Exp. N° 0118-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Elena Da Silva Huancho.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0118-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado MAGNO ROLANDO RODRIGUEZ AREVALO identificado con DNI 41637134, al no tenerse conocimiento de su dirección actual y paradero conocido, con el extracto de la resolución número CUATRO de fecha 24 de febrero del 2022, donde RESUELVE: DECLARESE POR CONCLUIDO el presente proceso, sin declaración sobre el fondo del asunto, en los seguidos por ELENA DA SILVA HUANCHO sobre ALIMENTOS en contra de MAGNO ROLANDO RODRIGUEZ AREVALO, en consecuencia: CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución: ARCHIVESE en el modo y forma de ley; DEVUELVANSE los anexos de la demanda a la parte demandante, dejándose constancia en autos de su respectiva entrega. NOTIFÍQUESE al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el término de tres días, con el extracto de la presente resolución. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 25 de febrero de 2022.
V-3(28, 01, 02)
Exp. N° 0146-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Elena Da Silva Huancho.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0146-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado EXEQUIEL VASQUEZ CALDERON identificado con DNI 44624807, al no tenerse conocimiento de su dirección actual y paradero conocido, con el extracto de la resolución número CUATRO de fecha 24 de febrero del 2022, donde RESUELVE: DECLARESE POR CONCLUIDO el presente proceso, sin declaración sobre el fondo del asunto, en los seguidos por DINA HERNANDEZ HOYOS sobre ALIMENTOS en contra de EXEQUIEL VASQUEZ CALDERON, en consecuencia: CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución: ARCHIVESE en el modo y forma de ley; DEVUELVANSE los anexos de la demanda a la parte demandante, dejándose constancia en autos de su respectiva entrega. NOTIFÍQUESE al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el término de tres días, con el extracto de la presente resolución. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 25 de febrero de 2022.
V-3(28, 01, 02)