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JUZGADO PAZ LETRADO

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NOTIFICACION POR EDICTO
Exp. Nº 01414-2013-0-1903-JP-FA-04; JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNCHANA.- JUEZA.- Dra. NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, y  SECRETARIO. OSMEL PASTOR LOPEZ PEREZ.-
En los seguidos por ROSARIO DEL MILAGROS PAREDES PIZANGO, contra JHON KILDARE LOPEZ CARDENAS, sobre ALIMENTOS; se ha proveído lo siguiente:
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de demanda y proveyendo conforme a Ley; al principal.- Y CONSIDERANDO:- Primero: Que  doña ROSARIO DEL MILAGROS PAREDES PIZANGO interpone  demanda de ALIMENTOS contra JHON KILDARE LOPEZ CARDENAS a favor de su menores hijos LESLYE YADHIRA Y MAURICIO ROMAN LOPEZ PAREDES.- Segundo: Que, es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si reúnen los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contenidos en los  artículos 164º y 165º del Código del Niño y del Adolescente ley 27337, concordante con los artículos 426º y 427º del Código procesal Civil a fin de evitar posteriores nulidades en el transcurso del proceso.- Tercero.- Que, la presente acción es una demanda de alimentos la misma que ha cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad y, Artículo 96º del Código del Niño y Adolescente, ley 27337, concordante con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder  Judicial.- Cuarto.- Que estando a la naturaleza de la pretensión, se hace atendible que el proceso debe tramitarse en la VIA UNICA conforme a lo dispuesto por el Artículo 61º y siguiente de la Ley 27337, además de los artículos I, IX del Título Preliminar de la Ley acotada; en consecuencia, por los considerandos antes acotados, SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por ROSARIO DEL MILAGROS PAREDES PIZANGO contra JHON KILDARE LOPEZ CARDENAS, sobre ALIMENTOS en vía proceso único, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 168º del Código del Niño y Adolescente, concordante con el Artículo 554º del Código Procesal Civil; concédase el plazo de cinco días al demandado para que conteste la demanda, debiendo adjuntar en su escrito de contestación de demanda, la última boleta de pago o declaración jurada legalizada de sus ingresos, sin cuyo requisito no se admitirá, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; asimismo, téngase por ofrecido los medios probatorios que se indican, los mismos que se mandan agregar a los autos.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que autoriza, por disposición superior.
Abog. OSMEL P. LOPEZ PEREZ
Secretario Judicial
Juzgado de Paz LetradoPunchana
V-3(5,6 y 7) B/ 32591
S/. 116.40

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