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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0049-2019-0-1905-JR-PE-01,segfuido contra VÍCTOR PILCO TUESTA, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O SU ENTORNO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal y el delito del DAÑO PSIQUICO Y LA AFECTACIÓN PSICOLOGICA, COGNITIVA O CONDUCTUAL ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, literal b) del artículo 124°-B del Código Penal, ambos ilícitos en agravio de SILVANA PATRICIA ACHO SÁNCHEZ, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado, esto es, VÍCTOR PILCO TUESTA con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN N° DOS (02)
Requena, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.-
OIDO a las partes en esta audiencia pública y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: Que, en el día de la fecha se había programado la audiencia de incoación de proceso inmediato, en la cual se advierte la inasistencia de la parte agraviada pese a estar debidamente notificada, respecto a la notificación de la parte imputada se tiene la devolución de la cedula de notificación que se le encomendó diligenciar a Dennis Jimenez Coral, asistente de informática, dado que el notificador se encuentra de vacaciones, sin embargo esta persona encargada ha indicado que es una dirección  inexacta no habiendo podido ubicar el domicilio, solicitando mayores referencias. En ese sentido, el Ministerio Publico, ha proporcionado referencia de domicilio, esto es, características del inmueble conforme a la notificación que se habría realizado ante el Juzgado Mixto por el caso de violencia familiar, asimismo ha solicitado que se le notifique vía edicto judicial. Por su parte el abogado defensor público, ha solicitado que se le notifique a través de su  domicilio consignado en el RENIEC, por lo que esta judicatura considera razonable y agotando estas medidas con la finalidad de agotar todos los medios y poder notificar debidamente al procesado, en tal sentido, debemos declarar frustrada esta audiencia y reprogramarse en un tiempo prudencial, teniendo en cuenta que el suscrito hará uso de su vacaciones judiciales del 18 de febrero hasta el 4 de marzo del presente año, y ya se tiene programada audiencias en el mes de Marzo con un tiempo de anticipación e incluso con la Fiscalía Anticorrupción de Nauta. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por lo que, se reprograma para ser llevada a cabo el día 28 DE MARZO DEL 2019, A LAS TRES  HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado en este caso, el representante del Ministerio Publico, y el abogado defensor público, debiendo cursar la notificación a la parte agraviada bajo apercibimiento en caso de su inasistencia se llevara a cabo la audiencia sin su presencia, también se curse la notificación al procesado en su domicilio consignado en autos, esto es, calle Aeropuerto s/n AA.HH. Iván Vásquez Valera, con la referencia del domicilio que ha señalado el Ministerio Publico para lo cual se recabara una copia de esa notificación para tener mayores datos al respecto, sin perjuicio se notifique en el domicilio que figura en la ficha RENIEC y también se notifique vía edicto judicial, para lo cual  se está previendo  que se le notifique al procesado, con el apercibimiento que en caso de su inasistencia se llevara a cabo  la audiencia sin su presencia, estando representado por su abogado de su elección o se le designara abogado defensor. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 07 de marzo del 2019
V-3(11, 12, 13)

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