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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01637-2018-0-1903-JP-LA-01
MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: FREITAS GOMEZ NATALIA
DEMANDADO: IBERICO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA,
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DISCOVERY SAC,
CONSORCIO AMAZONIA AMBIENTAL,
CPM INGENIERIA & CONSTRUCCION SAC,
DEMANDANTE    : SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTASTCC SJB,
En el presente proceso la señora Juez ordenó por resolución número QUINCE, proceder a la notificación del auto admisorio de la parte resolutiva de dicha resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA en representación de DOMINGO VALLES ZUMAETA  contra CONSORCIO AMAZONIA AMBIENTAL  y sus consorciadas CPM INGIENERIA & CONSTRUCCION SAC, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DISCOVERY S.A.C. e IBERICO  INGIENERIA Y CONSTRUCCION S.A.; sobre REINTEGRO DE JORNAL DOMINICAL,BUC, BONIFICACION POR MOVILIDAD, REINTEGRO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, VACACIONES, GRATIFICACIONES  POR NAVIDAD, MAS INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO  la misma que se tramitará en la vía del PROCESO ABREVIADO LABORAL. ASIMISMO, REQUERIR LO DISPUESTO COMO PRUEBA DE OFICIO POR EL SUPERIOR EN GRADO, al  ser un medio probatorio idóneo para resolver la presente causa, el informe que deberá realizar los codemandados IBERICO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DISCOVERY SAC, CONSORCIO AMAZONIA AMBIENTAL, CPM INGENIERIA & CONSTRUCCION SAC, respecto a las hojas de tareo o documento similar respecto de las relaciones que existió entre las partes, en la que se puede advertir su extensión laboral desde el 01 de setiembre de 2017 al 20 de febrero de 2018, debiendo adjuntar, los respectivos contratos de trabajo, boletas de pago obrantes en los archivos de la demandada y cualquier otro documento que existiera respecto a la relación laboral, en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de prescindirse y resolver la causa conforme a los medios probatorios que obran en autos, en caso de incumplimiento.  Fdo. CORELY ARMAS CHAPIAMA – JUEZ; NATALIA FREITAS GOMEZ – Secretaria Judicial de Tramite.
Iquitos, 22 de setiembre del 2021
V-3(18, 19, 20)

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