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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00022-2009-0-1904-JP-FC-01
Juez: Murillo Mendives Pedro Iván
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Giovana Karola Merma Chuctaya
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00022-2009-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado FRANCISCO MACHACUAY MORETO identificado con DNI N° 33675980, con el extracto de la resolución DIECINUEVE de fecha quince de setiembre del año 2023, donde RESUELVE: TENGASE por cumplido por esta secretaria la Liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales practicados por el especialista judicial desde los periodos MAYO 2009 hasta JUNIO 2023. PONGASE a conocimiento de las partes procesales por el plazo de tres días, para su respectiva absolución, con o sin ella, continuase con la secuencia del proceso, impulsado por las partes procesales; Requerir pago al demandado de la pensión de alimentos  que tiene que ser abonado por medio de depósito judicial administrativo del Banco de la Nación al N° del presente expediente signado con el 00022-2009-0-1904-JP-FC-01( abono mensual de la pensión de alimentos por la suma de S/ 70.00 conforme al acta de audiencia única de fecha 28 de mayo del año 2009 que obra a fs. 21-23 de autos) y presentar el demandado el Boucher original de lo precitado, CURSAR OFICIO al Banco de la Nación para la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, al escrito N° 701-2023 presentado por el señor LLACSON FASABI SANCHEZ agréguese a los autos, siendo un tercero que no es parte en el proceso, debe apersonarse como defensa legal de la demandante adjuntando los requisitos de ley, n° de colegiatura,  poder en el escrito suscrito por la demandante para solicitar las copias requeridas de acuerdo al estudio previo del expediente, subrogar al Abg. VICTOR ANAYA RODRIGUEZ o realizar la defensa legal conjunta, a lo solicitado por el señor LLACSON FASABI SANCHEZ, identificado con DNI n° 46811981, NO HA LUGAR su pedido por ser incompatible conforme al ordenamiento jurídico vigente, Notifíquese complementariamente al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el extracto de la resolución diecinueve de autos, así como notificar al demandado conforme a su ficha Reniec. NOTIFÍQUESE y PUBLIQUESE.       
Caballo cocha, 19 de enero de 2024.
V-3(22, 23, 24)

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