JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 124-2017-0-1905-JR-PE-01. y del su incidental 124-2017-98-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A: : FUMACHI LAULATE, CHRISTHIAN  , con la siguiente resoluciones
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00124-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR DE LA RENIEC,
REPRESENTANTE: RENIEC,
IMPUTADO: FUMACHI LAULATE, CHRISTHIAN
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, ocho de julio del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA:- Con la razón del especialista y estando con el escrito presentado por NELLY MARGOTH PAREDES ROJAS en su calidad de Procurador Publico del Registro Nacional de Identificación Y Estado Civil, agréguense a los autos y estando a lo que expone, TENGASE POR APERSONADO al recurrente en por delegado las facultades representación a la letrada integrante de la procuraduría Abogada CINTHIA LILIANA DEL ROSARIO DEL AGUILA, en el presente proceso penal, brindándole las prerrogativas y facilidades que la ley provee. Asimismo TÉNGASE POR SEÑALADO su domicilio procesal en Calle San Antonio S/N (Ex Hotel Municipal)- agencia Reniec, con correo electrónico nparedes@reniec.gob.pe, cdelrosario@reniec.gob.pe y con casilla electrónica N° 33336; lugar donde recaerán todas las resoluciones que emanen de la presente. Por otro lado estado con la razón del Juzgado de Paz Letrado de Sapuena, donde devuelve  la cedula de notificación dirigida a CHRISTHIAN FUMACHI LAULATE, por el motivo que no ha sido posible notificar al destinatario por qué no vive en esa localidad, en consecuencia, SE DISPONE: REQUERIR al Representante del Ministerio Público a efectos de señalar la actual dirección domiciliaria real y/o procesal del investigado o la forma en la que deberá notificársele, para continuar con su trámite respectivo, sin perjuicio de ello  vuélvase a notificar mediante edicto juncial , a CHRISTHIAN FUMACHI LAULATE , con todas las resoluciones emitidas en el presente proceso. Notifíquese como corresponda.
V-3(26,27 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00124-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR DE LA RENIEC,
REPRESENTANTE: RENIEC,
IMPUTADO: FUMACHI LAULATE, CHRISTHIAN
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, veintitrés de octubre Del año dos mil diecisiete.
I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del juzgado de investigación preparatoria la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. II.    PARTE CONSIDERATIVA. 1.    Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2.    El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6.Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado CHRISTIAN FUMACHI LAULATE, en calidad de presunto AUTOR por la comisión del presunto DELITO DE FALSEDAD MATERIAL, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por cumplir con los requisitos legales. 2.    SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales conforme al requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3.    IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 4.    CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.  6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal.  9.    ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano.  10.    PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11.    NOTIFÍQUESE al imputado, agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(26,27 y 31)

EXPEDIENTE: 00124-2017-98-1905-JR-PE-01
Razón: Doy cuenta a usted señor juez que el suscrito ha asumido funciones  en fecha uno de marzo del año en curso mediante Memorando N°00075-2021-OAD-CSJLO-PJ como Especialista del J.I.P. a lo que se procede a elaborar el siguiente proyecto de resolución a la fecha teniendo en cuenta la excesiva carga dejada por el anterior especialista a mi designación, se procede a proveer el escrito con N° 41-2021, toda vez que el anterior especialista no dio cuenta en su debida oportunidad, lo que corresponde al actual especialista dar cuenta . lo que informo para los fines que corresponda.
Requena, 08 de julio del 2021.
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00124-2017-98-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR DE LA RENIEC,
REPRESENTANTE: RENIEC,
IMPUTADO: FUMACHI LAULATE, CHRISTHIAN
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO ,
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, ocho de julio del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA:- Con la razón del especialista y estando con la razón del Juez de Paz Letrado de Sapuena, donde devuelve  la cedula de notificación dirigida a CHRISTHIAN FUMACHI LAULATE, por el motivo que no ha sido posible notificar al destinatario por qué no vive en esa localidad, en consecuencia, SE DISPONE: REQUERIR al Representante del Ministerio Público a efectos de señalar la actual dirección domiciliaria real y/o procesal del investigado o la forma en la que deberá notificársele, para continuar con su trámite respectivo, sin perjuicio de ello  vuélvase a notificar mediante edicto juncial , CHRISTHIAN FUMACHI LAULATE, con todas las resoluciones emitidas en el presente proceso. Notifíquese como corresponda. RESOLUCION NUMERO: UNO Requena, seis de abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación, conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todo lo actuado se encuentra en este juzgado para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.
