EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00342-2019-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: MARIA INES DIAZ LOZANO
ESPECIALISTA: DENNIS WILLIAM ROCHA HORNA
IMPUTADO: SINARAHUA FASABI, JESUS
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: MENOR BHA, 12
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO Caballo Cocha, primero de marzo De dos mil veintiuno.- AUTOS y VISTOS: dado cuenta en la fecha con la razón del especialista judicial, y a fin que se lleve a cabo todas las diligencias ordenadas en la resolución numero veintiuno de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, se debe de reprogramar, por una vez, en consecuencia: 1) REQUIERASE al Informe del Teniente Gobernador del Caserío San Antonio del Distrito de San Pablo-Provincia Mariscal Ramón Castilla, respecto al domicilio del imputado y si en enero del 2008 a octubre de 2009 tenía el mismo domicilio, así como también de su ocupación, en el término de cinco días de recepcionado el oficio, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado en la resolución numero veintidós, de poner en conocimiento al Sub Prefecto de la Provincia, para los fines de ley en caso incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias certificadas al Ministerio Público, por desobediencia y resistencia a la autoridad para que proceda conforme a ley.- 2) REQUIERASE el Informe del Teniente Gobernador de San José de Cochiquinas del distrito de Pebas-Provincia Mariscal Ramón Castilla, respecto al domicilio del imputado y si en enero del 2008 a octubre de 2009 tenía el mismo domicilio, así como también de su ocupación, en el término de cinco días de recepcionado el oficio, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado en la resolución numero veintidós, de poner en conocimiento al Sub Prefecto de la Provincia, para los fines de ley en caso incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias certificadas al Ministerio Público, por desobediencia y resistencia a la autoridad para que proceda conforme a ley.- 3) REQUIERASE el acta de Acta de Nacimiento de la menor agraviada, debiendo de oficiarse al Municipalidad Distrital de Pebas, precisando la fecha de nacimiento y los datos de la menor, en el término de cinco días de recepcionado el oficio, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado en la resolución numero veintidós, de poner en conocimiento al Ministerio Público, para los fines de ley en caso incumplimiento, y al tener mayoría de edad a la fecha conforme a su ficha RENIEC, agréguese a los autos.- 4) PRACTIQUESE un examen médico a la agraviada, para establecer las lesiones que ha sufrido en la fecha de los hechos 31-01-2008 al 18-10-2009, debiendo de apersonarse al local del juzgado, en horas de oficina, Al Tercer Día De Notificado, a fin de hacer la entrega respectiva del oficio y se practique la citada diligencia. 5) RECIBASE la declaración testimonial de SOCORRO CAHUACHI MACAHUACHI, ARTURO ARMAS NUÑEZ para el día MIERCOLES CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ, ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente, debiendo de comparecer al local del juzgado sito en la calle Progreso N° 207-Caballo Cocha, baj o apercibimiento de hacer efectivo lo decretado en la resolución número veintiuno, de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarse vía edicto.- 6) PRACTIQUESE Evaluación Psicológica y Psiquiátrico a la agraviada y al imputado, para tal fin deben de apersonarse al local del juzgado en horas de oficina, al tercer día de notificado, a fin de hacer la entrega respectiva del oficio y se practique la citada diligencia, la misma que se practicara en Medicina Legal del Ministerio Público ubicado en la Av. El Ejército cuadra 14- Iquitos.- 7) PRACTIQUESE la INSPECCION JUDICIAL en la casa que ha ocupado el imputado entre enero 2008 a octubre de 2009 de la comunidad de san José de Cochiquinas, y estando que la citada comunidad se encuentra a un día navegando por el Rio Amazonas, PREVIAMENTE recábese informe detallado del Teniente Gobernador de la citada comunidad, si el domicilio del imputado existe hasta la fecha, por lo que se requiere al Teniente, en el término de cinco días de recepcionado el oficio, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado en la resolución número veintidós, de poner en conocimiento al Sub Prefecto de la Provincia, para los fines de ley en caso incumplimiento, recabado señálese fecha y hora para la diligencia.- 8) PRACTIQUESE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.- Reincorporándose el especialista judicial que da cuenta por disposición superior. 9) EXHORTE al Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha, a fin que CUMPLA con COADYUVAR, en la presente investigación y poder recabar las diligencias ordenadas en la presente resolución, debiendo de poner a conocimiento de esta judicatura los actos realizados por su despacho. NOTIFÍQUESE.- TELEFONO DEL JUZGADO 065-581212 anexo 30674. Concitación al Ministerio Público de la Provincia Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha. Notifíquese.
V-3(12,15 y 16)
Lo Último
JUZGADO PENAL
Date:






