25 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00089-2005-60-1904-JR-PE-01
JUEZ: MARIA INES DIAZ LOZANO
ESPECIALISTA: DENNIS WILLIAM ROCHA HORNA
IMPUTADO: PARENTE MANDUCA, FERNANDO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS.
PARENTE JORDAN, FERNANDO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS.
PARENTE MANDUCA, FERNANDO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS.
PARENTE JORDAN, FERNANDO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCION NÚMERO SIETE Caballo Cocha, cinco de Mayo Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos en la fecha, resulta del proceso seguido contra Fernando Parente Jordan y Fernando Parente Manduca como autores del delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. CONSIDERANDO: 1. Conforme es de verse del incidente 60 remitido a este Juzgado de Mariscal Ramón Castilla por la Sala Penal Liquidadora a fin de realizar el pleno reconocimiento de los procesados Fernando Parente Jordan y Fernando Parente Manduca mediante Resolución N°38 de fojas 26 de fecha 18 de abril de 2013, por lo que este Juzgado mediante resolución N°01 y N°02 dispuso que se oficie a las autoridades correspondientes a fin de cumplir con lo encomendado por la Sala Penal Liquidadora, al respecto mediante diversos oficios de fojas 34/41 se solicitó que nos brinden información sobre sus datos identificatorios de dichas personas. 2. Siendo que por resolución de fojas 45/46 se devolvió el cuaderno de reserva a la Sala Penal Liquidadora de la CSJLO, informando que se agotó todos los medios sin encontrar ninguna respuesta positiva respecto a lo encomendado; sin embargo mediante resolución N°04 de fecha 30 de diciembre de 2019 de fojas 47, la Sala Penal Liquidadora devuelve los actuados nuevamente al Juzgado de origen a fin de proceder conforme a ley al haber agotado todos los mecanismos de búsqueda de identificación de los procesados, ya que es de verse que existe la ficha RENIEC de la persona de Fernando Parente Manduca, lo cual debe de ser remitido al Ministerio Público de Caballo Cocha para que proceda conforme a sus atribuciones. 3. Que, mediante resolución N°05 de fecha 20 de ene ro de 2020 a fojas 51, se remitió todo lo actuado al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, siendo que a fojas 59/60 el Ministerio Público emitió dictamen solicitando que se tenga por integrado la denuncia penal y demás actuados con los datos identificatorios respecto del acusado Fernando Parente Manduca conforme obra en autos, y respecto de Fernando Parente Jordan solicita se sirva a resolver conforme a ley, por lo que mediante resolución N°06 de fojas 61 se tiene por individual izado las generales de ley del procesado Fernando Parente Manduca. 4. Conforme es de verse de todo lo actuado, no es necesario un procedimiento para establecer la individualización del acusado Fernando Parente Manduca, que en el caso conforme se tiene consignado en el auto apertorio de instrucción puesto que sustente la vinculación con los hechos la existencia del cuaderno conforme se detalla en el atestado policial punto IV, literal f), como así también se ampara en el auto de apertura en el punto C9 de hechos de la denuncia, por lo que estando a la imputación correcta de los hechos y teniéndose consignado la identidad correcta conforme a la ficha RENIEC de fojas 48 y la última de fojas 54 y el reporte de la RENIEC que se trata de la única persona con dicho nombre, a ello se considera que conforme al lugar de los hechos fueron en la comunidad nativa de Nuevo Jerusalén del Erene – distrito de Yavarí – provincia de Mariscal Ramón Castilla, por lo que el acusado es natural de dicha comunidad y tiene su domicilio en el mismo lugar que no ha variado en el tiempo y es el único registrado en la RENIEC. 5. Respecto al acusado Fernando Parente Jordan, el mismo que hasta la fecha no ha sido individualizado, tampoco fue intervenido en el lugar de los hechos ya que no se ha intervenido a persona alguna con dichas generales, por lo que existiría una posibilidad que el acusado Fernando Parente Manduca habría faltado a la verdad al momento de dar sus generales de ley a fin de no registrar antecedentes asi como evitar ser buscado por la policía Colombiana, por lo que al no contar con documentos idóneos que identifiquen a dicho acusado, ya que son requeridos por la Ley N°27411 en su artículo 3° segundo párrafo, ya que serían neces arios para las requisitorias, en efecto al no lograr su individualización correspondería la cuestión previa. 6. Al no haberse individualizado a dicho acusado Fernando Parente Jordan, corresponde al Juzgado pronunciarse por una cuestión previa de oficio, la misma que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4° del código de procedimiento penales, mo dificado por el artículo 1° del decreto legislativo N°126 publicado el 15/06 /81, que a la letra dice: “Las cuestiones previas proceden cuando no concurren un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio” Estando a los fundamentos glosados y de conformidad con el dictamen fiscal, la Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha de la Corte Superior de Justicia de Loreto, impartiendo justicia a nombre del pueblo. RESUELVE: DECLARAR FUNDADO LA CUESTION PREVIA DE OFICIO, respecto del acusado FERNANDO PARENTE JORDAN por el delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. DISPONGO: ANULAR todo lo actuado respecto de dicho acusado, teniéndose por no presentada la denuncia en su contra. Consentida y/o ejecutoriada la presente resolución se anulen los antecedentes que hubiere generado; ORDENANDO EL ARCHIVO definitivo de la presente causa. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Dirigentes piden que se declare en emergencia la cuenca del Chambira por aumento de casos de tos ferina

*Gilberto Inuma Arahuata,presidente de la Federación FEPIURCHA del río Chambira, señala que hay aumento de casos y de muertes. “Son niños de nuestras poblaciones...

“La fiscalía penal tendrá que deslindar quienes han hecho un mal manejo de los recursos”

*Señaló el director de la UGEL Datem del Marañón (Unidad de Gestión Educativa Local) Lic. Rafael Silva Gonzales.  *Mientras que el consejero regional Royner Requejo...

Loreto realizará segundo simulacro regional multipeligro ante incendios forestales este 12 de diciembre

Ejercicio se desarrollará en Iquitos a las 3:00 p. m. y busca fortalecer la respuesta de la población e instituciones frente a emergencias. La Oficina...

Capturan a “coquito”

    •Buscado por estafa genérica en la región loretana. Agentes de la Policía Judicial de la Región Policial Loreto concretaron la detención de Alejandro Pizango...

Incendio reduce a cenizas la tienda «Irmita»

     •Y un segundo almacén en pleno centro. Un incendio de gran magnitud consumió por completo la tienda comercial Irmita, ubicada en una zona céntrica...

PUBLICIDAD