JUZGADO PAZ LETRADO

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONCORDIA – SUB SEDE
EXPEDIENTE: 00027-2024-0-1901-JP-FT-01 (REG. MANUAL SIN SIJ)
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
JUEZ: TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA
ESPECIALISTA: MARTIN MIGUEL BARDALES RENGIFO
DENUNCIANTE: TELLY VERENICE IRARICA PISCO
AGRESOR: DEYVIS RUIZ IRARICA
VÍCTIMAS: MENOR DE INICIALES C.M.R.I. (13)
EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONCORDIA – SUB SEDE
EXPEDIENTE N°: 00027-2024-0-1901-JP-FT-01
ESPECIALISTA: MARTIN MIGUEL BARDALES RENGIFO
El Juzgado de Paz Letrado de Concordia, que despacha el Señor Juez TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA y Especialista Judicial Martín Miguel Bardales Rengifo, en el Proceso signado con el EXP. 00027-2024-0-1901-JP-FT-01, se ha dispuesto notificar mediante edicto un extracto de la siguiente resolución: SE NOTIFICA a: DEYVIS RUIZ IRARICA (Agresor) con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Maypuco, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, Autos y Vistos; (…), CONSIDERANDO: (…) SE RESUELVE: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES C.M.R.I. (13) contra el denunciado DEYVIS RUIZ IRARICA (23) con DNI N° 74685934. 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir DEYVIS RUIZ IRARICA, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el Delito de Resistencia a la Autoridad y de imponérsele las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil (Multa y Detención), en caso de incumplimiento: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD con fines de agresión en cualquiera de sus formas del denunciado hacia las MENOR DE INICIALES C.M.R.I. (13), a por lo menos 200 metros a la redonda de su domicilio, vía pública u otro lugar donde realicen sus actividades cotidianas; quedando el denunciado DEYVIS RUIZ IRARICA, impedido de realizar violencia sexual, de agredirla, denigrarla, insultarla, ofenderla, humillarla o amenazarla. b) PROHIBICIÓN de COMUNICACIÓN del denunciado DEYVIS RUIZ IRARICA y de sus FAMILIARES con fines de agresión psicológica que perjudique el estado emocional de la MENOR DE INICIALES C.M.R.I. (13), en cualquier lugar donde la encuentre, así como también vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, y con comentarios con terceras personas. c) ABORDAJE LEGAL Y PSICOLÓGICO a la menor agraviada de iniciales C.M.R.I. (13), por el CENTRO DE EMERGENCIA MUJER – LORETO NAUTA, quien deberá dar cuenta sobre sus alcances. Oficiándose con tal fin. e) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado DEYVIS RUIZ IRARICA, que deberá realizarse en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual debe constituirse a este Juzgado de Paz Letrado de Concordia o comunicarse al teléfono 065-581212 anexos 30731 – 30730 – 30732 o al Celular N° 917566373 – 956030557, en el término de tres días de notificado con la presente resolución a fin para recabar el oficio respectivo, debiendo INFORMAR a la judicatura sobre el nombre del médico tratante, plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA PNP DE SANTA RITA DE CASTILLA, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por este Juzgado, debiendo informar a esta judicatura  sobre  su ejecución  en el plazo de CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS, conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386,  concordante con  los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en el JR. MARAÑON S/N DE LA LOCALIDAD DE SANTA RITA DE CASTILLA – DISTRITO DE PARINARI; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado con fotografías georreferenciadas (Ubicación, fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario; OFICIANDOSE con tal fin. 4) REMITASE copia certificada de la presente resolución a la FISCALIA PENAL DE TURNO DE LORETO NAUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, para que proceda conforme a sus atribuciones. 5) REQUIERASE a la FISCALIA PENAL DE TURNO DE LORETO NAUTA, para que informe a este juzgado una vez que haya aperturado proceso o archivado el mismo, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓN, en mérito a lo dispuesto en el artículo 20-A del Decreto Legislativo N° 1386, que modifica varios artículos de la Ley N° 30364, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. 6) OFICIESE al JUZGADO MIXTO DE LORETO NAUTA y a la FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LORETO NAUTA con todos los actuados, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, teniendo en cuenta que la agraviada MENOR DE INICIALES C.M.R.I (13), es menor de edad que podría encontrarse en desprotección familiar, en atención al artículo 39.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364. 7) PROSÍGASE con la EJECUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, en el presente proceso principal. 8) REMITASE copia certificada de la presente resolución a la OFICINA DEL REGISTRO DISTRITAL JUDICIAL – REDIJU LORETO para su debida inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUVA), así como EJECUTARSE por secretaría para ser considerado HITO ESTADÍSTICO. BAJO RESPONSABILIDAD. 9) NOTIFIQUESE a DEYVIS RUIZ IRARICA (Agresor), mediante edicto con un extracto del contenido de la presente resolución por espacio de 03 días, en el Diario de mayor circulación y página web del Poder Judicial: Fdo. T. Ocampo: Juez. Fdo. M. Bardales: Especialista Judicial.
Maypuco, 29 de abril de 2024.
V-3(30,02 y 03)