRA TANGOA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NATIVIDAD PEREZ GUZMAN, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado DANTE MAGNO NUDARRA TANGOA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) Ala abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00015-2019-9-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: CURITIMA FLORES, GILDA JHECI

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CJMC 05, REP POR JEYSI GELUSMILLA CURITIMA FLORES

MENOR DE INICIALES AAAC 08, REP POR JEYSI GELUSMILLA CURITIMA FLORES

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B con la agravante del segundo párrafo numeral 4 del Código Penal, en agravio de MENORES A.A.A.C Y C.J.M.C REPRESENTADO POR JEYSI GELUSMILLA CURITIMA FLORES, teniéndose como acusado a GILDA JHECI CURITIMA FLORES, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra GILDA JHECI CURITIMA FLORES por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B con la agravante del segundo párrafo numeral 4 del Código Penal, en agravio de MENORES A.A.A.C Y C.J.M.C REPRESENTADO POR JEYSI GELUSMILLA CURITIMA FLORES, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado GILDA JHECI CURITIMA FLORES en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00211-2018-3-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: CELIS PIZANGO, OLIVER

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: LOPEZ DAHUA, NOELIA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NOELIA LOPEZ DAHUA, teniéndose como acusado a OLIVER CELIS PIZANGO, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra OLIVER CELIS PIZANGO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B con la agravante del segundo párrafo numeral 4 del Código Penal, en agravio de NOELIA LOPEZ DAHUA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado OLIVER CELIS PIZANGO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00322-2019-16-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: MAICENO PIZANGO, ELISEO

DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

AGRAVIADO: ARIRAMA MANIHUARI, LUISA

AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LUISA ARIRAMA MANIHUARI, teniéndose como acusado a ELISEO MAICENO PIZANGO, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ELISEO MAICENO PIZANGO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LUISA ARIRAMA MANIHUARI, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado ELISEO MAICENO PIZANGO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00321-2019-55-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: TAPULLIMA VILLACRES, PEDRO

DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

AGRAVIADO: DEL AGUILA MUÑOZ, BETTI

AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de BETHI DEL AGUILA MUÑOZ, teniéndose como acusado a PEDRO TAPULLIMA VILLACRES, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra PEDRO TAPULLIMA VILLACRES por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de BETHI DEL AGUILA MUÑOZ, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado PEDRO TAPULLIMA VILLACRES en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00198-2018-97-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: LUNA TUESTA, MIGUEL ANGEL

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: GOMEZ SIMARRA, MARINA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARINA GOMEZ SIMARRA, teniéndose como acusado a MIGUEL ANGEL LUNA TUESTA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el presente proceso penal que se sigue contra MIGUEL ANGEL LUNA TUESTA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B con la agravante del segundo párrafo numeral 4 del Código Penal, en agravio de MARINA GOMEZ SIMARRA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado MIGUEL ANGEL LUNA TUESTA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00189-2018-1-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: HUAYCAMA BARDALES, FRANKLIN PACO

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: WISUN CATANGA, EMERITA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de EMERITA WISUN CATANGA, teniéndose como acusado a FRANKLIN PACO HUAYCAMA BARDALES, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, en el presente proceso penal que se sigue contra FRANKLIN PACO HUAYCAMA BARDALES por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B con la agravante del segundo párrafo numeral 4 del Código Penal, en agravio de EMERITA WISUN CATANGA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado FRANKLIN PACO HUAYCAMA BARDALES en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00218-2018-58-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: OLORTEGUI YUYARIMA, TONY

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: ARAHUANAZA PISURI, LIDIA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LIDIA ARAHUANAZA PISURI, teniéndose como acusado a TONY OLORTEGUI YUYARIMA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas UNA DE LA TARDE, en el presente proceso penal que se sigue contra TONY OLORTEGUI YUYARIMA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B con la agravante del segundo párrafo numeral 4 del Código Penal, en agravio de LIDIA ARAHUANAZA PISURI, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado TONY OLORTEGUI YUYARIMA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00021-2017-89-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,

PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DE LORETO,

IMPUTADO: YUYARIMA CANAQUIRI, ROBINSON

DELITO: PECULADO

AGRAVIADO: PUESTO DE SALUD TIGRE PLAYA DATEM DEL MARAÑON,

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO CULPOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de RED DE SALUD DE DATEM DEL MARAÑON- PUESTO DE SALUD DE TRIGRE PLAYA, teniéndose como acusado a ROBINSON YUYARIMA CANAQUIRI, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ROBINSON YUYARIMA CANAQUIRI por el delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO CULPOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de RED DE SALUD DE DATEM DEL MARAÑON- PUESTO DE SALUD DE TRIGRE PLAYA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado ROBINSON YUYARIMA CANAQUIRI en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00017-2019-98-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: VITERI VELA, EFRAIN