V-3(26,27 y 31)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 145-2019-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A: a los sujetos procesales MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO VALERA TELLO, FRANCISCO JOSE, ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD, GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN y RIOS ISLA, CIRO ARTURO, con la siguiente resolución
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00145-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
VALERA TELLO, FRANCISCO JOSE
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RIOS ISLA, CIRO ARTURO
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 1005-2021; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2019 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a las partes imputadas y agraviadas a efecto de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todos los justiciables.
V-3(26,27 y 31)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00100-2019-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: MAYRA XIMENA REATEGUI DEL AGUILA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO-NAUTA
IMPUTADO: JENIER ARIRAMA MACHOA
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADO: EUGENIA ISAMPA USHIHUA
Exp. 00100-2019- 44 – 1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO TRES su fecha Treinta de Julio del Dos Mil Veintiuno; al acusado: ARIRAMA MACHOA JENIER y a la agraviada: ISAMPA USHIHUA EUGENIA. AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, treinta de julio Del año dos mil veintiuno. SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO la solicitud de Oposición al pedido de sobreseimiento fiscal. FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Público a favor de JENIER ARIRAMA MACHOA, como autor de la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en su forma de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO (primer párrafo del 176° del Código Penal), en agravio de Eugenia Isampa Ushihua. Levántense las medidas reales y personales que hubiera dado lugar la presente investigación. Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente. Hágase saber.
V-3(26,27 y 31)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por EDICTO PENAL al imputado: ANGEL EDUARDO ORBE PARANA, la Resolución Número Cuatro de fecha cinco de agosto del dos mil veintiuno.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00012-2019-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCVALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ORBE PARANA, ANGEL EDUARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MPA
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta cinco de agosto Del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA, estando que a la fecha el imputado no ha señalado su abogado, a efectos de poder reprogramar la audiencia de control de acusación, DESIGNESE al abogado Luis Enrique Maita Quispe de la Defensa Publica Sede Nauta, a fin de que asuma la defensa del imputado Ángel Eduardo Orbe Parana, debiéndosele notificar con la presente el requerimiento acusatorio, asi mismo señálese fecha y hora para la audiencia de acusación para el MIERCOLES VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación de Loreto- Nauta. NOTIFIQUESE.
V-3(25,27 y 31)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por EDICTO PENAL al imputado: SANCHEZ TIRADO, JUAN JOSE, la Resolución Número Seis de fecha Veintiuno de abril del dos mil veintiuno.
Razón: Doy cuenta, a usted señor Juez, que con escrito N° 1731-2021, se ingresó por error de mesa de parte la conclusión de la investigación preparatoria de Loreto- Nauta en el presente incidente, dándose providencia mediante resolución cinco, el mismo que no ha sido notificado a las partes procesales.
Nauta 21 de abril del 2021
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GARCIA ROMERO, MARIA GUADALUPE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SANCHEZ TIRADO, JUAN JOSE
AGRAVIADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE ALVINO
RESOLUCION NUMERO SEIS Nauta veintiuno de abril Del dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS; estando la razón que antecede TENGASE presente Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante resolución número cinco, se dio proveído del escrito de conclusión de la investigación preparatoria N° 1731-2020, el mismo que por error de mesa de partes ingreso al presente incidente, cuando debió ingresarse al expediente 204- 2020, SEGUNDO: Que, del presente se advierte que la resolución número cinco no ha sido notificado a las partes procesales, en ese sentido SE DISPONE :  DEJAR SIN EFECTO, la resolución número cinco, debiéndose continuar el trámite en el estado correspondiente. Exhortándose a la especialista judicial a que ponga mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE.
V-3(26,27 y 31)