JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 15-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO por el delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con las iníciales (14) W.P.P., el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO, con la siguiente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.-
VERIFICÁNDOSE el vencimiento del plazo legal del traslado de la acusación, al haber sido notificado el acusado mediante edicto judicial –el día once, doce y trece de agosto del presente año-, y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada de estos últimos de excluirlos de la defensa y designar un abogado público como lo autoriza en el artículo 85.1º del Código Procesal Penal; y de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para el primero de los nombrados. COMUNÍQUESE a las partes procesales que  el integro de la carpeta fiscal se encontrara en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Y teniendo en cuenta el Principio de Celeridad Procesal y que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable; por lo que, como se ha indicado que el imputado JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO, no cuenta con domicilio conocido, ni con abogado defensor, en consecuencia, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria para que cumpla con lo ordenado, con el APERSONAMIENTO INMEDIATO del abogado de oficio, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por designado a él mismo; EMPLÁCESE (1)  al imputado JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO mediante Edictos Judiciales con la presente resolución; la misma que, se publicará durante tres días hábiles consecutivos en el designado para éste Distrito Judicial “La Región”; PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados válidamente aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley a las partes en sus respectivos domicilios procesales, incluida a la parte agraviada.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 28 de agosto de 2014
V-3(29,01 y 02)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-12-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA Y OTROS por la comisión del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de COLUSION en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con la siguiente resolución.
RESOLUCION NÚMERO: OCHO
Requena, catorce de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por GIOVANNA PENNY RIVERA HIDALGO y estando a lo solicitado: TENGASE DESIGNADO como su abogado defensor al abogado Raúl Eduardo del Águila Vera, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en el Calle Libertad N° 662-Iquitos, lugar donde se notificará con las resoluciones que se expidan en el presente proceso. Al primer otrosí: A lo solicitado expídase copias simples  del integro del cuaderno de acusación. Notifíquese.-
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 20 de agosto del 2014
V-3(29,01 y 02)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 25-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL Y OTROS por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION  Y DAÑOS en agravio de JORGE LOPEZ ROJAS, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JULIO CESAR MONTALVAN INGA, MIGUEL PABLO MENDEZ RODRIGUEZ, CHRISTIAN ALDON BECERRA HERNANDEZ, MOISES DONAYRE MEDINA, MARCIA MARCOS HERNANDEZ Y JORGE RAFAEL VILLAVICENCIO CABALLERO, con la siguiente resolución:
RESOLUCION NÚMERO: SEIS
Requena, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA: en la fecha con la disposición fiscal que precede remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición N° 14-2014-MP-FPPC-REQUENA de fecha once de agosto del año en curso sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Proceda el representante del Ministerio Público en emitir su pronunciamiento correspondiente dentro del término establecido por Ley. NOTIFÍQUESE por cédula y mediante edicto a quien corresponda.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(29, 01 y 02)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 46-2013-51-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y COLUSION en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado SANDRO PEÑA INUMA con las siguientes resoluciones:
RESOLUCION NUMERO UNO
Requena, veinticinco de julio  del año dos mil trece.-
DADO CUENTA; con el oficio que precede, adjuntando la Disposición número 05 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de JULIAN VASQUEZ TORRES, ORIEL SILVA GARCIA, SERAFIN ROMULO GOMEZ GUERREIRO, ROBERTO CARLOS SAENZ RAMOS, RENE TORRES CASIMIRO, JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI, JUAN LOPEZ LAO, PEPE OCUMBE TARICUARIMA, EMILIANO YAHUARCANI TARICUARIMA, BETSY MUÑOZ RUIZ, SANDRO PEÑA INUMA, MAIRA DEL PILAR ALVARADO MENDEZ, EVELYN MASSIEL ASPAJO MUÑOZ, CESAR ROBERTO RODRIGUEZ TORRES, ANTONIO SINACAY BARDALES y NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO; TENGASE POR RECEPCIONADA LA COMUNICACIÓN de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo  339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE.