DELITO: LESIONES LEVES

VITERI VELA, GERSON

DELITO: LESIONES LEVES

AGRAVIADO: PANAIFO CHASNAMOTE, EGMAR

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° numeral 1 del Código Penal, en agravio de EGMAR PANAIFO CHASNAMOTE, teniéndose como acusado a EFRAIN VITERI VELA Y GERSON VITERI VELA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra EFRAIN VITERI VELA Y GERSON VITERI VELA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° numeral 1 del Código Penal, en agravio de EGMAR PANAIFO CHASNAMOTE, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado EFRAIN VITERI VELA Y GERSON VITERI VELA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00103-2016-95-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,

PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORIA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE LORETO,

IMPUTADO: CARIAJANO MUCUSHUA CALIXTO, ABOGADO LLOMER OMAR SALINAS RIOS

DELITO: PECULADO

AGRAVIADO: IEP N 62340 PUERTO CHINGANA,

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, en agravio de INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA Nª 62340, teniéndose como acusado a CALIXTO CARIAJANO MUCUSHUA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra CALIXTO CARIAJANO MUCUSHUA por el delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, en agravio de INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA Nª 62340, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado CALIXTO CARIAJANO MUCUSHUA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00047-2018-39-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA EN DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIO DE LORETO,

IMPUTADO: CARRASCO CENEPO, WILMER

DELITO: PECULADO

GONZALES ROJAS, DENIS

DELITO: PECULADO

AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 primer párrafo del Código Penal, en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL. DEL DATEM DEL MARAÑON, teniéndose como acusado a WILMER CARRASCO CENEPO Y DENIS GONZALES ROJAS, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra WILMER CARRASCO CENEPO Y DENIS GONZALES ROJAS por el delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 primer párrafo del Código Penal, en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL. DEL DATEM DEL MARAÑON, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado WILMER CARRASCO CENEPO Y DENIS GONZALES ROJAS en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00023-2017-57-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,

IMPUTADO: LOPEZ RAMIREZ, OSWALDO

DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO

BALSECA ARBILDO, WALTER

DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO

MELENDRES MASHINGASHI, MARCOS

DELITO: COHECHO ACTIVO GENÉRICO

AGRAVIADO: AGENCIA AGRARIA DATEM DEL MARAÑON,

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la administración pública, en la modalidad de COHECHO PASIVO PROPIO Y GENERICO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 393 primer párrafo y 397 primer párrafo del Código Penal, en agravio de AGENCIA AGRARIA DEL DATEM DEL MARAÑON, teniéndose como acusado a WALTER BALSECA ARBILDO, OSWALDO LOPEZ FAMIREZ Y MARCOS MELENDRES MASHINGASHI, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo.

TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra WALTER BALSECA ARBILDO, OSWALDO LOPEZ FAMIREZ Y MARCOS MELENDRES MASHINGASHI por el delito contra la administración pública, en la modalidad de COHECHO PASIVO PROPIO Y GENERICO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 393 primer parrafo y 397 primer parrafo del Código Penal, en agravio de AGENCIA AGRARIA DEL DATEM DEL MARAÑON, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado WALTER BALSECA ARBILDO, OSWALDO LOPEZ FAMIREZ Y MARCOS MELENDRES MASHINGASHI en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00001-2015-56-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,

PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORIA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE LORETO

