EDICTO
En el Expediente Nº 0027-2019-0-1905-JP-PE-01seguido por MANUYAMA MACUYAMA JERLIN contra TAMANI YUMBATO DANGER HEYSER sobre HURTO SIMPLE- FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. de fecha 08/04/2022, ha expedido la siguiente: III. SE RESUELVE: Resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de las Audiencias programada en autos. A efectos de garantizar con eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial en ese sentido podrá comunicarse con la especialista de audiencias – Abg. Grecia Eunice Armas Orellana, al celular Nº 935482530, para las coordinaciones respectivas. Por otro lado, estando pendiente de reprogramar la diligencia, conforme a lo antes indicado; en consecuencia: CURSESE el OFICIO CON CARACTER DE URGENCIA A LA COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA respectivo para la CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE GRADO O FUERZA del imputado TAMANI YUMBATO DANGER HEYSER; a la audiencia de JUICIO ORAL que se reprograma para ser llevada a cabo el día MARTES DIECISITE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, oficiándose para la respectiva CONDUCCIÓN DE GRADO O FUERZA para la fecha y hora antes indicada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de no lograr su concurrencia o no se presente voluntariamente a la audiencia, SE PODRÁ DISPONER SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTA JUDICATURA PARA SU INMEDIATO JUZGAMIENTO; incluso se podrá dictar su PRISIÓN PREVENTIVA hasta la realización de la audiencia. Notifíquese al imputado en su domicilio que obra en autos y al agraviado a su domicilio según su ficha RENIEC en Jr. Comandante Valer- Villa El Salvador – Localidad San Fernando – Distrito Manantay – Provincia Coronel Portillo Departamento Ucayali, de igual modo será notificado el agraviado vía edicto judiciales, debiendo asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, fotografías, audios, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, debiendo concurrir con su abogado defensor particular bajo apercibimiento de designarse al abogado defensor público. PRECISESE que la presente diligencia está siendo programada teniendo en cuenta la AGENDA JUDICIAL. Notifíquese como corresponde también al agraviado.
Requena, 08 de abril del 2022.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(13,18 y 19)
EDICTO
En el Expediente Nº 0020-2019-0-1905-JP-PE-01seguido por BARRERA FABABA TANDY ANGELY Y RAYSKY DELGADO DIANA CAROLINA contra BARRERA FABABA TANDY ANGELY Y RAYSKY DELGADO DIANA CAROLINA sobre LESIONES- FALTAS CONTRA LA PERSONA, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. de fecha 08/04/2022, ha expedido la siguiente: III. SE RESUELVE: Resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de las Audiencias programada en autos. A efectos de garantizar con eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial en ese sentido podrá comunicarse con la especialista de audiencias – Abg. Grecia Eunice Armas Orellana, al celular Nº 935482530, para las coordinaciones respectivas. Por otro lado, estando pendiente de reprogramar la diligencia, conforme a lo antes indicado; en consecuencia: CURSESE el OFICIO A LA COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA CON CARACTER DE URGENCIA respectivo, para la CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE GRADO O FUERZA del imputado TAMANI YUMBATO DANGER HEYSER; a la audiencia de JUICIO ORAL que se reprograma para ser llevada a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, oficiándose para la respectiva CONDUCCIÓN DE GRADO O FUERZA para la fecha y hora antes indicada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de no lograr su concurrencia o no se presente voluntariamente a la audiencia, SE PODRÁ DISPONER SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTA JUDICATURA PARA SU INMEDIATO JUZGAMIENTO; incluso se podrá dictar su PRISIÓN PREVENTIVA hasta la realización de la audiencia. Notifíquese a la (imputada/agraviada) DIANA CAROLINA RAYSKY DELGADO en su domicilio actual en AA.HH. Aeródromo 2 -Lote 62 (Referencia por el Aeropuerto) – Requena que obra en autos y a la (imputada/agraviada) a su domicilio según su ficha RENIEC en Calle Pascual Alegre S/N -Requena- Loreto, de igual modo será notificado (imputada/agraviada) vía edicto judiciales, debiendo asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, fotografías, audios, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, debiendo concurrir con su abogado defensor particular bajo apercibimiento de designarse al abogado defensor público. PRECISESE que la presente diligencia está siendo programada teniendo en cuenta la AGENDA JUDICIAL. Notifíquese como corresponde también al agraviado.