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veintiuno de agosto  del año dos mil trece.-
DADO CUENTA, con la razón que antecede emitida por los Asistentes de Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto por el cual constató que el domicilio real de la imputada  MARIA DEL PILAR ALVARADO MENDEZ, ubicado en calle quinta región militar Mz. B- Lt. 12 AA:HH. Sol Naciente, el destinatario nunca vivió ahí, afirma la dueña del inmueble, quien agrega que solamente se hospedo unos días, porque era amiga de su hermana, eso fue como hace un año y actualmente no saben su dirección actual; de la imputada  NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA, ubicado en calle 22 de Abril N° 119 Micaela Bastidas- Ángel Brusco N° 731, se devuelve la cédula porque la dirección es difícil de ubicar, ya que en el documento cita tres direcciones diferentes haciendo difícil diligenciar la cédula; del imputado JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI, ubicado en la Av. 28 de julio N° 117, en esa dirección de la numeración 113 se pasa al 131, y los vecinos alrededor dicen no conocer al destinatario; del imputado CESAR AGUSTO RODRIGUEZ TORRES, ubicado en la calle Independencia Mz. L- Lt. 08,  en esta calle no se encuentra la Manzana L, solo se encuentra dicha manzana prolongación Independencia pero comienza desde Mz. L- Lote 29; de la imputada BETSY MUÑOZ RUIZ, ubicado en calle 5 de julio N° 27, esta calle está dividida por manzanas y  lotes y solo está señalado el lote; del imputado SANDRO PEÑA INUMA, ubicado en pasaje Miraflores n° 01, en el domicilio la dueña dio razón de que el destinatario ya no vive allí desde hace mas de 3 años y que no tiene idea de ubicarlo; de la imputada EVELYN MASSIEL ASPAJO MUÑOZ, ubicado en la calle Isabel Católica N° 490- AA.HH América- San Juan Bautista, no existe la numeración en esa calle y nadie conoce al destinatario ; PONGASE A CONOCIMIENTO del Ministerio Público, a fin de que a la brevedad posible señale el nuevo domicilio de los imputados o, de ser el caso, indique su desconocimiento para efectos de notificar a éste vía  Edicto, y continuar con la tramitación del presente proceso, bajo el Principio de Celeridad Procesal. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, trece de setiembre  del año  dos mil trece.
DADO CUENTA con el oficio que precede, en el cual el señor Fiscal indica los domicilios de los imputados Maria del Pilar Alvarado Mendez, Neydi Rosalia Huansi Pacaya, Juan Rafael Arahuanaza Lachi, César Augusto Rodríguez Torres, Betsy Muñoz Ruiz y Sandro Peña Inuma. Se advierte que, el representante del Ministerio Público en algunos de los imputados señala las mismas direcciones observadas en la resolución número dos su fecha veintiuno de agosto del presente año, y no ha indicado la dirección de la imputada Evelin Massiel Aspajo Muñoz; por lo expuesto: a) REQUIERASE al señor fiscal el domicilio de la imputada Evelin Massiel Aspajo Muñoz, para su notificación con la resolución número uno; b) NOTIFIQUESE a los imputados María del Pilar Alvarado Méndez, Neydi Rosalia Huansi Pacaya y Sandro Peña Inuma, vía Edicto, en el diario la Región y el diario el Peruano, con la resolución número uno, al haberse comunicado que la dirección de éstos es la única dirección  que tiene la Fiscalía; c) NOTIFIQUESE a los imputados Juan Rafael Arahuanaza Lachi, Cesar Augusto Rodríguez Torres y Betsy Muñoz Ruiz, en sus nuevos domicilios señalados por la Fiscalía estos.
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, veintinueve de octubre Del año dos mil trece.-
POR CUMPLIDO el mandato; TÉNGASE por subsanado lo observado en la resolución número tres su fecha trece de setiembre del dos mil trece. NOTIFIQUESE, a la imputada Evelyn Massiel Aspajo Muñoz con la resolución número uno.
