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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 00019-2022-0-1905-JP-FC-01 seguido IHUARAQUI YAICURIMA LILIA ESTELA contra INUMA YAICATE JHERSON LUIS sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. de fecha 20/01/2022, ha expedido la siguiente:
III. SE RESUELVE:  1. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LILIA ESTELA IHUARAQUI YAICURIMA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en favor de su menor hija PRISCILA NICOL INUMA IHUARAQUI, dirigido contra JHERSON LUIS INUMA YAICATE, debiendo tramitarse en VÍA DE PROCESO ÚNICO; asimismo en consecuencia,
2. CÓRRASE traslado con la demanda, anexos y la presente resolución, a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS HÁBILES para que cumpla con contestar la demanda (POR MEDIO VIRTUAL O FÍSICO), conforme lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE en caso de no contestar la demanda dentro del término de Ley. Asimismo el demandado deberá adjuntar a su contestación de demanda la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil. 3. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. A LOS ANEXOS. Agréguese a sus antecedentes. 4. AL PRIMER OTROSÍ DIGO. FÓRMESE el Cuaderno Cautelar, de conformidad al artículo 640 del Código Procesal Civil; ello, teniendo en cuenta que la Asignación Anticipada de Alimentos, constituye una medida cautelar típica, que se encuentra prevista en el Artículo 675 del Código Procesal Civil y; por lo tanto, se requiere que su tramitación se realice en cuaderno aparte, conforme a lo dispuesto por el Artículo 635 del citado Código. Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza por Disposición Superior.
5. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
V-3(11,12 y 13)
    
EDICTO
En el Expediente Nº 00019-2022-0-1905-JP-FC-01 seguido IHUARAQUI YAICURIMA LILIA ESTELA contra INUMA YAICATE JHERSON LUIS sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. de fecha 10/05/2022, ha expedido la siguiente:
III. SE RESUELVE: NOTIFIQUESE AL DEMANDADO INUMA YAICATE JHERSON LUIS por Vía Edicto conforme lo establece el artículo 167°, por cuanto la demandante no conoce el domicilio real actual del demandado, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se le designará un curador procesal conforme lo establece el artículo 435°, sin perjuicio de recabar ficha del Reniec y notificarlo en ese domicilio. Por tanto todavía no corresponde señalar fecha de audiencia, debiéndose notificar vía edicto judicial bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se le designará un curador procesal. Notifíquese.
  Requena, 10 de MAYO del 2022.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(11,12 y 13)

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