EDICTO
En el Expediente Nº 00209-2019-0-1905-JP-CI-01 seguido por MINISTERIO DE EDUCACIÓN contra MACEDO RODRIGUEZ RENEMER JAVIER sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. de fecha 27/11/2019, ha expedido la siguiente: RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACION – PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – UNIDAD EJECUTORA 108, representado por su Procuradora Publica Adjunta MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de MACEDO RODRIGUEZ, RENEMER JAVIER; debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. 2. CÓRRASE traslado con la demanda y anexos al demandado, para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con contestar la demanda, conforme a lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía, en caso de no contestar la demanda en este plazo otorgado. 3. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. 4. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos adjuntados. 5. Al Primer Otrosí Digo.- TÉNGASE presente. 6. Al Segundo Otrosí Digo.- TÉNGASE por delegada las facultades de representación a los abogados señalados en su escrito de demanda, quienes podrán asumir de manera individual o conjunta la defensa del Estado. 7. Al Tercer Otrosí Digo.- TÉNGASE presente en su oportunidad, en caso resulte necesario. 8. Respecto a su requerimiento consistente en el informe por parte de la entidad bancaria ofrecido como medio probatorio (IX) – Item 4): OFICIESE al BANCO DE LA NACION, a fin de solicitar se sirva REMITIR dentro del plazo de TRES DIAS después de notificado, un REPORTE DETALLADO respecto a la CUENTA DE AHORROS N° 4026792121, debiendo indicar los datos completos del titular de dicha cuenta, así como los movimientos de ingreso y egresos que haya presentado en el periodo comprendido dentro el año dos mil nueve hasta el año dos mil diecisiete; ello con la finalidad de acreditar si la parte demandante efectuó o no, el depósito correspondiente indicado en su escrito de demanda, a favor de la parte demandada. 9. CONSIDERESE como su domicilio procesal, la CASILLA ELECTRONICA DEL SINOE N°582, lugar en donde a partir de la fecha se le hará llegar las notificaciones que se expidan en el presente proceso judicial (Considerándose la CASIILA ELECTRONICA como único domicilio procesal para el presente proceso por economía y celeridad procesal; salvo inconvenientes en el SIJ, se efectuará en su domicilio legal ubicado Malecón Grau/Independencia, Distrito de Requena, departamento de Loreto (Sede Institucional de la UGEL Requena), Provincia de Requena, Departamento de Loreto. 10. PRECÍSESE que la defensa en esta Provincia no es cautiva; por lo que, no resulta exigible la firma del Abogado en el presente escrito. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo el Secretario Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE como corresponde.
Requena, 24 de agosto del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
En el Expediente Nº 00209-2019-0-1905-JP-CI-01 seguido por MINISTERIO DE EDUCACIÓN contra MACEDO RODRIGUEZ RENEMER JAVIER sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- de fecha 12/12/2019, ha expedido la siguiente: DADO CUENTA: Con el escrito N° 505-2019 que antecede, presentado por el Banco de la Nación y estando a su contenido, agréguese a los autos y PONGASE DE CONOCIMIENTO las partes procesales para los fines pertinentes . NOTIFIQUESE.
Requena, 02 de agosto del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(25,26 y 27)