IMPUTADO: GOMEZ CASTRO, MIRZAIN ZUYDERZEE

DELITO: PECULADO

AGRAVIADO: RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON,

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en agravio de RED DE SALUD DEL DATEM DEL MARAÑON, teniéndose como acusado a ERWIN FLORETT DIAZ, JOSE IDELSON PEÑA CURITIMA, JUAN RAMON MEZA VELASQUEZ, PEDRO CAINAMARI SOTO, JUNNIOR VASQUEZ SCHRADER, BENITO AMASIFUEN TUANAMA, MIRZAINZ ZUYDERZEE GOMEZ CASTRO, TURIPI YANGURA MATU, RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA, asimismo por el delito contra la administración pública, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de RED DE SALUD DEL DATEM DEL MARAÑON, teniéndose como acusado a MIRZAIN ZUYDERZEE GOMEZ CASTRO Y TURIPI YANGURA MATU, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ERWIN FLORETT DIAZ, JOSE IDELSON PEÑA CURITIMA, JUAN RAMON MEZA VELASQUEZ, PEDRO CAINAMARI SOTO, JUNNIOR VASQUEZ SCHRADER, BENITO AMASIFUEN TUANAMA, MIRZAINZ ZUYDERZEE GOMEZ CASTRO, TURIPI YANGURA MATU, RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA por el delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en agravio de RED DE SALUD DEL DATEM DEL MARAÑON y contra MIRZAIN ZUYDERZEE GOMEZ CASTRO Y TURIPI YANGURA MATU por el delito contra la administración pública, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de RED DE SALUD DEL DATEM DEL MARAÑON, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado ERWIN FLORETT DIAZ, JOSE IDELSON PEÑA CURITIMA, JUAN RAMON MEZA VELASQUEZ, PEDRO CAINAMARI SOTO, JUNNIOR VASQUEZ SCHRADER, BENITO AMASIFUEN TUANAMA, MIRZAINZ ZUYDERZEE GOMEZ CASTRO, TURIPI YANGURA MATU, RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA, en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3.Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada.1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00014-2017-8-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: MANAMON VASQUEZ, MOISES

DELITO: DAÑO AGRAVADO

AGRAVIADO: MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS,

PEÑA OCAÑA, LINO ULDERICO

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION, Y DAÑOS ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202 inciso 1 y 4, articulo 205 y 206 del Código Penal, en agravio de LINO ULDARICO PEÑA OCAÑA- MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, teniéndose como acusado a JULIO MAYA PIZURI, ROBINSON LOMAS TAPAYURI, MOISES MANAÑON VASQUEZ, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra JULIO MAYA PIZURI, ROBINSON LOMAS TAPAYURI, MOISES MANAÑON VASQUEZ por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION, Y DAÑOS ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202 inciso 1 y 4, articulo 205 y 206 del Código Penal, en agravio de LINO ULDARICO PEÑA OCAÑA- MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado JULIO MAYA PIZURI, ROBINSON LOMAS TAPAYURI, MOISES MANAÑON VASQUEZ en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00052-2019-66-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: CRUZ VIERA, ARNALDO

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: PINEDO CHINO, MERCEDES

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de MERCEDES PINEDO CHINO, teniéndose como acusado a ARNALDO CRUZ VIERA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ARNALDO CRUZ VIERA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MERCEDES PINEDO CHINO, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado ARNALDO CRUZ VIERA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00103-2019-77-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: VALCARCEL TANGOA, PEDRO RAUL

DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

AGRAVIADO: VALCARCEL NUÑEZ, EDSON MILER

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de EDSON MILER VALCARCEL NUÑEZ, teniéndose como acusado a PEDRO RAUL VALCARCEL TANGOA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el presente proceso penal que se sigue contra PEDRO RAUL VALCARCEL TANGOA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de EDSON MILER VALCARCEL NUÑEZ, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado PEDRO RAUL VALCARCEL TANGOA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00072-2019-33-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: JAUREGUI VILLAVICENCIO, GRIMER LUIS

DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

AGRAVIADO: SANTILLAN TAPULLIMA, NAYSHGA FABIOLA

CHUMBE SANTILLAN, ERIKA JANELITA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de NAYSHGA FABIOLA SANTILLAN TAPULLIMA, ERIKA JANELITA CHUMBE SANTILLAN, teniéndose como acusado a GRIMER LUIS JAUREGUI VILLAVICENCIO, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo – Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, en el presente proceso penal que se sigue contra GRIMER LUIS JAUREGUI VILLAVICENCIO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NAYSHGA FABIOLA SANTILLAN TAPULLIMA, ERIKA JANELITA CHUMBE SANTILLAN, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado GRIMER LUIS JAUREGUI VILLAVICENCIO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00199-2018-11-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: NASHNATE YUMBATO, JIMMY

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: DIAZ MORA, OLGA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de OLGA LONIA DIAZ MORA, teniéndose como acusado a JIMMY NASHNATE YUMBATO, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas UNA DE LA TARDE, en el presente proceso penal que se sigue contra JIMMY NASHNATE YUMBATO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de OLGA LONIA DIAZ MORA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado JIMMY NASHNATE YUMBATO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00225-2018-85-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: CARDENAS ASIPALI, DORIS

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: GOMEZ CHANCHARI, GEINER

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de GEINER GOMEZ CHANCHARI, teniéndose como acusado a DORIS CARDENAS ASIPALI, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra DORIS CARDENAS ASIPALI por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de GEINER GOMEZ CHANCHARI, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo – San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado DORIS CARDENAS ASIPALI en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00335-2017-69-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LA PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,

IMPUTADO: RIVERA PEREZ, ENRIQUE

DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.

