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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00035-2022-0-1907-JP-PE-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado seguida contra Pauner Ashui Fernández, por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de Jean Asunción Tuanama Tangoa; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Pauner Ashui Fernadez con Resolución Nro. Resolución Nro. Dos.- San Lorenzo, ocho de mayo Del año dos mil veintitrés. SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Pauner Ashuy Fernández, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico y reitérese notificación de resolución número uno conforme corresponde. 2) REPROGRÁMESE la Audiencia de Enjuiciamiento para el día VIERNES VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, teniendo en consideración las recargadas labores de este juzgado que en adición a sus funciones, lleva el Juzgado de Investigación Preparatoria, en el cual también realiza audiencias diarias. Audiencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Datem del Marañón, sito en la Calle Pastaza s/n del Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo; debiendo concurrir a la mencionada audiencia en la hora indicada, las partes procesales. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, tres de Noviembre Del año dos mil veinte y dos.-SE RESUELVE: 1)DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de PAUNER ASHUY FERNANDEZ, por la presunta comisión de Faltas Contra la persona, tipificada en el artículo 442° del Código Penal en agravio de JEAN ASUNCION TUANAMA TANGOA, DICTANDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE EN CONTRA DEL IMPUTADO. 2)CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Provincia Datem del Marañón, para el día VIERNES VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando al imputado PAUNER ASHUY FERNANDEZ, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; la denunciante debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañada de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la imputado, de hacerles comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y en caso de inconcurrencia de la denunciante, se considerara su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. 3) Notifíquese a las partes como se precisa en el tercer considerando de la presente. Asumiendo funciones la suscrita, por disposición superior. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00021-2022-0-1907-JP-PE-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado seguida contra Jax López Mozombite, por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de Antony Grandez Curitima; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Jax López Mozombite y el agraviado Antony Grandez Curitima con Resolución Nro. Tres.-San Lorenzo, ocho de mayo Del año dos mil veintitrés. SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Jax Lopez Mozombite y a la parte agraviada Antony Grandez Curitima, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico y reitérese notificación de resolución número uno conforme corresponde. 2) REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE ENJUICIAMIENTO PARA EL DÍA VIERNES CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS CUATRO DE LA TARDE, teniendo en consideración las recargadas labores de este juzgado que en adición a sus funciones, lleva el Juzgado de Investigación Preparatoria, en el cual también realiza audiencias diarias. Audiencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Datem del Marañón, sito en la Calle Pastaza s/n del Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo; debiendo concurrir a la mencionada audiencia en la hora indicada, las partes procesales. Asimismo sin perjuicio a ello notifíquese a las partes procesales en su domicilio indicado por el Ministerio Publico, Y resolución Nº Resolución Nro. Uno.- San Lorenzo, cuatro de julio Del año dos mil veintidós. SE RESUELVE:1.DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de JAX LOPEZ MOZOMBITE por la presunta comisión de Faltas Contra la persona, tipificada en el artículo 442° del Código Penal en agravio de ANTONY GRANDES CURITIMA DICTÁNDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE EN CONTRA DE LOS IMPUTADADOS.2.CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Provincia Datem del Marañón, para el día VIERNES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando al imputado JAX LOPEZ MOZOMBITE y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; la denunciante ANTONY GRANDES CURITIMA debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañada de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la imputada, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia de la denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. 3. Notifíquese a las partes como corresponde. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”. (17,18y 19)
V-3(19,20 y 21)

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