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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00109-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Pedro Ivan Murillo Mendives
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Nancy Enith Ramos.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00109-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante NANCY ENITH RAMOS SANDOVAL identificada con DNI N° 40162688, así como del demandado LARRY SUAREZ SANGAMA identificado con DNI N° 4421087, con el contenido el extracto del admisorio resolución DOS de fecha 18 de Setiembre del año 2024 y de la resolución ocho de fecha 06 de noviembre de 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por NANCY ENITH RAMOS SANDOVAL a favor de su menor hijo QUIANG JAHSEH SUAREZ RAMOS; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado LARRY SUAREZ SANGAMA por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial; 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan;4. FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 soles [S/300.00], a favor de su menor hijo QUIANG JAHSEH SUAREZ RAMOS representada por su madre, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente al madre de la menor alimentista; 5. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho, de acuerdo al extracto de la resolución ocho, se tiene que mediante resolución seis de fecha 28 de octubre del año 2024 se requiere a la demandante dirección actualizada del demandado, siendo notificada a la demandante mediante su abg. a la casilla electrónica N° 77822 con fecha 29 de octubre de 2024, mediante escrito electrónico N° 1047-2024 el demandante señala que se notifique al demandado mediante edictos electrónicos, este despacho judicial, mediante resolución número siete, resuelve rechazando y declarando improcedente la demanda, al no subsanar las omisiones advertidas señaladas en la resolución seis de autos. En efecto estando a lo antes señalado, se puede advertir que se ha tergiversado el debido proceso y el derecho a la defensa, no se tomó en consideración que la materia es alimentos de un menor debiendo prevalecer el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, POR ESTAS CONSIDERACIONES Y AL AMPARO DE LAS NORMAS LEGALES GLOSADAS, SE RESUELVE:1. DECLARAR LA NULIDAD de oficio de la resolución siete de autos; 2. RENOVAR EL ACTO procesal viciado en consecuencia, se dispone notificar la presente resolución y correr traslado con el admisorio, demanda y anexos, la presente resolución al demandado a su dirección indicada en su ficha Reniec, y notificar complementariamente mediante edicto judicial en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles el extracto de la presente resolución (resolución ocho) y el admisorio. NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE.
CABALLO COCHA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2024.
V-3(14, 15 y 18)

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