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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 00081-2018-1905-JP-FC-01 seguido por GARCIA PAREDES CLAUDIA, contra FLORES ASPAJO FRANCIZ JHULLIER, sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA PRETENSION DE ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE, de fecha 17 de abril del 2019, lo siguiente: REITERESE OFICIO a la Ugel de Contamana, a fin de que cumpla con notificar al demandado FLORES ASPAJO FRANCIZ JHULLIER con la resolución número tres de fecha siete de julio del dos mil diecisiete (conteniendo el autoadmisorio, escrito de demanda y anexos) y con la presente resolución, a efectos de que sea válidamente notificado y no se vulnere su derecho a la defensa;, debiendo devolver el cargo debidamente diligenciado a la brevedad posible una vez cumplido su finalidad. Y sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE al referido demandado en su único domicilio real considerado en autos, esto es en MALECON GRAU 451- REQUENA. Asimismo, siendo el estado del presente proceso y advirtiéndose que mediante resolución número doce de autos, se dispuso notificar al demandado en vía edicto, a fin de garantizar en mayor medida su derecho a la defensa; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso no se apersone; por lo que a efectos de mejor resolver y teniendo en cuenta que hasta la fecha el demandado NO se ha apersonado al proceso, a pesar de encontrarse válidamente notificado mediante EDICTO, los días uno, dos y tres de octubre del dos mil dieciocho, corresponde designar como curador procesal y previa aceptación, pueda ejercer el derecho de defensa de la parte demandada, contestando la demanda si lo cree pertinente; en consecuencia; se dispone DESIGNAR como curador procesal de la parte demandada al letrado MARCOS RAUL RENGIFO VELA, quien deberá aceptar la designación en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado, en caso sea aceptado podrá presentar contestación de demanda si lo cree pertinente; aunque la aceptación como curador procesal sí debe aceptarlo por escrito, a fin de poder continuar con el trámite del proceso. AL ESCRITO NUMERO 284-2019, agréguese a los autos y ESTESE a lo resuelto con la presente resolución. Al Otrosí Digo.- TENGASE POR VARIADO el domicilio procesal del demandante GARCIA PAREDES CLAUDIA, ubicado en CALLE DOS DE MAYO N° 133 – SINCHI RICA – REQUENA, lugar en donde a partir de la fecha se le hará llegar todas las notificaciones que se expidan en el presenté proceso judicial.  Y sin perjuicio de ello, ESTESE a la espera del cargo de la resolución número trece de autos. Notifíquese. En consecuencia, se transcribe: RESOLUCIÓN NUMERO TRES, de fecha siete de julio del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GARCIA PAREDES CLAUDIA, contra FLORES ASPAJO FRANCIZ JHULLIER, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2) NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de FLORES ASPAJO FRANCIZ JHULLIER, con respecto a la menor CIARIS MILAGROS FLORES GARCIAS, a falta de oposición. 3) CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (ejemplo: boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4) INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5) TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 6) HABILÍTESE FECHA y HORA para la notificación personal al demandado, incluyendo días sábados, domingos y feriados. 7) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley. Avocándose a la presente causa el señor Juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
Requena, 25 de abril del 2019.
Nubi Leysi Sánchez Casas
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(13,14 y 15)

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