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, veinte de diciembre del año dos mil trece.-
DADO CUENTA; con el oficio que precede y la Disposición Fiscal N° 06,  mediante el cual el Representante del Ministerio Público pone en conocimiento a este Juzgado la Disposición de Prorrogar la Investigación Preparatoria, por el plazo de  SESENTA DIAS  : TÉNGASE por comunicada la Prorroga de la Investigación Preparatoria para los fines de Ley. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCION NÚMERO: SEIS
Requena, veintidós de mayo del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA: 1).- Con la razón que antecede emitida por el Asistente de Comunicaciones del Código Procesal Penal- CSJLO, indicando que existen diversas direcciones domiciliarias consignadas en la cedula de notificación de la imputada NEYDI OSALIA HUANSI PACAYA y no se especifica cuál de ellas seria, teniendo en cuenta que es la dirección brindada por el representante del Ministerio Público; por tanto, NOTIFIQUESE vía Edicto, en el diario la Región y el diario el Peruano a las imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA con las resoluciones números CINCO – de fecha veinte de diciembre del año dos mil trece- y SEIS  -de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce- y JUAN LOPEZ LAO, con las resolución número UNO -de fecha veinticinco de Julio del año dos mil trece-, CINCO -de fecha veinte de Diciembre del año dos mil trece- y SEIS  -de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce-.2).-Teniendo en cuenta en la fecha con el oficio que precede remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición N° 07-2014 de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Proceda el representante del Ministerio Público en emitir su pronunciamiento correspondiente dentro del término establecido por Ley. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCION NUMERO SIETE
Requena, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con la razón de dicho que antecede, la misma que pone en conocimiento que la cédula de notificación N° 2831 correspondiente a SANDRO PEÑA INUMA no fue diligenciado debido a que dicha dirección fue inubicable por el notificador y dado que mediante oficio N° 1941-2013-2°D-MP-FPCEDCF-LORETO, el representante del Ministerio Público indica que es la única dirección que se tiene del imputado SANDRO PEÑA INUMA  -ubicado en Pasaje Miraflores N° 01-Punchana- Maynas- Loreto-, en consecuencia y a fin de no vulnerar  su derecho a la tutela procesal efectiva (2) , Principio de Celeridad Procesal y que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable; por lo que, como se ha indicado que el imputado SANDRO PEÑA INUMA, no cuenta con domicilio conocido, en consecuencia; EMPLÁCESE (3)  al imputado SANDRO PEÑA INUMA,  mediante Edictos Judiciales con las resoluciones emitidas en la presente causa; las mismas que, se
publicarán durante tres días hábiles consecutivos en el diario designado para éste Distrito Judicial “La Región”. Notifíquese mediante edicto y cedula a quien corresponda en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 20 de agosto del 2014
V-3(29,01 y 02)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 46-2013-51-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y COLUSION en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA y JUAN LOPEZ LAO, con la siguiente resolución: –
RESOLUCION NÚMERO TRES
Requena, trece de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por el investigado Julián Vásquez Torres, y estando a lo solicitado: TENGASE POR APERSONADO al presente proceso, POR DESIGNADO como su abogado al letrado que autoriza, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en el Calle Raymondi N° 318-Iquitos, lugar donde se notificará con las resoluciones que se expidan en el presente proceso. A las observaciones formuladas respecto a la acusación: TENGASE PRESENTE a fin de que las mismas sean resueltas en la audiencia de su propósito. Póngase a conocimiento de las demás partes procesales. Notifíquese vía edicto y mediante cédula a quien corresponda.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 13 de agosto del 2014
V-3(29, 01 y 02)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 46-2013-55-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y COLUSION en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA, JUAN LOPEZ LAO, SANDRO PEÑA INUMA Y MAIRA DEL PILAR ALVARADO MENDEZ con la siguiente resolución:
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por el Procurador  Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, Dr. Dadky Julio Pérez Panduro, solicitando su constitución en actor civil. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El numeral 1 del artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. SEGUNDO.- En este orden de ideas, y advirtiéndose de la documental que se adjunta, que la solicitud de constitución como actor civil, se encuentra debidamente motivada y sustentada. Asimismo, se advierte que el ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO ha sido considerada como parte agraviada de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO, cumpliéndose de esta forma con los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 100º del acotado cuerpo normativo; por lo que, corresponde previamente a resolver, correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días útiles. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prescrito por los artículos: 98°, 99°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena  RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentada por el Procurador  Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, Dr. Dadky Julio Pérez Panduro, en el marco del proceso que se sigue a JULIAN VASQUEZ TORRES Y OTROS, por los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO. Asimismo TENGASE por apersonada al presente proceso; por señalado como su domicilio procesal el que indica;  en consecuencia CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS ÚTILES a los sujetos procesales con la indicada solicitud, y verificado su vencimiento DESE CUENTA para los fines de ley. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales mediante edicto (4)y cédula según corresponda en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 27 de agosto del 2014
