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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría
EXPEDIENTE N°: 043 – 2016 – JPLN – SC
MATERIA: Falta contra la Persona – Lesiones Dolosas
IMPUTADO: Alex Ijuma Arirama
AGRAVIADO: Mercedes Arirama Ochoa                          
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Nauta, once de noviembre Del Dos Mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS, Siendo el estado del proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juzgado mediante resolución número diez de fojas cuarenta y nueve de autos, ha ordenado reservar el proceso en mérito al Certificado de Inscripción de fojas cuarenta y ocho de autos, que indica que la persona de Alex Ijuma Arirama no se encuentra registrado en el Archivo Nacional de Identificación del RENIEC. SEGUNDO: La Policía Nacional del Perú mediante Formato de Identificación de fojas catorce y quince de autos, señala: Nombre y apellidos completos; Edad; Sexo; Características físicas, talla y contextura del acusado Alex Ijuma Arirama, así como  su domicilio ubicado en el Caserío de Nuevo San Juan, Río Marañon, Santa Rita de Castilla del distrito de Parinari; sin embargo la razón de fojas treinta y cinco de autos, emitida por la secretaria cursora Abog. Margoth Mahoma Montalvan indica que el comisario de Santa Rita de Castilla vía telefónica ha informado que el acusado ya no vive en dicha comunidad. TERCERO: El artículo tercero de la Ley veintisiete mil cuatrocientos once, modificado por la Ley veintiocho mil ciento veintiuno, estipula que el mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional debe contener, a efecto de individualizar al presunto autor, cuatro requisitos obligatorios: 1) Nombre y apellidos completos. 2) Edad. 3) Sexo. 4) Características físicas, talla y contextura; cuyos requisitos se cumplen según el Formato de Identificación de fojas catorce y quince de autos; CUARTO: El inculpado  Alex Ijuma Arirama no ha cumplido con presentarse a la diligencia de Audiencia Única programada por esta judicatura, conforme a lo ordenado mediante resolución número ocho de fojas treinta y siete de autos, estando notificado mediante la publicación por Edicto en el diario de mayor circulación de la Región de fojas cuarenta al cuarenta y dos de autos, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. QUINTO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala   “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenara la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrara inmediatamente”. Por lo que, en merito a los considerandos expuestos y haciendo efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número ocho de autos; SE RESUELVE: 1) SUSPENDER LA RESERVA DEL PROCESO ordenada mediante resolución número diez de autos; 2) ORDENARSE SU BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del inculpado ALEX IJUMA ARIRAMA; al local del Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría- Nauta  ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Santa Rita de Castilla, distrito de Parinari, provincia de Nauta y a la Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto adjuntándose como recaudo copia del Formato de Identificación que obra a fojas catorce y quince de autos, para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Avocándose la señora Juez a la presente causa por disposición superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(12,13 y 16)

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