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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00043-2018-14-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Mark Costa Casique, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL al imputado: PADILLA OLORTEGUI PAC MACALO, AQUITUARI CHILICAHUA RADER PASCUALITO y a la Señora: ELVA MARIA VELA VASQUEZ   Representante legal de la menor de iniciales V V MO 12 (Agraviada), a fin de que cumplan con presentarse en el local de la Sala de Audiencias del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA – 2° PISO ( Calle Tarapacá N° 617 – Nauta); a fin de llevarse a cabo la REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA para el día JUEVES DOS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA ordenado en el Expediente N° 00043-2018-14-1901-JR-PE-01, causa que se sigue contra PAC MACALO PADILLA OLORTEGUI y RADER PASCUALITO AQUITUARI CHILICAHUA como presuntos AUTORES del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS en agravio de la menor de iníciales M.O.V.V. (12).
V-3(09,10 y11)

EDICTO PENAL
POR DISPOSICION SUPERIOR, NOTIFIQUESE POR EDICTO PENAL AL IMPUTADO:  JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI, EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2021.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Nauta
EXPEDIENTE: 00210-2018-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
IMPUTADO: VILCHEZ RAMIREZ, CARLOS Y OTROS
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA 
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
En la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ Y QUINCEMINUTOS DE LA MAÑANA del día SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, Abogado JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, asistida por el Especialista de Causa Abg. ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, en el expediente N° 00210-2018-3-1901-JR-PE-01, seguido contra el imputado CARLOS VILCHEZ RAMIREZ Y OTROS, por el delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS Y OTROS, en agravio de la UGEL – NAUTA. JUEZ: Se deja constancia la inconcurrencia de la Letrada Gabriela Ríos Meza, a quien se le ha reiterado las llamadas al número de celular 927271671, sin embargo, pese que ha reiterado la llamada no ha contestado, advirtiendo que la misma se encuentra válidamente notificado, conforme es de verse a fojas 125, lo cual se pone a conocimiento de las partes procesales. FISCAL: Señor Juez, teniendo en cuenta que la audiencia es de carácter inaplazable y no habiendo justificación alguna para la inconcurrencia de la abogada defensora, solicitamos el apercibimiento conforme a ley. PROCURADURIA: En concordancia con lo señalado por el fiscal solicitamos que se haga efectivo el apercibimiento realizado. ABOGADOLUIGUI WILFREDO SERRANO GRANDEZ: No contesto por interferencia de la llamada. ABOGADOWALTER CAMBERO ALVA: A fin de no perjudicar el derecho de defensa que tiene el imputado pedimos que se haga efectivo el apercibimiento. JUEZ: Conforme a lo señalado por este despacho y lo señalado por el representante del Ministerio Público, cabe precisa que para declarar válidamente instalada la presente audiencia, se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico, así como la concurrencia obligatoria de los abogados defensores de los acusados, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales, asimismo se tiene que a fojas 125  se ha notificado válidamente a la abogada defensora Gabriela de Roscio Ríos Meza, quien hace la defensa de Juan Rafael Arahuanaza Lachi,  como se señaló se trató de comunicar con la Letrada al número de celular al 927271671, pese a las constantes llamadas no ha contestado motivo por el cual presente audiencia no puede ser debidamente instalada, en base a ello se DISPONE: Declarar Frustrada la presente audiencia la misma que se va reprogramar para el día MARTES 17 DE AGOSTO DE 2021 A HORAS 10:30 AM. Siguen vigente los apremios decretado por resolución número nueve de fecha cinco de enero del presente año, estando a la inconcurrencia de la Letrado Gabriela de Roscio Ríos Meza, quien hace la defensa de Juan Rafael Arahuanaza Lachi, lo cual se advierte que no presento  escrito que justifique su inasistencia a la presente audiencia este despacho corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por resolución número nueve de fecha cinco de enero del presente año, subrogar el patrocinio de dicho imputado, para tal efecto se otorga al acusado Juan Rafael Arahuanaza Lachi  el plazo de 24 horas debiéndose notificar a su domicilio real a efectos de que pueda designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle un abogado defensor público. I. CONCLUSIÓN: Siendo las 10:27AM, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, por lo que doy fe.
V-3(09,10 y 11)

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