JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Por Disposición del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, se dispone notificar mediante EDICTO PENAL a los imputados: CANAQUIRI AHUANARI, LLONER; CACHIQUE FASABI, EDWIN ARMANDO; ZUMAETA MALAFAYA, ELMER.  La Resolución Numero Uno, de fecha 27/01/2020; La Resolución Numero Dos de fecha 11/01/2020 la parte RESOLUTIVA y la Resolución Número Tres de fecha 11/01/2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00009-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CANAQUIRI AHUANARI, LLONER
CACHIQUE FASABI, EDWIN ARMANDO
ZUMAETA MALAFAYA, ELMER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N 374 NN LEONCIO PRADO,
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta veintisiete de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 06, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ELMER ZUMAETA MALAFAYA, EDWIN ARMANDO CACHIQUE FASABI Y LLONER CANAQUIRI AHUANARI, como presuntos autores del delito PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal; en agravio de INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N°374 NN- LEONCIO PRADO y GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ELMER ZUMAETA MALAFAYA, EDWIN ARMANDO CACHIQUE FASABI Y LLONER CANAQUIRI AHUANARI. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO DOS Nauta once de enero Del dos mil veinte. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de REPOSICIÓN DE PLAZO planteado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos De Corrupción De Funcionarios Loreto- Nauta, en el presente proceso penal que se sigue contra los ELMER ZUMAETA MALAFAY, EDWIN ARMANDO CACHIQUE FASABI, LLONER CANAQUIRI AHUANARI, como presunto autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO EXTENSION, ilícito penal previsto en el artículo 387° Y 392 del Código Penal, en agravio del ESTADO –GORBIERNO REGIONAL DE LORETO. 2. REPONER el plazo suspendido entre el 16 de marzo de 2020 al 17 de julio de 2020, en la investigación preparatoria; como tal, reiniciando el plazo –sin tomar en cuenta el plazo suspendido- a partir del 17 de julio de 2020, en los que falta de los ocho meses que corresponde, el plazo vencería el 20 de setiembre de 2020.  RESOLUCION NUMERO TRES Nauta once de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA, estando los escritos N° 1003 y 1281-2020, presentado por la Fiscal responsable del caso mediante el comunica su disposición de complejidad del caso el mismo que será de ocho meses, en ese sentido TÉNGASE presente la Disposición Fiscal que dispone DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, lo cual será de OCHO MESES. Notifíquese.
V-3(27,28 y 29)