JUZGADO PAZ LETRADO

Exp. N° 00009-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Yesabeila Megia Reátegui.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00009-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado JARRY OLIVEIRA PACAYA sin DNI, con el contenido de la resolución UNO – AUTO ADMISORIO de fecha cuatro de marzo del año 2021, donde señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la demanda y anexos que antecede: AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la calificación de admisibilidad y procedencia, realizada por la Señorita Juez en esta etapa procesal, se advierte que la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en los Artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1377 de fecha 24 de agosto del año dos mil dieciocho, que modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil y 57° del Texto Único de la ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece que es competencia de los Juzgados de Paz Letrados: conocer las acciones de Filiación Extramatrimonial, previstas en el artículo 402° inciso 6) del código Civil; esto es, cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre  y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas con igual o mayor grado de certeza. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 30628 y Ley 29821, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la ley Número 28457, ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en su artículo 1°, que prescribe:” Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, puede pedir al Juez de Paz Letrado, que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión de alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85° del Código Procesal Civil (…)” CUARTO: Asimismo, en atención a lo prescrito por el artículo 6° de la declaración Universal de los derechos humanos, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; Artículo 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad; y que en el caso de autos se verifica de la pretensión demandada, que de sus hijos DRIELY JANAINA OLIVEIRA MEGIA y ALEXIS NAYMAR OLIVEIRA MEGIA, no han sido reconocidos por sus progenitores. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con las normas antes glosadas y Artículo 1º de la Ley 28457; SE RESUELVE: 1.ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por YESABEILA MEGIA REATEGUI contra JARRY OLIVEIRA PACAYA; a efectos de que se le declare padre biológico de la menor DRIELY JANAINA OLIVEIRA MEGIA nacida el once de setiembre del año dos mil diez y del menor ALEXIS NEYMAR OLIVEIRA MEGIA nacido el dieciocho de abril del año dos mil catorce, Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2. CONFIÉRASE traslado al demandado JARRY OLIVEIRA PACAYA, por el término de DIEZ DIAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al Artículo 1º de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato. Asimismo cumpla el demandado con señalar su número de teléfono y correo gmail; en consecuencia CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente Resolución: PASEN los autos a Despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. Al otrosí digo: TENGASE presente en lo que fuera de Ley. NOTIFIQUESE al demandado complementariamente VIA EDICTOS JUDICIALES en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el contenido de la resolución uno. PUBLIQUESE
Caballo cocha, 09 mayo de 2022.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 00033-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Daniela Greisia Yumbato Peña.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00033-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado HELER JOSE PAIMA TUMIN identificado con DNI N° 77215410 con el contenido de la resolución UNO- AUTO ADMISORIO de fecha veintiuno de abril del año 2021, donde señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la demanda y anexos que antecede: AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la calificación de admisibilidad y procedencia, realizada por la Señorita Juez en esta etapa procesal, se advierte que la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en los Artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1377 de fecha 24 de agosto del año dos mil dieciocho, que modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil y 57° del Texto Único de la ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece que es competencia de los Juzgados de Paz Letrados: conocer las acciones de Filiación Extramatrimonial, previstas en el artículo 402° inciso 6) del código Civil; esto es, cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre  y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas con igual o mayor grado de certeza. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 30628 y Ley 29821, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la ley Número 28457, ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en su artículo 1°, que prescribe:” Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, puede pedir al Juez de Paz Letrado, que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión de alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85° del Código Procesal Civil (…)” CUARTO: Asimismo, en atención a lo prescrito por el artículo 6° de la declaración Universal de los derechos humanos, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; Artículo 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad; y que en el caso de autos se verifica de la pretensión demandada, que de su hija MISHEL PAIMA YUMBATO no ha sido reconocida por su progenitor. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con las normas antes glosadas y Artículo 1º de la Ley 28457; SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por DANIELA GREISIA YUMBATO PEÑA contra HELER JOSE PAIMA TUMIN; a efectos de que se le declare padre biológico de la menor MISHEL PAIMA YUMBATO nacida el treinta de octubre del año dos mil dieciocho, Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2. CONFIÉRASE traslado al demandado HELER JOSE PAIMA TUMIN, por el término de DIEZ DIAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al Artículo 1º de la Ley 28457, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el mandato. Asimismo cumpla el demandado con señalar su número de teléfono y correo gmail; en consecuencia CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente Resolución: PASEN los autos a Despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. NOTIFIQUESE al demandado complementariamente VIA EDICTOS JUDICIALES en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el contenido de la resolución uno. PUBLIQUESE