Requena, 08 de abril del 2022.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(13,18 y 19)
EDICTO
En el Expediente Nº 0020-2019-0-1905-JP-PE-01 seguido por BARRERA FABABA TANDY ANGELY Y RAYSKY DELGADO DIANA CAROLINA contra BARRERA FABABA TANDY ANGELY Y RAYSKY DELGADO DIANA CAROLINA sobre LESIONES- FALTAS CONTRA LA PERSONA, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. de fecha 08/04/2022, ha expedido la siguiente: III. SE RESUELVE: Resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de las Audiencias programada en autos. A efectos de garantizar con eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial en ese sentido podrá comunicarse con la especialista de audiencias – Abg. Grecia Eunice Armas Orellana, al celular Nº 935482530, para las coordinaciones respectivas. Por otro lado, estando pendiente de reprogramar la diligencia, conforme a lo antes indicado; en consecuencia: CURSESE el OFICIO A LA COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA CON CARACTER DE URGENCIA respectivo, para la CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE GRADO O FUERZA el agraviado NATORCE YUYARIMA JEAMPIERRE ALEXANDER y a la testigo SANDRA YUYARIMA PADILLA; a la audiencia de JUICIO ORAL que se reprograma para ser llevada a cabo el día JUEVES VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, oficiándose para la respectiva CONDUCCIÓN DE GRADO O FUERZA para la fecha y hora antes indicada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de no lograr su concurrencia o no se presente voluntariamente a la audiencia, SE PODRÁ DISPONER SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTA JUDICATURA PARA SU INMEDIATO JUZGAMIENTO; incluso se podrá dictar su PRISIÓN PREVENTIVA hasta la realización de la audiencia. Notifíquese al (imputado) MACA CHUMO JOSE DAVID en su domicilio que indica según su ficha RENIEC en COMUNIDAD MONTE VERDE RIO BLANCO – DISTRITO DE SOPLIN – PROVINCIA DE REQUENA – LORETO que obra en autos y de igual modo será notificado el imputado vía edicto judiciales, debiendo asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, fotografías, audios, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, debiendo concurrir con su abogado defensor particular bajo apercibimiento de designarse al abogado defensor público. PRECISESE que la presente diligencia está siendo programada teniendo en cuenta la AGENDA JUDICIAL. Notifíquese como corresponde también al agraviado.
Requena, 08 de abril del 2022.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(13,18 y 19)
Exp. N° 00027-2022-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Ruth Esther Rojas Tomairo.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00027-2022-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado ROBER SOAREZ ALANIA RIVERA con el extracto de la resolución uno de fecha veinticuatro de febrero del año en curso, donde SE RESUELVE: 1)ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por RUTH ESTHER ROJAS TOMAIRO a favor de su menor hija MARGARITA CRISTEL DINA ALANIA ROJAS.2)Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado ROBER SOAREZ ALANIA RIVERA identificado con DNI N° 63735001, por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial.3) NOTIFÍQUESE al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES (al no contar con dirección actual y paradero conocido, además de garantizar el interés superior del niño), en el diario “LA REGIÓN”, por el término de tres días, con el extracto de la resolución número uno. PUBLÍQUESE.
Caballo cocha, 12 de abril de 2022.
V-3(13,18 y 19)
Exp. N° 00169-2018-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Judith Vanesa Álvarez Zelada.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00169-2018-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado BENJAMIN HUACCA GALLEGOS identificado con DNI N° 45066389,con el extracto de la resolución diez de fecha treinta de marzo del año en curso, donde SE RESUELVE: TENGASE POR APROBADA la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e intereses legales por la suma 8,195.83 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 83/100 SOLES); en consecuencia: NOTIFIQUESE al demandado en su domicilio procesal, para que en el plazo de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de suma de 8,195.83 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 83/100 SOLES); bajo apercibimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.3) NOTIFÍQUESE al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el término de tres días, con el extracto de la presente resolución. PUBLÍQUESE.
Caballo cocha, 12 de abril de 2022.
V-3(13,18 y 19)