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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO CIVIL
EXP. N° 008-2019-JPL-DN-CI
SECRETARIO JUDICIAL: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
Por parte del Juzgado de Paz Letrado del Napo, se pone en conocimiento de la parte procesal, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 008-2019-JPL-DN-FC
MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
JUEZ: MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ
SECRETARIO JUD.: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
DEMANDANTE: DARLITH DELICIA PAPA COQUINCHE
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Santa Clotilde, treinta y uno de mayo Del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede presentado por la demandante y, estando a la revisión de los actuados, se procede a expedir la presente resolución, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante la presente acción DARLITH DELICIA PAPA COQUINCHE solicita se rectifique la Partida de Nacimiento N° 64241685 emitida por la Municipalidad Distrital del Napo de su menor hijo ARMIRCAR IRIGOR VEGA PAPA, en el extremo que en dicho documento se ha erróneamente el nombre de su progenitora como DARLY DELICIA PAPA COQUINCHE, debiendo ser lo correcto DARLITH DELICIA PAPA COQUINCHE. SEGUNDO: Para la doctrina  que inspira a la legislación nacional en materia procesal son tres los presupuestos  procesales para la admisión de una demanda: a) la competencia, b) la capacidad procesal y c) los requisitos de la demanda, siendo que la competencia, a diferencia de la jurisdicción (facultad concedida por el Estado a todos los Jueces para administrar justicia), es el ejercicio de dicha facultad en determinados casos concretos predeterminados por la Ley, en el caso de autos por la determinación de los anexos presentados con la demanda se desprende que este Juzgado se encuentra investido competencia para conocer el trámite de la incoada. TERCERO: Los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, señalan los requisitos de admisibilidad y procedibilidad que debe contener la demanda. En el presente caso, del análisis de lo actuado  advierte  que  la demanda contiene las exigencias de los dispositivos legales en mención, así como el de exigencia para la legitimidad activa establecido en el artículo 827°, numeral 2) del mismo cuerpo normativo; CUARTO.- Este Juzgado resulta competente para el conocimiento del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 749°, 750° y 826° del Código Adjetivo, por lo que estando a la naturaleza de la pretensión, SE RESUELVE: 1) ADMÍTASE a trámite la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la VIA NO CONTENCIOSA interpuesta por DARLITH DELICIA PAPA COQUINCHE, asimismo TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indica y anexos que acompaña. 2) PUBLIQUESE por una vez en el diario Oficial “El Peruano” y en otro de amplia circulación de esta ciudad conforme a lo establecido en el artículo 828° del Código Procesal Civil; 3) SEÑÁLESE FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 17 DE JUNIO DEL 2019 a las 09:00 de la mañana, la misma que se realizará en el local de este Juzgado de Paz Letrado sito Av. Patricio Mosquera S/N – Santa Clotilde. 4)  NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 759° del Código Adjetivo.
V-3(06,07 y 10)

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