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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 162-2019-0-1905-JP-FC-01 seguido por MAGNOLIA PLAZA YARAHUA contra LUCY ESTHER MARICAHUA RENGIFO, YANE MONGE PILCO y EDWIN ALEX TANGOA MONGE sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- de fecha 14/02/2020, ha expedido la siguiente:  SE RESUELVE: 1.DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número DOS, de fecha quince de noviembre de julio del dos mil diecinueve, obrante a fojas 33 y 34 de autos, en el extremo que se declara rebelde a la demandada MARICAHUA RENGIFO LUCY ESTHER y la fijación de fecha para audiencia, disponiendo RENOVAR EL ACTO PROCESAL VICIADO, en consecuencia: 2.NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA MEDIANTE EDICTO con los actuados de la demanda (demanda, anexos y auto admisorio) y la presente resolución, para que haga valer su derecho dentro del plazo establecido por ley. 3.EMPLAZAR con la parte resolutiva de la resolución admisoria (por disposición del área de imagen institucional por el costo de la publicación) a la demandada MARICAHUA RENGIFO LUCY ESTHER, por el plazo de VEINTICINCO DÍAS, bajo apercibimiento de NOMBRASELE CURADOR PROCESAL conforme a ley; EMPLACESE al demandado mediante edictos en el diario La Región, por el plazo de tres días hábiles 4.Así mismo siendo el estado de la presente causa y estando a lo advertido en los considerandos líneas arriba, REMITASE copias certificadas de los actuados pertinentes a ODECMA -LORETO,  afín de que proceda de acuerdo a sus atribuciones por el desempeño jurisdiccional de la anterior secretaria a cargo JESSICA ALVAREZ ACOSTA, causando retardo procesal. 5.NOTIFIQUESE. En consecuencia se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Requena, de fecha 05/07/2019.- SE RESUELVE: III. SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por MAGNOLIA PLAZA YARAHUA en contra de LUCY ESTHER MARICAHUA RENGIFO, YANE MONGE PILCO y EDWIN ALEX TANGOA MONGE, sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS, debiendo tramitarse en VÍA DE PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia,- 2. CÓRRASE traslado con la demanda, anexos y la presente resolución, a las partes demandadas por el término de CINCO DÍAS HÁBILES para que cumplan con contestar la demanda, conforme lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararlos REBELDES en caso de no contestar la demanda dentro del término de Ley. 3. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. A LOS ANEXOS. – Agréguese a sus antecedentes. AL PRINCIPAL: 1) Solicítese los Exp. N° 121-2016-FC y 82-2018-FC a la secretaria a cargo NUBI SANCHEZ CASAS, a efectos de tenerlos en cuenta al momento de la audiencia y emisión de la sentencia. 2) CÚRSESE OFICIO A LA OFICINA DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO a efectos de que proceda a desarchivar el Expediente N° 19-2017-FC. 4.- AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso el Señor Juez que suscribe e interviniendo el Especialista Judicial que autoriza por Disposición Superior, por cuanto la secretaria a cargo se encuentra de vacaciones.
5.- NOTIFÍQUESE conforme a ley.
Requena, 12 de marzo del 2020.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
En el Expediente Nº 45-2019-0-1905-JP-FC-01 seguido por RODRIGUEZ NORIEGA, NATALIA BRICETH contra RIOS GARIHUASAIRO, LUIS sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, el señor  JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- de fecha 03/03/2020, ha expedido la siguiente: ,SE RESUELVE: EMPLAZAR con la parte resolutiva de la resolución admisoria (por disposición del área de imagen institucional por el costo de la publicación) al demandado RIOS GARIHUASAIRO, LUIS, por el plazo de VEINTICINCO DÍAS, bajo apercibimiento de NOMBRASELE CURADOR PROCESAL conforme a ley; EMPLACESE al demandado mediante edictos en el diario La Región, por el plazo de tres días hábiles. NOTIFÍQUESE. En consecuencia se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Requena, de fecha 08/03/2019.- SE RESUELVE: III.-  SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RODRIGUEZ NORIEGA, NATALIA BRICETH contra RIOS GARIHUASAIRO, LUIS, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de RIOS GARIHUASAIRO, LUIS, con respecto a la menor LORGIA LLANIRA RIOS RODRIGUEZ, a falta de oposición. 3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (por ejemplo boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4. INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5. TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 6. HABILÍTESE FECHA y HORA para la notificación personal al demandado, incluyendo días sábados, domingos y feriados.  AL PRIMER OTROSI DIGO.- TENGASE por DESIGNADO al letrado PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ, con Registro CAL N° 30718, quien a partir de la fecha ejercerá la defensa técnica en representación de la demandante; asimismo, OTORGUESE FACULTADES DE REPRESENTACION PROCESAL al letrado ante referido de conformidad con el artículo 74° del código procesal civil. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- TENGASE por CONSIGNADO su domicilio procesal, señalado en el exordio de la presente demanda. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que autoriza e interviniendo el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 11 de marzo del 2020.
Daniel Ricardo Maldonado Vela
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(16,17 y 18)

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