AGRAVIADO: EL ESTADO,

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la administración pública, en la modalidad de OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377del Código Penal, en agravio de EL ESTADO, teniéndose como acusado a ENRIQUE RIVERA PEREZ, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ENRIQUE RIVERA PEREZ por el delito contra la administración pública, en la modalidad de OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377del Código Penal, en agravio de EL ESTADO, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado ENRIQUE RIVERA PEREZ en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00203-2018-39-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: PINEDO SILVA, ONECIMO

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: LEVY DEL AGUILA, KEILY LUZ

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de KEILY LUZ LEVY DEL AGUILA, teniéndose como acusado a ONECIMO PINEDO SILVA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ONECIMO PINEDO SILVA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de KEILY LUZ LEVY DEL AGUILA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado ONECIMO PINEDO SILVA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada.3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00034-2015-24-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

IMPUTADO: KUNCHIMSUMPINANCH Y, ELMER

AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR, JNE ,

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra el derecho al sufragio en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO AL SUFRAGIO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 359 numeral 2, del Código Penal, en agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA, teniéndose como acusado a JOSE AREVALO BARTRA, AURELIO CHINO DAHUA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el presente proceso penal que se sigue contra JOSE AREVALO BARTRA, AURELIO CHINO DAHUA por el delito contra el derecho al sufragio en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO AL SUFRAGIO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 359 numeral 2 del Código Penal, en agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado JOSE AREVALO BARTRA, AURELIO CHINO DAHUA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00194-2018-2-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: RUIZ DIAZ, VALENTIN

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: ASIPALI SANGAMA, VIRGINIA

AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL

RESOLUCION NUMERO UNO

San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de VIRGINIA ASIPALI SANGAMA, teniéndose como acusado a VALENTIN RUIZ DIAZ, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, en el presente proceso penal que se sigue contra VALENTIN RUIZ DIAZ por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de VIRGINIA ASIPALI SANGAMA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado VALENTIN RUIZ DIAZ en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00066-2016-27-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

IMPUTADO: MOZOMBITE CURITIMA, EDWIN

DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.

AGRAVIADO: CHUJANDAMA PANDURO, ROBERTO

CARIHUASAIRO SALINAS, DIDDER

DEL CASTILLO CURITIMA, JULIO MANUEL

CHANCHARI SALINAS, DINGER

SALINAS TAMINCHI, MAXIMO

RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 09:30 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00326-2017-75-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,

IMPUTADO: CISNEROS FLORES, JOSE

DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.

AGRAVIADO: ESTADO,

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 10:00 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00179-2018-67-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: TSEGKUSH TUNKI, DILVER

DELITO: HOMICIDIO SIMPLE

TSEGKUSH TUNKI, DILVER

DELITO: TENTATIVA

AGRAVIADO: SHAJIAN WAMPAGKIT, OSCAR

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho, escrito presentado por el ministerio público y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 10:30 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Al escrito presentado por el ministerio público: En el cual informa que el médico ya no labora en dicha institución: TENGASE presente y NOTIFÍQUESE en su domicilio consignado en ficha RENIEC. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00130-2018-37-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: OCHOA PEZO, GUDMER MANUEL

DELITO: HURTO AGRAVADO.

AGRAVIADO: VARGAS PIZANGO, JHONATAN

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 11:00 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00238-2017-52-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: GRANDEZ PIZANGO, FLAVIO KEVIN

DELITO: HURTO AGRAVADO

MOGOLLON PASTRANA, LLENI CLOTILDE

DELITO: HURTO AGRAVADO

AGRAVIADO: LEON VILLARRUEL, JUSTO GERMAN

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 11:30 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00095-2018-47-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: FASANANDO MARICHIN, SIXTO

DELITO: LESIONES CULPOSAS

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AHA 09 REP POR JULIAN HUIÑAPI TAMINCHI

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 12:00 DEL MEDIO DIA , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00240-2017-63-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: RAMIREZ SOBERON, CARLOS ALBERTO

DELITO: HURTO AGRAVADO.

