Titulares

JUZGADO PAZ LETRADO

Exp. N° 0077-2020-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Betsy Lariza Sajami Liberato.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 077-2020-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado JAVIER CASTRO DAMASO identificado con DNI N° 76985897, con el contenido de la resolución DOCE- SENTENCIA CONSENTIDA de fecha veintinueve de abril del año en curso, donde señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte demandante, siendo el estado del presente proceso; AGREGUESE a los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número NUEVE de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós, se emite la Sentencia que declara Fundada en parte la demanda de Filiación y/o alimentos, a favor del menor TIFANY JULEIKA CASTRO SAJAMI, que se declare padre biológico al demandado JAVIER CASTRO DAMASO, así como brindarle una pensión mensual de alimentos por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 250.00). SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”. TERCERO: Que, de la revisión de autos se advierte que las partes han sido debidamente notificados con la resolución antes citada, conforme se tiene en los cargos de notificación obrante a fojas 50-59 de autos, y pese a ello no han interpuesto ningún recurso impugnatorio como es de observarse del presente expediente, se debe proceder a declarar consentida la misma.-POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número NUEVE de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós (SENTENCIA); en consecuencia CURSESE Oficio a la oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Pablo- Mariscal Ramón Castilla, así como también CURSAR OFICIO al  Banco de la Nación a fin de aperturar la cuenta de ahorros de la demandante, notifíquese complementariamente, al demandado a través del TENIENTE GOBERNADOR DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO o lo que haga sus veces, así como en el diario de mayor circulación regional diario “LA REGIÓN”, por el  termino de tres días hábiles con la presente resolución.  NOTIFÍQUESE Y PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 31 de agosto de 2022.   
V-3(01,02 y 05)