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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0024-2017-15-1905-JR-PE-01,seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES y otros, por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Capelo, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado JULIAN VASQUEZ TORRES con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN N° CUATRO (04)
Requena, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. –
VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: Que, en el día de la fecha se había reprogramado la audiencia de requerimiento acusatorio, advirtiendo inasistencia del representante del Ministerio Público, no habiendo presentando ningún escrito de justificación, en tal sentido resulta imposible llevar a cabo la diligencia, sin perjuicio de ello, corresponde adoptar algunas medidas a efecto de poder llevar a cabo la diligencia, ya que se advierte de los actuados que sería la segunda oportunidad que se frustra la audiencia por inasistencia del señor Fiscal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, la misma que de acuerdo a la agenda judicial, la diligencia se reprograma para ser llevada a cabo el día 06 DE MAYO DEL 2019, A LAS DOS HORAS y TREINTA DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado la defensa técnica del imputado Manuel Pinedo Durand, debiendo cursarse las notificaciones al Ministerio Publico y a los demás procesados bajo los apercibimientos que se ha indicado en la resolución anterior. Asimismo se REQUIERE al representante del Ministerio Publico cumpla con justificar su inasistencia a esta diligencia, dentro del plazo de CINCO DIAS HÁBILES bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento del Órgano de Control Interno. Asimismo se ponga a conocimiento del Fiscal Coordinador de la Fiscalía Anticorrupción de Nauta, respecto de la frustración  de esta diligencia, en dos oportunidades, debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público, a efecto que se sirva a realizar  las coordinaciones correspondientes para que pueda concurrir el fiscal responsable a la próxima audiencia, bajo responsabilidad funcional.-
Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 29 de marzo del 2019.
V-3(01, 02, 03)

EDICTO
En el Expediente Nº 00201-2012-0-1905-JP-CI-01seguido por TAFUR VALDIVIA, HILDER  contra MANIHUARI RUIZ, GUIDO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,  el señor  JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- de fecha 20/03/2019, ha expedido lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Requena, veinte de marzo Del año dos mil diecinueve.-
SE RESUELVE:
1. – DECLARASE CONSENTIDA LA SENTENCIA, de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por TAFUR VALDIVIA, HILDER en contra de  MANIHUARI RUIZ, GUIDO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ORDENANDOSE que el demandado cumpla con pagar la suma de QUINIENTOS  Y 00/100 NUEVOS SOLES a favor de la parte demandante, más costas y costos del proceso que se liquidaran en ejecución de sentencia, a pedido de parte; en consecuencia, 2.- REQUIERASE AL DEMANDADO cumpla con el pago de la totalidad de la deuda en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de proceder conforme a ley a pedido de parte;  una vez que se haya cumplido con pago integro de la deuda, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa, REMITIÉNDOSE AL ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, para su custodia. NOTIFÍQUESE a la parte demandada mediante EDICTO (siendo necesario indicar que solo se publicara la parte resolutiva por haber sido indicado por el Área de Imagen Institucional de la CSJLO).-
Requena, 20 de Marzo del 2019
Clarita Cueva Silva
Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(01, 02, 03)

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