EXP, Nº 46-2021-15-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 46-2021-15-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado ALEJANDRO GONZALES NORIEGA, identificad con DNI Nº 48185844, con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 02-08-2021, mediante el cual se señaló fecha para audiencia PARA EL DÍA 07-09-2021, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, debiendo emplazar a dicho imputado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, audiencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA, CALLE RECREO S/N – REQUENA, salvo que decida participar de manera virtual, para lo cual deberá entrar al siguiente enlace meet.google.com/cqr-nrpn-pgt; conectándose con 10 minutos de anticipación a fin de llevar a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUST MEET en su teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad del mismo en caso no acceda en la fecha y hora programada; sin perjuicio d comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828; en el proceso seguido en su contra como presunto autor del DELITO OMISION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, en AGRAVIO DE SUS DOS MENORES HIJOS, REPRESENTADA POR SU MADRE ISABEL ZAMBRANO MARTINEZ, identificada con DNI Nº 48565725.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00256-2019-62-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: RODRIGUEZ SAAVEDRA, CHALMER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: COQUINCHE SAJAMI, ELSA MARGARITA
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, tres de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y estando a lo solicitado por las partes y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00315-2019-63-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CHANCHARI AMASIFUEN, DAVID NESTOR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIRAMA MOZOMBITE, GLEDIS DANIELA
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de GLEDIS DANIELA ARIRAMA MOZOMBITE, teniéndose como acusado a DAVID ERNESTO CHANCHARI AMASIFUEN, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra DAVID ERNESTO CHANCHARI AMASIFUEN por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de GLEDIS DANIELA ARIRAMA MOZOMBITE, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado DAVID ERNESTO CHANCHARI AMASIFUEN en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Ala abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00178-2019-56-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: TORRES LOPEZ, JOSE ENELDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES S.D.T.M. REP POR, ELVA MAJIN SANDI
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, dos de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00199-2019-90-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: DELGADO CASIQUE, MIKI RINI
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CARDENAS ASIPALI, MARGARITA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, dos de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00221-2017-41-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CRUZ SUAREZ, GUZMAN
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: ROJAS CASABLANCA, ROLANDO
RESOLUCIÓN OCHO
San Lorenzo, tres de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley. Se deja constancia en autos siendo las 9:54 am, se da por terminada la audiencia de Juicio Inmediato, y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla la Señorita Juez, y la Especialista Judicial encargada de la redacción del acta como lo dispone el artículo ciento veintiuno del Código Procesal Penal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00260-2017-93-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: AMORETTI GAMARRA, ESAU
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ISUIZA CHAVEZ, CLARA
RESOLUCIÓN SIETE
San Lorenzo, cinco de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y el consignado en FICHA RENIEC, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00201-2019-70-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: INUMA ESCOBEDO, FILBER LEO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHANCHARI SANTILLAN, THAI LUISA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, seis de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00318-2019-28-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CHAVEZ SALINAS, HECTOR GASTELO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CORDOVA CACHAY, ALVINA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, seis de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00071-2015-40-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
ABOGADO: CRUZ RAMOS CHANG LI,
SILVA ROSAS CRISTOBAL,
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MEZA ROA, SAIDA y otros
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CORRDINADORA REGIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS SAN LORENZO CORPI SL,
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00112-2021-36-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: VILLOSLADA FLORES, SERGIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANTA CRUZ SANTA CRUZ, NELIDA SANTOS
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NELIDA SANTOS CRUZ SANTA CRUZ, teniéndose como acusado a SERGIO VILLOSLADA FLORES, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el presente proceso penal que se sigue contra SERGIO VILLOSLADA FLORES por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NELIDA SANTOS CRUZ SANTA CRUZ, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado SERGIO VILLOSLADA FLORES en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00113-2021-77-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JARVEY FLORES SILVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: SAAVEDRA GUERRA, PERCY
DELITO : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA MAYANCHI, ADELA
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ADELA GARCIA MAYANCHI, teniéndose como acusado a PERCY SAAVEDRA GUERRA, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra PERCY SAAVEDRA GUERRA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ADELA GARCIA MAYANCHI, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado PERCY SAAVEDRA GUERRA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00111-2021-26-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JARVEY FLORES SILVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: DIAZ CANAQUIRI, ELY
DELITO : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MUCUSHUA GARCIA, MARILURI
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de Agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARILURI MUCUSHUA GARCIA, teniéndose como acusado a ELI DIAZ CANAQUIRI, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ELI DIAZ CANAQUIRI por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARILURI MUCUSHUA GARCIA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado ELI DIAZ CANAQUIRI en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00055-2021-58-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: MERCADO BORQUEZ, WILLIAN TEODORO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES,
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo materia el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO- MINISTERIO DE TRANSPORTE, teniéndose como acusado a WILLIAN TEODORO MERCADO BORQUEZ, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra WILLIAN TEODORO MERCADO BORQUEZ por el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO – MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado WILLIAN TEODORO MERCADO BORQUEZ en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00225-2019-10-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: REATEGUI YAPAPASCA, ALEXANDER FRANSUA
