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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 028-2021-0-1904-JP-PE-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Agraviado: Gael Macedo Laulate.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 028-2021-0-1904-JP-PE-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos procesales demandado GAEL LAULATE MACEDO con DNI N° 48692201 y LUIS ANGEL URZOLA CONTRERAS de nacionalidad colombiana identificado con cedula de ciudadanía N° 1.108.767.001, al no tenerse conocimiento de su dirección actual y paradero conocido, mediante el extracto de la resolución número uno de fecha 29 de noviembre del 2021, se RESUELVE.1) CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa al imputado LUIS ANGEL URZOLA CONTRERAS de nacionalidad colombiana identificado con cedula de ciudadanía N° 1.108.767.001 por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA – LESIONES DOLOSAS, en agravio del ciudadano peruano GAEL LAULATE MACEDO identificado con DNI N° 48692201, a la inconcurrencia injustificada del imputado bajo apercibimiento de ordenarse su ubicación y conducción compulsiva por medio de la FUERZA PÚBLICA, en caso de inconcurrencia del agraviado bajo apercibimiento del DESISTIMIENTO TÁCITO de su pretensión y el archivo definitivo del presente proceso. 2)SEÑÁLESE nueva fecha y hora para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a llevarse a cabo el día LUNES 31 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta, a realizarse en el despacho del Juez de Paz Letrado en Adición a Investigación Preparatoria de esta Provincia. 3) Las partes procesales en la fecha de la audiencia pueden ofrecer los medios probatorios que consideren pertinentes en merito a la brevedad y simpleza del proceso. 4) PONER el presente Expediente Judicial, en la Secretaría Judicial, a disposición de los sujetos procesales, asimismo al no tener conocimiento del paradero y ubicación exacta de los sujetos procesales, 5) NOTIFIQUESE a las partes procesales vía EDICTOS JUDICIALES en el diario “LA REGIÓN”, por el espacio de tres días hábiles, con el extracto de la resolución número Uno y la presente resolución. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 21 de enero de 2022.
V-3(24,25 y 26)

Exp. N° 0129-2018-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Ruth Natanael Ferro Sánchez.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0129-2018-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado JHUNIOR HORNA MELENDEZ identificado con DNI 44648590, al no tenerse conocimiento de su dirección actual y paradero conocido, con el extracto de la resolución número trece de fecha 14 de enero del 2022, donde RESUELVE: 1)TENGASE POR APROBADA la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e intereses legales por la suma de S/ 8, 255.76 (OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 76/100 SOLES), para que en el plazo de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de suma de S/ 8, 255.76 (OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 76/100 SOLES); bajo apercibimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. 2)NOTIFIQUESE al demandado vía EDICTOS JUDICIALES, por el plazo de tres días hábiles, en el DIARIO “LA REGION” con el extracto de la presente resolución. PUBLIQUESE. Caballo cocha, 21 de enero de 2022. RESUELVE:TENGASE POR APROBADA la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e intereses legales por la suma de S/ 8, 255.76 (OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 76/100 SOLES); en consecuencia: NOTIFIQUESE al demandado al no tener dirección actual y paradero conocido, para que en el plazo de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de suma de S/ 8, 255.76 (OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 76/100 SOLES); bajo apercibimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. NOTIFIQUESE al demandado vía EDICTOS JUDICIALES, por el plazo de tres días hábiles, en el DIARIO “LA REGION” con el extracto de la presente resolución. PUBLIQUESE.
V-3(24,25 y 26)

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