EDICTO PENAL
EXP. N° 01104-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciado: LENIN LUNA ISUIZA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente al inculpado: LENIN LUNA ISUIZA, manifestando el notificador en su Razón de Dicho que no se logró notificar al referido por encontrarse la dirección fuera de jurisdicción (comunidad Nativa Nueva vida – Río Momón).- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- Iquitos, Veinte de Junio Del Año Dos Mil Catorce.- DADO CUENTA: la razón de la cursora, y la cédula de notificación devuelta en la que se anexa la Resolución Número Nueve, pertenecientes al denunciado LENIN LUNA ISUIZA, agréguese a los autos, téngase presente, y siendo el estado del proceso NOTIFIQUESE mediante EDICTO, el extracto de la Resolución Número Nueve (AUTO DE PRESCRIPCIÓN), de fecha Séis de Junio del año dos mil catorce, la que se RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por PRESCRIPCIÓN en la presente causa penal seguida contra LENIN LUNA ISUIZA por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de DANIEL RINCON PRADA; DESE por FENECIDO el proceso y ARCHÍVESE la causa donde corresponda; DÉJESE SIN EFECTO las ordenes de ubicación y captura del inculpado; OFICICANDOSE. Disponiendo su ARCHIVO DEFINITIVO.- Asimismo, sin perjuicio de notificarse mediante Edicto de Ley; LÍBRESE EXHORTO al Teniente gobernador de la Comunidad Nativa Nueva vida – Río Momón para el diligenciamiento de la cédula de Notificación perteneciente al inculpado LENIN LUNA ISUIZA.-NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 20 de Junio del 2,014.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)
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