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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00043-2018-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui.
Demandante: Noemí Luz Alvites Izquierdo.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00043-2018-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado ALFREDO FLORES FALCON  identificado con DNI N° 60632274, con el contenido de la resolución TRECE de fecha veintiocho de setiembre del  año dos mil veinte, donde SEÑALA LO SIGUIENTE:  A la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas: PONGASE A CONOCIMIENTO de la partes del proceso por el plazo de TRES DÍAS a fin de que en el CUMPLAN con realizar sus respectivas observaciones a la liquidación de pensiones devengadas; bajo apercibimiento de aprobarse y proceder conforme al artículo 568° del Código Procesal Civil. AL PRIMER OTROSI: REQUIÉRASE al demandado CUMPLA con el pago de la pensión de alimentos ordenada mediante resolución N° 05 (SENTENCIA), la que debe ser abonada a favor de la demandante. AL SEGUNDO OTROSI: TENGASE presente. AL PRINCIPAL: CUMPLAN las partes del proceso con señalar sus CASILLAS ELECTRONICAS a efectos de proceder con las notificaciones electrónica. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 30 de mayo de 2022.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO CIVIL
Expediente N° 001-2019-0-JPLEE-CI.
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, en el Exp. 001-2019-0-JPLEE-CI, mediante resolución número CATORCE de fecha 16/04/2022, dispuso NOTIFICAR al demandado CLAUDIO PÉREZ FLORES mediante vía edicto judicial con el extracto de la resolución número trece de fecha 30/12/2021, cuyo tenor es el siguiente.- Declarar FUNDADA la demanda de fojas once al diecinueve, interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-UNIDAD EJECUTORA 108, representada por su Procuradora Pública MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, contra CLAUDIO PÉREZ FLORES, representado por el Curador Procesal-Letrado Jorge Andrés Alvarado Manuyama, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; ORDENO que el demandado CLAUDIO PÉREZ FLORES, CUMPLA con PAGAR a favor del demandante MINISTERIO DE EDUCACIÓN-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-UNIDAD EJECUTORA 108, la suma ascendente a CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 SOLES (S/. 4, 500.00), más intereses legales, con costas ni costos; FÍJO costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. (…) y ELEVAR en CONSULTA la presente causa, en caso que la sentencia no fuera impugnada. Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 001-2019-0-JPLEE-CI, seguido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-UNIDAD EJECUTORA 108, en contra de CLAUDIO PÉREZ FLORES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
V-3(31,01 y 02)

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