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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 04-2021-0-1904-JP-PE-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui.
Agraviado: Salomón Rengifo Barboza.
Imputado: Roberto Rengifo Pereyra.
Juzgado de Paz Letrado de Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 04-2021-0-1904-JP-PE-01, se toma la denuncia verbal del agraviado y con el extracto de la resolución número uno de fecha 04 de marzo de 2021 se le señala que en el plazo de tres días indique a cuánto asciende los daños denunciados en contra de ROBERTO RENGIFO PEREYRA identificado con DNI Nº 62901959, lo peticionado era bajo apercibimiento conforme a ley, es así que mediante resolución número dos de fecha 08 de noviembre 2021 se dispuso: NO HABER MÉRITO PARA ABRIR PROCESO POR FALTAS, en contra de ROBERTO RENGIFO PEREYRA, consecuentemente, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el presente Expediente en la forma y modo de Ley, y una vez devueltos los cargos de notificación debidamente diligenciados, REMITASE los actuados al ARCHIVO CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Publíquese el extracto de la resolución numero dos, en el diario “La Región”.
Caballo cocha, 12  de Noviembre de 2021.
V-3(15, 16, 17)

Exp. N° 0123-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Liliana Chota Bereca.
Juzgado de Paz Letrado de Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0123-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso NOTIFICAR AL DEMANDADO ROMUALDO NORBERTO REATEGUI PEÑA, con DNI N° 45406981, con el extracto de la Resolución número uno, de fecha 20 de setiembre del 2021, mediante la cual dispuso :1)ADMITIR A TRÁMITE  la demanda de Alimentos, interpuesta por LILIANA CHOTA BERECA en contra de ROMUALDO NORBERTO REÁTEGUI PEÑA, Corriéndose TRASLADO al demandadola resolución número uno( 20 setiembre 2021), para que en el plazo de CINCO DIAS HABILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, 2) BAJO APERCIBIMIENTOde ser declarado en la situación jurídica procesal de REBELDE.Notifíquese complementariamente por VIA EDICTO, por el plazo de tres días en el diario “LA REGIÒN”, el extracto de la resolución número uno.
Caballo cocha, 11 de Noviembre de 2021.
V-3(15, 16, 17)

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