JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
Expediente N° 002-2022-0-JPLEE-PE
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, cita, llama y emplaza a: FELIX DAVID URAPARI LOPEZ en calidad de imputado; a fin de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, que se encuentra programada para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta)), la misma que se llevara a cabo en el Local del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, sito en calle Arequipa S/N – 2do Piso del Ex-Hotel Municipal, del distrito de El Estrecho, provincia de Putumayo, departamento de Loreto; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del imputado de disponerse la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA. Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 002-2022-0-JPLEE-PE seguido contra el citado imputado, como presunto AUTOR de la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en las modalidades de LESIÓN DOLOSA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales E.L.R.A representado por su progenitora ZOILA AHUANARI PINEDO.
V-3(18,19 y 20)

Exp. N° 0093-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui.
Demandante: Juana Soca Ore.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 093-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ identificado con DNI N° 46169180, con el extracto de la resolución CINCO- SENTENCIA de fecha dieciséis de mayo del año en curso, donde SEÑALA LO SIGUIENTE: I. PARTE EXPOSITIVA: A. PRETENSION: VISTO; resulta de autos que con escrito de folios 04/06, doña JUANA SOCA ORE interpone demanda de ALIMENTOS contra don GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ para que acuda a favor de su menor hija Yazmin Evelyn Cachique Soca, la suma de S/500.00 soles mensuales que percibe el demandado en calidad de trabajador independiente. B. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: La demandante fundamenta su demanda, sosteniendo que: 1. Con el demandado padre de su menor hija han convivido más de 05 meses, de dicha convivencia nació su menor alimentista, quien a la fecha cuenta con 5 años de edad, por lo que, necesita alimentos para su manutención, útiles escolares, uniforme, zapatillas, su vestido, y la recurrente en calidad de madre se dedica a trabajos independientes para atender a sus menores hijos que se encuentran estudiando actualmente. 2. El demandado es trabajador independiente, por lo que percibe un haber más de S/1,200 soles mensuales, y ha dejado en completo abandono material y moral a su hija, además, él es una persona joven, entre otros fundamentos que expone en su demanda. C. ACTIVIDAD PROCESAL: Por resolución número uno (fs. 07) del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, se admite a trámite la demanda, corriéndole traslado al demandado para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado cumpla con contestar la demanda, para dicho fin, se dispuso cursar Oficio al Juez de Paz de la Comunidad de Islandia, ordenándole notifique al demandado en su domicilio señalado en la demanda, conforme se advierte a fojas 19, sin embargo, el cargo no ha sido devuelto a esta judicatura, motivo por el cual, es que, con resolución número dos (fs. 25) de fecha veintiocho de octubre del 2021 se ordenó notificar a esta parte demandada, a través de edictos judiciales, conforme es de verse a fojas 28, estando válidamente notificado conforme a Ley, este no ha contestado la demanda dentro del plazo legal, emitiéndose la resolución número tres (fs. 31) resolviendo declarar rebelde al demandado y señalando fecha y hora para audiencia única para el día dieciséis de mayo del año en curso. II. PARTE CONSIDERATIVA. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO El Artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala respecto de los Derechos del Niño, que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la Sociedad y del Estado” y el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que recoge el principio sobre “el Interés Superior del Niño” que enumera la Declaración sobre los Derechos del Niño, establece “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial al que se atenderá será el interés superior del niño”; así mismo, el Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala “2. A los padres y otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las Condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”. PUNTOS CONTROVERTIDOS Conforme al acta de audiencia única de folios 35 a 36 se fijaron como puntos controvertidos: a) Determinar si corresponde fijar una pensión de alimentos a favor de la menor YAZMIN EVELYN CACHIQUE SOCA de 06 años de edad; b) Determinar las posibilidades económicas y cargas familiares de don GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ. III. DECISIÓN: 1)Declaro FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por doña JUANA SOCA ORE contra don GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ; en consecuencia, ORDENO que el demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ acuda con una pensión alimenticia mensual, permanente y por adelantado en la suma ascendente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 soles [S/350.00], a favor de su menor hija YAZMIN EVELYN CACHIQUE SOCA de seis años de edad, siendo exigible dicha pensión desde el día siguiente de su emplazamiento con la demanda, más intereses legales que se hayan generado. 2) Consentida o Ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE los de la materia en el modo y forma de ley. Notifíquese de forma física, sin perjuicio de notificarse por edicto al demandado, en el diario “La Región”, por el espacio de tres días hábiles. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 17 de mayo de 2022
V-3(18,19 y 20)