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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 054-2017-JPL-DN-PE
SECRETARIO JUDICIAL:     ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
Por disposición Superior del Juzgado de Paz Letrado del Napo, se pone en conocimiento de la parte procesal, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 54-2017-JPLN-PE
MATERIA: FALTAS CONTRA LA PERSONA
JUEZ: MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ
SECRETARIO JUD.: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
AGRAVIADO: FARALA VASQUEZ IMUNDA
IMPUTADO: LINDON RUIZ BACA
AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN N°10
RESOLUCION NUMERO ONCE
Santa Clotilde, treinta de setiembre del dos mil veinte.
VISTO: Los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 414° del Código Procesal Penal señala que “1. Los plazos para interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: b) Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias…2. El plazo se computara desde el día siguiente a la notificación de la resolución”. SEGUNDO: Que, en el caso de autos conforme se tiene de la resolución diez de fojas (48 y 49), se tiene que se ha dado por extinguida la pena por prescripción de la presente causa y estando válidamente notificados las partes mediante edictos, quienes pese al tiempo transcurrido no han interpuesto recurso impugnatorio alguno. Por tanto, debe declararse consentida la sentencia. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número diez de fecha treinta de setiembre de setiembre del dos mil veinte, que obra a fojas (48 y 49), y disponerse su archivo definitivo, debiendo remitirse los actuados al archivo central de esta Corte para su custodia. NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS.
V-3(01,05 y 06)

EXP. N° 053-2017-JPL-DN-PE
SECRETARIO JUDICIAL:     ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
Por disposición Superior del Juzgado de Paz Letrado del Napo, se pone en conocimiento de la parte procesal, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 53-2017-JPLN-PE
MATERIA: FALTAS CONTRA LA PERSONA
JUEZ: MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ
SECRETARIO JUD.: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
AGRAVIADO: ESTADO
IMPUTADO: CARLOS ORTIZ DIAZ
AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN N°11
RESOLUCION NUMERO DOCE
Santa Clotilde, treinta de setiembre del dos mil veinte.
VISTO: Los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 414° del Código Procesal Penal señala que “1. Los plazos para interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: b) Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias…2. El plazo se computara desde el día siguiente a la notificación de la resolución”. SEGUNDO: Que, en el caso de autos conforme se tiene de la resolución diez de fojas (39 y 40), se tiene que se ha dado por extinguida la pena por prescripción de la presente causa y estando válidamente notificados las partes mediante edictos, quienes pese al tiempo transcurrido no han interpuesto recurso impugnatorio alguno. Por tanto, debe declararse consentida la sentencia. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número diez de fecha treinta de setiembre de setiembre del dos mil veinte, que obra a fojas (39 y 40), y disponerse su archivo definitivo, debiendo remitirse los actuados al archivo central de esta Corte para su custodia. NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS.
V-3(02,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 002-2020-JPL-DN-PE
SECRETARIO JUDICIAL:     ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
Por disposición Superior del Juzgado de Paz Letrado del Napo, se pone en conocimiento de la parte procesal, la siguiente resolución:

EXPEDIENTE: 02-2020-JPL-DN-PE
MATERIA: FALTAS CONTRA LA PERSONA
JUEZ: MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ
SECRETARIO JUD.: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
AGRAVIADO: ALBERTO CORDOVA SALAS
IMPUTADO: MARCOS CORDOVA TORRES
AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA EL AUTO FINAL
RESOLUCION NUMERO SEIS
Santa Clotilde, treinta de setiembre del dos mil veinte.
VISTO: Los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 414° del Código Procesal Penal señala que “1. Los plazos para interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: b) Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias…2. El plazo se computara desde el día siguiente a la notificación de la resolución”. SEGUNDO: Que, en el caso de autos conforme se tiene del acta de audiencia única de juicio de fojas (31 y 32), se tiene que se ha dado lectura de la sentencia en audiencia y estando válidamente notificados las partes mediante edictos, quienes pese al tiempo transcurrido no han interpuesto recurso impugnatorio alguno. Por tanto, debe declararse consentida la sentencia. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA el Auto Final de fecha nueve de setiembre del dos mil veinte, que obra a fojas (31 y 32), y disponerse su archivo definitivo, debiendo remitirse los actuados al archivo central de esta Corte para su custodia. NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS.
V-3(02,05 y 06)

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