V-3(29,01 y 02)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00833-2014-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: ERICA IBERICO VEGA DE CHAVEZ
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: GALVIS CASTILLO, ALVARO
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO
AGRAVIADO: FALCON RUIZ, LUZMILA
EDICTO PENAL
En el Expediente N°00833-2014-0-1903-JR-PE-02, seguido contra ALVARO GALVIS CASTILLO por el delito de Violación de Domicilio en agravio de Luzmila Falcón Ruiz, se notifica por edicto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES.-Iquitos, doce de Agosto del año dos mil catorce.- Dado cuenta con el escrito presentado por la abogada CELIA AURORA ACUY TORRES Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, agréguese a los autos y a lo expuesto: habiendo subsanado la omisión a que se refiere la resolución número dos, de fecha siete de julio del año en curso, se procede a proveer lo que corresponde: Habiéndose puesto de conocimiento ante este juzgado que la situación jurídica del imputado ALVARO GALVIS CASTILLO es la de no habido, en consecuencia: Notifíquese al mencionado imputado mediante EDICTO.
Firmado: Abog. Erica Evanice Iberico Vega.- Juez (s). Armando Avalos Panduro.- Especialista Judicial. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria.
Iquitos, 14 de Agosto de 2014.
V-3(29, 01 y 02)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 685-2014-0-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra el imputado JOSÉ JAVIER LOZANO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.C.V.Q (13), se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO al investigado JOSÉ JAVIER LOZANO VASQUEZ cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, Veintidós de agosto del dos mil Catorce.- Dado cuenta con el oficio que antecede, conteniendo la Disposición Fiscal número cuatro, de fecha cuatro de agosto del dos mil catorce,  procedente de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso,  con conocimiento de las partes procesales para los fines legales consiguientes.” FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.-
V-3(29, 01 y 02)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 685-2014-63-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra el imputado JOSÉ JAVIER LOZANO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales A.C.V.Q (13), se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO  al investigado JOSÉ JAVIER LOZANO VASQUEZ cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, Veintidós de agosto del dos mil Catorce.- Dado cuenta con el Requerimiento de Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público – Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se procede a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido formular acusación, por lo que en ese orden de ideas debe procederse de conformidad con el artículo 350° de la norma adjetiva penal, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales, para que en el plazo perentorio de 10 días, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Tercero: El plazo de absolución es de diez días, el cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Por éstas consideraciones, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales con el Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo, se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en esta judicatura. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al Primer Otrosí Digo: A conocimiento de los sujetos procesales.  Al Segundo y Tercer Otrosí Digo: Téngase presente.” FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.-
V-3(29, 01 y 02)

2 Artículo 4° del Código Procesal Constitucional: “(…) Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona  en la que se respetan , de modo enunciativo, sus derechos  de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada  ni sometido a procedimientos distintos  de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios  regulados , a la imposición de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”
3 Que, al respecto al acto concreto de notificación, el Tribunal Constitucional también ha precisado en el expediente N° 4303-2004-AA/TC, que la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, perse, violación del derecho al debido proceso; para que ello ocurra, resulta indispensable  la constatación o acreditación indubitable , por parte de quien alega la violación del derecho al debido proceso, de que con la falta de una debida notificación  se ha visto afectado de modo real y concreto una manifestación de este: el derecho de defensa .
4 NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA, JUAN LOPEZ LAO, SANDRO PEÑA INUMA Y MAIRA DEL PILAR ALVARADO MENDEZ.
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