EDICTO
En el Expediente Nº 00134-2019-0-1905-JP-CI-01 seguido por BANCO DE LA NACION contra AGUILAR MARIN ANTONIO GUALBERTO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- de fecha 03/06/2019, ha expedido la siguiente: III. SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE la demanda interpuesta por BANCO DE LA NACION, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contra ANTONIO GUALBERTO AGUILAR MARIN, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN, en consecuencia 2. ORDÉNESE al ejecutado ANTONIO GUALBERTO AGUILAR MARIN, CUMPLA con pagar al ejecutante BANCO DE LA NACION, la suma de S/.24,743.22 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 22/100 NUEVOS SOLES) dentro del quinto día de haber sido válidamente notificado, mas intereses compensatorios y moratorios, las costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; a pedido de parte; plazo en el cual podrá ejercer su derecho de defensa conforme a ley.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica la demanda y AGRÉGUESE a sus antecedentes. AL UNICO OTROSÍ DIGO: Téngase por delegada las facultades de representación a favor de los letrados que se indican. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.-
Requena, 01 de setiembre del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(06, 07, 08)
EDICTO
En el Expediente Nº 00136-2019-0-1905-JP-CI-01 seguido por BANCO DE LA NACION contra UGARTE CALDERON MARCO ANTONIO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- de fecha 03/06/2019, ha expedido la siguiente: III. SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE la demanda interpuesta por BANCO DE LA NACION, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contra MARCO ANTONIO UGARTE CALDERON, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN, en consecuencia, 2. ORDÉNESE al ejecutado MARCO ANTONIO UGARTE CALDERON, CUMPLA con pagar al ejecutante BANCO DE LA NACION, la suma de suma S/.23,364.20 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 20/100 NUEVOS SOLES) dentro del quinto día de haber sido válidamente notificado, mas intereses compensatorios y moratorios, las costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; a pedido de parte; pudiendo ejercer su derecho de defensa en ese mismo plazo, conforme a ley.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica la demanda y AGRÉGUESE a sus antecedentes. AL UNICO OTROSÍ DIGO: Téngase por delegada las facultades de representación a favor de los letrados que se indican. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.-
Requena, 01 de setiembre del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(06, 07, 08)
EDICTO
En el Expediente Nº 00414-2020-0-1905-JP-CI-01 seguido por BANCO DE LA NACION contra CIRINEO QUIQUIA DANIEL EDGAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- de fecha 18/06/2021, ha expedido la siguiente: III. SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE la demanda interpuesta por BANCO DE LA NACION, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contra CIRINEO QUIQUIA, DANIEL EDGAR, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN, en consecuencia, 2. ORDÉNESE al ejecutado CIRINEO QUIQUIA, DANIEL EDGAR, CUMPLAN con pagar al ejecutante BANCO DE LA NACION, la suma de S/. 19.578.02 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 02/100 SOLES), dentro del quinto día de haber sido válidamente notificado, más intereses compensatorios, las costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; a pedido de parte; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica la demanda y AGRÉGUESE a sus antecedentes. AL PRIMER Póngase a conocimiento de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, domiciliada en Calle Huallaga N° 343 de Iquitos., AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- otórguese las facultades generales de representación a los letrados SALOMON ESTEÑO GODOY VEGA con Reg. CAL N° 1462 y GASTON OMAR RODRIGUEZ ZEVALLOS con CAL N° 1207. 3. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 01 de setiembre del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(06, 07, 08)