AGRAVIADO: SANTILLAN RAMIREZ, RUTH MELANIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 12:30 PM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00070-2018-33-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: PEREYRA MORENO, HUGO

DELITO: RECEPTACIÓN

AGRAVIADO: PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO, MARIA NIMIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 01:00 PM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00246-2017-56-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

REPRESENTANTE: CAMOGLIANO PAZOS, MIGUEL ANGEL

IMPUTADO: CHAVEZ CHINO, ELIO GRIMALDO

DELITO: HURTO AGRAVADO

YSUIZA TANCHIVA, ALEXANDER

DELITO: HURTO AGRAVADO

HUALINGA ECHEVARRIA, ANTONI RUITER

DELITO: HURTO AGRAVADO

AGRAVIADO: EMPRESA PACIFIC EXPLORATION PRODUCTION SA,

RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 09:30 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00096-2018-71-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: GUERRA AMASIFUEN, FLORENTINO

DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AAH 16 REP POR DELIA HUAZANGA CHANCHARI

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 10:00 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00012-2018-21-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: TAMANI CHANCHARI, LUIS ANTONIO

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CCSC, REP. POR CARLOS CHANCHARI ALVARADO

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 10:30 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00342-2017-96-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: CAHUAZA SALINAS, DENNYS

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.

AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 11:00 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00167-2018-39-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: TAMABI CURICO, WAGNER

DELITO: HURTO AGRAVADO

AGRAVIADO: EMPRESA GLOBAL SERVICE VILLACREZ REP POR MAXIMILIANO ALFONSO VILLACREZ ARELLANO,

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 11:30 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00347-2017-95-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON

IMPUTADO: RUIZ SAAVEDRA, EDWAR

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: MEDINA BARDALEZ, LIRIABETH

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 12:00 DEL MEDIO DIA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00231-2018-3-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: ALVAN CROSSETTI, CESAR AUGUSTO

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: HUAICAMA HUIÑAPI, MARIA MAGDALENA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 12:30 PM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00111-2018-84-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON

IMPUTADO: CHANCHARI TANGOA, PEPE

DELITO: DAÑOS

CHANCHARI TANGOA, PEPE

DELITO: HURTO AGRAVADO.

AGRAVIADO: RIOS GRANDEZ, ANGEL

PANDURO MEGO, ALFONSO

CELIS PAIMA, ESTHER

ROJAS SANCHEZ, ALVARO

ANGULO DEL AGUILA, MANUEL

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 01:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00280-2017-2-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: ZUMAETA JABA, MANUEL

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AMZV 02 REP POR LEYSI VALCARCEL RAMIREZ

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 09:30 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00100-2016-33-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: MUCUSHUA GUEVARA, GLEVER

DELITO: LESIONES LEVES

AGRAVIADO: MAYANCHI GAYAS, LURDES

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 10:00 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00033-2014-38-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: VASQUEZ HIDALGO, LUIS ANGEL

DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MECG 09

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 10:30 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00155-2018-90-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: ARIMUYA NUÑEZ, KELLY MAGALY

DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR

NUÑEZ CACHIQUE, LILIANA

DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR

ARIMUYA CHAVEZ, SEGUNDO

DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, GTS 17 REP POR JUANA SANCHEZ CHIAS

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 11:00 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00040-2014-32-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON

IMPUTADO: EMPRESA PROMOTORA DEL NORTE SRLTDA REPRES RAQUEL RENGIFO GUERRA

DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS,

PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS,

PROCURADOR PUBLICO DEL OSCE,

RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 11:30 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00101-2016-60-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: TENAZOA VASQUEZ, KENDY

DELITO: LESIONES LEVES

AGRAVIADO: ACHU PEREZ, DENIS

RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 12:00 DEL MEDIO DIA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00151-2018-29-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: NUÑEZ ACHO, ABEL

DELITO: USURPACIÓNNUÑEZ NAJAR, KIKE

DELITO: USUR PACIÓN

AGRAVIADO: RODRIGUEZ INUMA, PEDRO

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 12:30 PM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00121-2018-14-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: PIZURI PADILLA, RAUL ROMARIO

PIZURI PADILLA, RAUL ROMARIO

DELITO: HURTO AGRAVADO

AGRAVIADO: PADILLA ANTUNTSE, AQUIEL

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 01:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00257-2017-56-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: VASQUEZ DEL AGUILA, JARLEN MAXIMO

DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO: MARTINES SOLSOL, TALI ROSMERI

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 11:30 AM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00346-2017-3-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON,

IMPUTADO: CHANCHARI PIZANGO, ARTEMIO

DELITO: USURPACIÓN

CHANCHARI PIZANGO, LORENZO

DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA

AGRAVIADO: AREVALO CHANCHARI, ALEXANDRA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 12:00 DEL MEDIO DIA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00264-2017-65-1907-JR-PE-01

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO

ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA

MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,

IMPUTADO: CASTRO VILLAVICENCIO, ANGEL QUERUBIN

DELITO: LESIONES LEVES

AGRAVIADO: REATEGUI MANGIA, LIRIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO

San Lorenzo, seis de setiembre Del año dos mil veintiuno.

Dado cuenta con los autos, razón dada por despacho y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas 12:30 PM, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

V-3(09,10 y 13)

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