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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N°00077-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Aydee Sepúlveda Torres.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00077-2021-0-1904-JP-FC-01, mediante el extracto de la resolución número cuatro de fecha dieciocho de noviembre del 2021 , se DISPUSO :1) DECLARAR REBELDE al demandado JACKSON SOSA BARRERA con DNI N° 44270071.2) CITAR a las partes a la AUDIENCIA ÚNICA para el día UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta).En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672).3) SE REQUIERE a los abogados de las partes del proceso, CUMPLAN con señalar sus CASILLAS ELECTRONICAS a efectos de proceder con las notificaciones electrónicas.4) NOTIFIQUESEal demandado con el extracto de la presente resolución, VIA EDICTOS JUDICIALES por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”.-PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 25 de Noviembre de 2021.
V-3(26, 29, 30)

Exp. N°00093-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Juana Soca Ore.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00093-2021-0-1904-JP-FC-01, mediante el extracto de la resolución número uno de fecha veintiséis de julio del 2021, SE DISPUSO:1)ADMITIR  a la demanda de ALIMENTOS interpuesta por JUANA SOCA OR. 2)CONFIERASE TRASLADO de la demanda, anexos y el extracto de la resolución numero uno al demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ con DNI N° 46169180, a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE.3) NOTIFIQUESE al demandado con el extracto de la resolución número uno, VIA EDICTOS JUDICIALES por el plazo de TRES DIAS consecutivos en el diario “La Región”.-PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 25 de Noviembre de 2021.
V-3(26, 29, 30)

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