EDICTO
En el Expediente N° 00007-2019-0-1905-JP-CI-01, seguido por el MINISTERIO DE EDUCACION – PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, contra ASIPALI OJANAMA EDWIN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena – WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ ha ordenado mediante RESOLUCION NUMERO TRES de fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, lo siguiente: NOTIFIQUESE VIA EDICTO por tres veces en el diario “La Región”, al demandado ASIPALI OJANAMA EDWIN con la resolución número uno de fecha veintiuno de enero del dos mil diecinueve (conteniendo el autoadmisorio, escrito de demanda y anexos) y con la presente resolución, a efectos de que sea notificado por este medio y garantizar en mayor medida su derecho a la defensa, con el único objeto de proseguir con la secuela del proceso; bajo apercibimiento en caso de no apersonarse al proceso se le designará a un CURADOR PROCESAL para que lo represente en el presente proceso y se continuará con el trámite de la causa según su estado. Notifíquese.
Requena, 23 de julio del 2019.
ABOG. NUBI L. SÁNCHEZ CASAS
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(26, 30, 31)
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