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR REP POR PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal, en agravio de MINISTERIO DEL INTERIOR, teniéndose como acusado a ALEXANDER FRANSUA REATEGUI YAPAPASCA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDECITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ALEXANDER FRANSUA REATEGUI YAPAPASCA por el delito DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal, en agravio de MINISTERIO DEL INTERIOR, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo – San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado ALEXANDER FRANSUA REATEGUI YAPAPASCA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00184-2018-94-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: WENINGER CHANCHARI, WILDORO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: PEÑA ACHO, JULIAN
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la libertad, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en agravio de JULIAN PEÑA ACHO Y LAURA MURAYARI LANCHA, teniéndose como acusado a WILDORO WENINGER CHANCHARI, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra WILDORO WENINGER CHANCHARI por el delito contra la libertad, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en agravio de JULIAN PEÑA ACHO y LAURA MURAYARI LANCHA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado WILDORO WENINGER CHANCHARI en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00101-2019-69-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: TIMIAS YANKUR, TONY
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: CHUMPI UNKUM, NICOLAS
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 185 concordante con el numeral 1 del artículo 186 del Código Penal, en agravio de NICOLAS CHUMPI UNKUM, teniéndose como acusado a TONY TIMIAS YANKUR, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el presente proceso penal que se sigue contra TONY TIMIAS YANKUR por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 185 concordante con el numeral 1 del artículo 186 del Código Penal, en agravio de NICOLAS CHUMPI UNKUM, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado TONY TIMIAS YANKUR en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00112-2019-98-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PUA CHOTA, NELSON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ETENE SANDI, ROSMERY
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ROSMERY ETENE SANDI, teniéndose como acusado a NELSON PUA CHOTA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra NELSON PUA CHOTA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ROSMERY ETENE SANDI, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado NELSON PUA CHOTA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00093-2019-66-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CARBAJAL PIZANGO, MARIANELA
DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, APV 12 REP POR RITA PINEDO DIAZ
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de Agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la familia, en la modalidad de INDUCCIÒN A LA FUGA DE MENOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES A.P.V REPRESENTADA POR RITA ANGELICA PINEDO DIAZ, teniéndose como acusado a MARIANELA CARBAJAL PIZANGO, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra MARIANELA CARBAJAL PIZANGO por el delito contra la familia, en la modalidad de INDUCCIÒN A LA FUGA DE MENOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES A.P.V representada por RITA ANGELICA PINEDO DIAZ, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado MARIANELA CARBAJAL PIZANGO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00085-2018-66-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: DEL AGUILA LAULATE, SEGUNDO MARCOS
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: CHINO CAHUAZA, TERESA
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 185 concordante con el numeral 1 del artículo 186 del Código Penal, en agravio de TERESA CHINO CAHUAZA, teniéndose como acusado a SEGUNDO MARCOS DEL AGUILA LAULATE, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra SEGUNDO MARCOS DEL AGUILA LAULATE por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 185 concordante con el numeral 1 del artículo 186 del Código Penal, en agravio de TERESA CHINO CAHUAZA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado SEGUNDO MARCOS DEL AGUILA LAULATE en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00069-2021-42-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: PASTRANA SANDOVAL, DARCY KEVIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ PINEDO, LUZ ALEYDA
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LUZ ALEYDA RUIZ PINEDO, teniéndose como acusado a DARCY KEVIN PASTRANA SANDOVAL, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el presente proceso penal que se sigue contra DARCY KEVIN PASTRANA SANDOVAL por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LUZ ALEYDA RUIZ PINEDO, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado DARCY KEVIN PASTRANA SANDOVAL en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(12,13 y 16)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por EDICTO PENAL la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, su fecha siete de julio del dos mil veintiuno, a los imputados: CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA y GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00081-2020-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VALIENTE FERREIRA, CHRISTIAN JAKER
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: ESTADO,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, siete de julio Del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ –Procurador Publico Anticorrupción de Loreto, mediante el cual solicita la Constitución de Actor Civil, se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de Constitución como actor civil, en el proceso que sigue contra CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZM RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR Y JORGE HUMBERTO MADRIG YNFA, como presunto autor del delito de PECULADO DOLOSO Y MALVERSACION DE FONDOS, el mismo que se encuentra debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ –Procurador Publico Anticorrupción de Loreto, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(12,13 y 16)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, se notifica por EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha: quince de julio del dos mil veintiuno; al imputado: PANDURO TAPULLIMA LIXER y a la agraviada: MARICHI RUIZ BERI DIANA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: PANDURO TAPULLIMA, LIXER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MARICHI RUIZ, BERI DIANA
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta quince de julio Del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de la Incoación de Proceso inmediato; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento de Incoación de proceso inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, en el proceso que se sigue contra LIXER PANDURO TAPULLIMA, como presunto autor del delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio del BERI DIANA MARICHI RUIZ, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 7) del artículo 122°B del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194, que señala que el Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato; por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día MIERCOLES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 a horas 11:30 DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en Calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del fiscal de poner en conocimiento al Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales; en caso de inasistencia del defensor público se le informara a la Dirección Distrital de Defensa Publica . NOTFÍQUESE.
V-3(12,13 y 16)





