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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00044-2022-0-1907-JP-PE-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado seguida contra Werlinger Del Castillo Magin, por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de Jerson David Manihuari Yahuarcani; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado y agraviado: Resolución Nro. Dos. San Lorenzo, doce de Mayo Del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la secretaria judicial y teniéndose en cuenta el estado actual del presente proceso se emite la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero. Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 063-2023-JPL-DM-MAMM-PJ, de fecha diez de marzo del año dos mil veintitrés, se cursó el oficio correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Pastaza Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación de las partes procesales (imputado y agraviado), sin que hasta la fecha se tenga razón alguna de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que las dirección de las partes del procesos son en un lugar distante de la ciudad de san Lorenzo y habiéndose librado el Oficio correspondiente a la Juez de paz del Distrito de Pastaza Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte agraviada como imputada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado Werlinger Del Castillo Magín y parte agraviada Jerson David Manihuari Yahuarcani, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico y reitérese notificación de resolución número uno conforme corresponde. 2) REPROGRÁMESE FECHA PARA AUDIENCIA DE ENJUICIAMIENTO PARA EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando al imputado Werlinger Del Castillo Magín, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; el denunciante debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañado de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia del denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. Notifíquese. Resolución Nro. Uno. San Lorenzo, dieciocho de enero Del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE:1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de WERLINGER DEL CASTILLO MAGIN, por la presunta comisión de Faltas Contra la persona, tipificada en el artículo 441° del Código Penal en agravio de JERSON DAVID MANIHUARI YAHUARCANI, DICTANDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE EN CONTRA DEL IMPUTADO.2)CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Provincia Datem del Marañón, para el día VIERNES VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando a la parte imputada WERLINGER DEL CASTILLO MAGIN, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; la denunciante debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañada de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la imputado, de hacerles comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y en caso de inconcurrencia de la denunciante, se considerara su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. Notifíquese.
V-3(30,31 y 01)

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