Caballo cocha, 09 mayo de 2022.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 00038-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Angie Luz Duany Carbajal Luna.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00038-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado EDWIN JOSE PACAYA VILLACORTA   identificado con DNI N° 43592946 con el contenido de la resolución UNO- AUTO ADMISORIO de fecha cinco de mayo del año 2021, donde señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la demanda y anexos que antecede: AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la calificación de admisibilidad y procedencia, realizada por la Señorita Juez en esta etapa procesal, se advierte que la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en los Artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1377 de fecha 24 de agosto del año dos mil dieciocho, que modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil y 57° del Texto Único de la ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece que es competencia de los Juzgados de Paz Letrados: conocer las acciones de Filiación Extramatrimonial, previstas en el artículo 402° inciso 6) del código Civil; esto es, cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre  y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas con igual o mayor grado de certeza.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 30628 y Ley 29821, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la ley Número 28457, ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en su artículo 1°, que prescribe:” Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, puede pedir al Juez de Paz Letrado, que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión de alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85° del Código Procesal Civil (…)” CUARTO: Asimismo, en atención a lo prescrito por el artículo 6° de la declaración Universal de los derechos humanos, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; Artículo 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad; y que en el caso de autos se verifica de la pretensión demandada, que de su hija BRISS LUZ DUANY PACAYA CARBAJAL no ha sido reconocida por su progenitor. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con las normas antes glosadas y Artículo 1º de la Ley 28457; SE RESUELVE:1.ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por ANGIE LUZ DUANY CARBAJAL LUNA contra EDWIN JOSE PACAYA VILLACORTA; a efectos de que se le declare padre biológico de la menor BRISS LUZ DUANY PACAYA CARBAJAL nacida el dieciocho de abril del año dos mil ocho, Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica.2.CONFIÉRASE traslado al demandado EDWIN JOSE PACAYA VILLACORTA, por el término de DIEZ DIAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al Artículo 1º de la Ley 28457, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el mandato. Asimismo, cumpla el demandado con señalar su número de teléfono y correo gmail; en consecuencia CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente Resolución: PASEN los autos a Despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. NOTIFIQUESE al demandado complementariamente VIA EDICTOS JUDICIALES en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el contenido de la resolución uno. PUBLIQUESE
Caballo cocha, 09 mayo de 2022.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 00050-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Iris Butuna Ruiz.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00050-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado MIGUEL ANGEL QUEVARE ALVAREZ identificado con DNI N° 70773230, con el contenido de la resolución UNO- AUTO ADMISORIO de fecha veintiséis de mayo del año 2021, donde señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la demanda y anexos que antecede: AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la calificación de admisibilidad y procedencia, realizada por la Señorita Juez en esta etapa procesal, se advierte que la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en los Artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1377 de fecha 24 de agosto del año dos mil dieciocho, que modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil y 57° del Texto Único de la ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece que es competencia de los Juzgados de Paz Letrados: conocer las acciones de Filiación Extramatrimonial, previstas en el artículo 402° inciso 6) del código Civil; esto es, cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre  y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas con igual o mayor grado de certeza. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 30628 y Ley 29821, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la ley Número 28457, ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en su artículo 1°, que prescribe:” Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, puede pedir al Juez de Paz Letrado, que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión de alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85° del Código Procesal Civil (…)” CUARTO: Asimismo, en atención a lo prescrito por el artículo 6° de la declaración Universal de los derechos humanos, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; Artículo 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad; y que en el caso de autos se verifica de la pretensión demandada, que de su hijo HASHWIN JOHAN QUEVARE GIMETRE no ha sido reconocido por su progenitor. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con las normas antes glosadas y Artículo 1º de la Ley 28457; SE RESUELVE: 1.ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por MARIA LUISA GIMETRE BUTUNA contra MIGUEL ANGEL QUEVARE ALVAREZ; a efectos de que se le declare padre biológico del menor HASHWIN JOHAN QUEVARE GIMETRE nacido el siete de setiembre del año dos mil dieciocho, Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2. CONFIÉRASE traslado al demandado MIGUEL ANGEL QUEVARE ALVAREZ, por el término de DIEZ DIAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al Artículo 1º de la Ley 28457, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el mandato. Asimismo, cumpla el demandado con señalar su número de teléfono y correo gmail; en consecuencia, CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente Resolución: PASEN los autos a Despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. NOTIFIQUESE al demandado complementariamente VIA EDICTOS JUDICIALES en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el contenido de la resolución uno. PUBLIQUESE
Caballo cocha, 09 mayo de 2022.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 00093-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Grimaldo Cachique Rodríguez.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00093-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRÍGUEZ identificado con DNI N° 46169180 con el extracto de la resolución TRES de fecha veintinueve de abril del año en curso, donde SE RESUELVE:1) DECLARAR REBELDE al demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ, por no haber contestado la demanda conforme a Ley.2) CITAR a las partes a la Audiencia Única para el día lunes 16 DE MAYO de 2022 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; bajo apercibimiento de declararse la conclusión del presente proceso por inconcurrencia de las partes, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672).3) NOTIFIQUESE al demandado complementariamente VIA EDICTOS JUDICIALES en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el extracto de la presente resolución. PUBLIQUESE
Caballo cocha, 09 mayo de 2022.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 00139-2017-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: María Esperanza Pérez Paredes.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00139-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado ROISER SANCHEZ HERRERA identificado con  DNI N° 45905368, con el contenido de la resolución DIECISIETE  de fecha dos de junio del año 2021, donde señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos, y con el escrito N° 221-2021, presentado por la demandante; AGREGUESE a los autos: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de folios 64 a 65 obra la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e intereses legales del periodo de ABRIL DEL 2018 hasta MAYO DEL 2019 esto es la suma de S/.2,529.62 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 62/100 SOLES), la misma que se puso a conocimiento de las partes procesales. SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que las partes no han observado el monto por Pensiones Alimenticias Devengadas, no obstante encontrarse válidamente notificadas, conforme consta de los cargos de notificación de fojas 64 y 65. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE: TENGASE POR APROBADA la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e intereses legales por la suma de S/. 2,529.62 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 62/100 SOLES); en consecuencia: NOTIFIQUESE al demandado en su domicilio real y procesal, para que en el plazo de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de S/. 2,529.62 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 62/100 SOLES); BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. ASIMISMO, CUMPLAN las partes del proceso con señalar sus CASILLAS ELECTRONICAS a efectos de proceder con las notificaciones electrónicas. NOTIFIQUESE al demandado en lo señalado en su ficha Reniec y en autos, así como complementariamente VIA EDICTOS JUDICIALES en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el contenido de la resolución 17. PUBLIQUESE
Caballo cocha, 09 mayo de 2022.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 00169-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Margarita Sosa Cohelo.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00169-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado RUDECINDO DIDI CAHUAMARI JAVA  identificado con  DNI  N° 47729968, con el extracto de la resolución UNO  de fecha catorce de diciembre del año 2021, donde se RESUELVE: 1.ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por MARGARITA SOSA COHELO contra RUDECINDO DIDI CAHUAMARI JAVA; a efectos de que se le declare padre biológico del menor JHONNY STIVEN CAHUAMARI SOSA nacido el día 12 de setiembre del 2,020, Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalado su domicilio real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2.NOTIFÍQUESE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, bajo apercibimiento de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de RUDECINDO DIDI CAHUAMARI JAVA, con respecto al menor JHONNY STIVEN CAHUAMARI SOSA, a falta de oposición;3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos, debiendo de absolverla dentro del plazo de Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil;4. INFÓRMESE al demandado que la oposición no genera declaración jurada de paternidad; siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN; NOTIFIQUESE al demandado complementariamente VIA EDICTOS JUDICIALES en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el extracto de la resolución uno. PUBLIQUESE
Caballo cocha, 09 mayo de 2022.
V-3(10,11 y 12)