EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, se notifica mediante EDICTO PENAL un extracto del Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 25/06/2021, la parte RESOLUTIVA de la resolución número dos, al agraviado: DEMETRIO MANYA TAPUY. Exp. N° 00166-2021-0-1901-JR-PE-01, proceso seguido contra ROLDAN JOTA SAURIN por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE en grado de TENTATIVA en agravio de DEMETRIO MANYA TAPUY, esta diligencia se encuentra dirigida por el Magistrado – WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ. RESOLUCION NUMERO DOS. Requena, veinticinco de junio Del año dos mil veintiuno. 1.- DECLARAR PROCEDENTE LA INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO formulado por el Ministerio Publico en contra de ROLDAN JOTA SAURIN por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE en grado de TENTATIVA en agravio de DEMETRIO MANYA TAPUY. 2.- APROBAR EL ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO arribado entre el representante del Ministerio Publico y la defensa técnica del procesado ROLDAN JOTA SAURIN, sin perjuicio de las precisiones que ha realizado esta judicatura. 3.- CONDENAR al ciudadano ROLDAN JOTA SAURIN, identificado con DNI N° 47916132 como AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 106°, concordante con el artículo 16° del Código Penal en agravio de DEMETRIO MANYA TAPUY. 4.- IMPONER al condenado ROLDAN JOTA SAURIN la sanción de (04) CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE (03) TRES AÑOS, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) La prohibición de frecuentar determinados lugares, en este caso en específico lugares donde expendan bebidas alcohólicas; b) La prohibición de ausentarse del lugar donde reside, sin autorización previa y expresa del Juez; c) Comparecer de manera personal y obligatoriamente al Juzgado para informar y justificar sus actividades, la misma que debe realizarlo cada fin de mes o en todo caso de existir el Control Biométrico según lo que señale el sistema bajo ese método; d) Reparar los daños ocasionados por el delito en la forma y circunstancias que se fija en el extremo de la reparación civil, con los montos, formas y fechas que se precisaran en ese extremo; e) La prohibición al condenado de no mantener en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otros delitos o delitos de la misma naturaleza, esto es no portar armas de fuego, objetos punzocortantes, objetos contundentes u otros que puedan facilitar la comisión de delitos dolosos, salvo que ello no perjudique la realización de su trabajo en la actividad de carpintería que este realiza. 5.- PRECISAR que el cumplimiento de todo y cada una de las reglas de conducta impuesta será bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59° del Código Penal, esto es a criterio y facultad del juzgador de poder disponer la amonestación al condenado, la prórroga del plazo de suspensión de la pena o de revocarse la pena suspendida por una pena efectiva.
6.- FIJAR por concepto de REPARACION CIVIL, la suma de (s/. 2000.00) DOS MIL CON 00/100SOLES, que deberá de cancelar el condenado a favor del agraviado DEMETRIO MANYA TAPUY, la misma que será cancelada de la siguiente manera los (06) seis primeros meses, esto es el último día hábil del mes de JULIO del 2021 hasta el último día hábil del mes de DICIEMBRE del 2021, deberá pagar la suma de (S/. 300.00) TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES y el séptimo mes, esto es el último día hábil del mes de ENERO del 2022, deberá de cancelar la suma de (s/. 200.00) DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES, la deberá hacerse mediante DEPOSITO JUDICIAL en el Banco de la Nación y ponerlo a disposición de esta judicatura para su entrega a la Parte Agraviada, sin perjuicio de que la misma pueda poner en conocimiento de esta judicatura si tiene algún número de cuenta donde se pueda hacer los depósitos directamente. 7.- CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución se ordena la INSCRIPCION de la presente condena en el REGISTRO NACIONAL DE CONDENAS y se emita los boletines que corresponda para su propósito. 8.- QUEDAN NOTIFICADOS en este acto el representante del Ministerio Publico, así como la defensa técnica y el propio sentenciado en esta audiencia que están participando de manera virtual y teniendo en consideración que se ha impuesto una pena SUSPENDIDA. SE DISPONE la INMEDIATA LIBERTAD del condenado ROLDAN JOTA SAURIN, sin perjuicio de que se pueda verificar si cuenta con otro mandato de detención vigente a la fecha. JUEZ: Pregunta al fiscal y al defensor público si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. JUEZ: Sin perjuicio de ello SE DISPONE también la notificación a la Parte Agraviada y se dé cuenta oportunamente para continuar con el trámite correspondiente. Queda registrado en audio. I. CONCLUSIÓN Se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio (13:30 horas concluye la audiencia). Lo que doy fe.
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