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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Exp. N° 00523-2017-87-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. RENGIFO RENGIFO KARLA VICTORIA.
El Señor Juez del Primer Juzgado Unipersonal Transitorio de Maynas; se cita, llama y emplaza a JUAN PEDRO OBLITAS ULLOA en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día JUEVES CINCO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 00523-2017-87-1903-JR-PE-04, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos, en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 23 de julio de 2021.
V-3(27,30 y 02)

EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
Exp. N° 2388-2017-50-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. ALONDRA PIERINA VILLACORTA RAMIREZ.
Por disposición Superior del Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas; se cita, llama y emplaza a JERLY CACERES ROSERO, en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 -2do Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, o en su defecto comunicarse con el Esp. Alex Valdez Marrou 980140014 a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 02388-2017-50-1903-JR-PE-02 seguido contra JERLY CACERES ROSERO por la presunta comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD), en agravio de la MENOR DE EDAD CON INICIALES DNPP 11 debidamente representada por MANUELA DOLORES PINEDO RODRIGUEZ.
Iquitos, 12 de julio del 2021
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00065-2020-27-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: INUMA PIZANGO, WALTER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CURICO MANUYAMA, ROSMELITH
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, seis de julio Del año dos mil veintiuno
Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y la defensa técnica, a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00237-2019-97-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: TORRES LAURO, LUIS ROMERO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENORES DE INICIALES JSTT Y KDTT, REP POR MONICA TSIRIMPO NOCHIMATA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, trece de julio Del año dos mil veintiuno
Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y la defensa técnica, a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00049-2020-3-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: GOMEZ CHANCHARI, GEYNER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ASIPALI VELA, HILDA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, catorce de julio Del año dos mil veintiuno
Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y la defensa técnica, a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00005-2020-10-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PEÑA TUNQUI, PEDRO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VARGAS MASHINGASHI, VIVIANA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, dieciséis de julio Del año dos mil veintiuno

Dado cuenta con los autos, escrito Nª 470-2021 presentado por la Fiscalía Penal del Datem del Marañón: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00068-2020-68-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: DAVILA VASQUEZ, HABNER JOEL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVILA SILVA, DAVID
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, dieciséis de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, escrito Nª 471-2021 presentado por la Fiscalía Penal del Datem del Marañón: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00040-2020-49-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: FLORES LOARTE, NERCO IGNACIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PEREZ RIOS, JACKELINE JEANETH
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, dieciséis de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 474-2021 presentado por la Fiscalía Penal del Datem del Marañón: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00299-2019-27-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: FERNANDEZ ALARCON, HUGO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES EAFC 17, REP POR CLENI ROSARIO CAPPA SANTILLAN
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, dieciséis de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, escrito Nª 476-2021 presentado por la Fiscalía Penal del Datem del Marañón y escrito Nª 506-2021 presentado por la parte agraviada: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Al escrito Nª 506-2021: TENGASE por delegadas las facultades de representación de la parte agraviada al letrado que autoriza el escrito que se provee. TENGASE por señalado su domicilio procesal el ubicado en Jr. Marañón con Jr. Putumayo- San Lorenzo, por señalado su CASILLA ELECTRONICA Nª 88481, número telefónico y correo gmail. Al otrosí digo: OTORGUESE copias simples de los actuados solicitado. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00100-2021-99-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON IMPUTADO: CAMUS PEREZ, FRANZ ERICK
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ ROMERO, RONITH
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, dieciséis de julio Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de RONITH RUIZ ROMERO, teniéndose como acusado a FRANK ERICK CAMUS PEREZ, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo.
TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra FRANK ERICK CAMUS PEREZ por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de RONITH RUIZ ROMERO, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita:  Al acusado FRANK ERICK CAMUS PEREZ en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Ala abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.
De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00147-2018-28-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: KANTASH TIINCH, EDINSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO IE N 62380 DE LA COMUNIDAD DE NUEVO NARANJAL PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, trece de julio Del año dos mil veintiuno
Estando al escrito Nª 475-2021 devolviendo cedula de notificación: AGREGUESE a los autos:  A fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, y siendo que no fueron válidamente notificadas, esto es la Fiscalia Especializada en delitos de corrupción de funcionarios, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos,debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE a las partes con la presente resolución y resolución uno, en sus domicilios consignados en autos, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00067-2016-10-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORIA PUBLICA ANTICORRPCION DESCENTRALIZADA DE LORETO,
IMPUTADO: RIOS INFANTE, NOE
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE,
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, dieciséis de Julio Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE, teniéndose como acusado a NOE RIOS INFANTE, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el presente proceso penal que se sigue contra NOE RIOS INFANTE por el delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE, en agravio de EL ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado NOE RIOS INFANTE en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP  De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo¡o 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Al escrito 2574-2020 presentado por el acusado: TENGASE por delegadas las facultades de representación al letrado que autoriza el escrito que se provee. TENGASE por señalado su domicilio procesal el ubicado en calle Amazonas 513- San Lorenzo, casilla electrónica Nª 117169. Al otrosí digo: OTORGUESE copias simples de los actuados.  EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. REMITASE copias certificadas al ODECMA, para los fines que considere pertinente. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00089-2020-96-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: TUESTA CASTRO, ELISEO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FUENTES MOGOLLON, CELIA MARIEL LIZETH
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00102-2020-33-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: GOMEZ CABALLERO, EMMA YAMAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PINEDO MORALES, OCTAVIO HERMETO
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ  Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00071-2020-83-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: VEGA ESCOBAR, RENATO ALFONSO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES SVR 09, REP POR YESENIA REATEGUI PIZARRO
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veinte  de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00117-2020-59-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: ORBE CATASHUNGA, BILLER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CASTERNOQUE CACHAY, KATIA NATHALI
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veinte de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio. NOTIFIQUESE con el requerimiento acusatorio a las partes en el presente proceso, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. RECOMIENDESE al representante del ministerio público, cumpla con justificar sus inasistencias con anticipación. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00058-2021-41-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON IMPUTADO: TORERO DEL CASTILLO, LUIS HUMBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RAMIREZ CAPPA, JUANA DEL ROSARIO
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintidós de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por las partes, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE al representante del ministerio público justificar su inasistencia con la debida anticipación. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00312-2017-14-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,
IMPUTADO: SCOLARO CHISARI, MATIAS EXEQUEIL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA CHAVEZ, LLESICA GILMA
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, veintidós de julio Del año dos mil veintiuno

Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA , señalado de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, así como de los domicilios a notificar, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00197-2019-65-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: ALVARADO PUMACAJA, JOSE RICHARD
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SHIMBO WANTIS, MICAELA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veintitrés de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00285-2017-42-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: GUARDIA CARIAJANO, GILBER
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TAPULLIMA FACHIN, LUZ AURORA
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, veintitrés de julio Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00202-2019-73-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JARVEY FLORES SILVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PEÑA HUAMANCHUMO, THELMO SEGUNDO
DELITO    : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ HUIÑAPI, VEVELU
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veintitrés de Julio Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de VEVELU RUIZ HUIÑAPI, teniéndose como acusado a THELMO SEGUNDO PEÑA HUAMANCHUCO, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal.  Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE  DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra THELMO SEGUNDO PEÑA HUAMANCHUCO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de VEVELU RUIZ HUIÑAPI, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado THELMO SEGUNDO PEÑA HUAMANCHUCO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00254-2018-32-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JARVEY FLORES SILVA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,
IMPUTADO: DAHUA INUMA, OSBALDO
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: PINEDO TORRES, NEIL
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veintitrés de Julio Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 185 concordante con el segundo párrafo numeral 1 del artículo 186 del Código Penal, en agravio de NEIL PINEDO TORRES, teniéndose como acusado a OSBALDO DAHUA INUMA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal.  Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra OSBALDO DAHUA INUMA por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 185 concordante con el segundo párrafo numeral 1 del artículo 186 del Código Penal, en agravio de NEIL PINEDO TORRES, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado OSBALDO DAHUA INUMA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
1) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00156-2018-85-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JARVEY FLORES SILVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: SALAS SALAS, SALMANAZAR
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
SALAS SALAS, SALMANAZAR
DELITO: OMISIÓN DE SOCORRO Y EXOSICIÓN AL PELIGRO
AGRAVIADO: PUJUPAT SEKUNT, YAMPIK FRANCISCO
MANCHIRAN CHUMAP, JACOB
MENOR DE INICIALES, YRPT 13 REP POR YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT
MAICENO PIZANGO, ELISEO
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veintitrés de Julio Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de OMISIÒN AL SOCORRO Y EXPOSICIÒN AL PELIGRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 126 primer párrafo del Código Penal, en agravio de PUJUPAT SEKUNT YAMPIL FRANCISCO, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, EL MENOR DE INICIALES YRPT, REP POR YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT Y ELISEO MAICENO PIZANGO, teniéndose como acusado a SALAS SALAS SALMANAZAR, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el  Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra SALAS SALAS SALMANAZAR por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de OMISIÒN AL SOCORRO Y EXPOSICIÒN AL PELIGRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 126 primer párrafo del Código Penal, en agravio de PUJUPAT SEKUNT YAMPIL FRANCISCO, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, EL MENOR DE INICIALES YRPT, REP POR YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT Y ELISEO MAICENO PIZANGO, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado SALAS SALAS SALMANAZAR en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(27,30 y 02)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00155-2019-73-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JARVEY FLORES SILVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CISNEROS CAREAJANO, LLONER
DELITO: ABORTO PRETERINTENCIONAL
AGRAVIADO: GUERRA HUALINGA, GUICELA BEATRIZ
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veintitrés de Julio Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de ABORTO PRETERINTENCIONAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 118, del Código Penal, en agravio de GUICELA BEATRIZ GUERRA HUALINGA, teniéndose como acusado a LLOMER CISNEROS CAREAJANO, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el presente proceso penal que se sigue contra LLOMER CISNEROS CAREAJANO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de ABORTO PRETERINTENCIONAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 118, del Código Penal, en agravio de GUICELA BEATRIZ GUERRA HUALINGA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado LLOMER CISNEROS CAREAJANO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A  la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(27,30 y 02)

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