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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO CIVIL
EXP. N° 01-2019-JPL-DN-CI
SECRETARIO JUDICIAL:     ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
Por parte del Juzgado de Paz Letrado del Napo, se pone en conocimiento de la parte procesal, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 01-2019-JPL-DN-CI
MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA
JUEZ: MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ
ESPACIALISTA: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
DEMANDANTE: LISSER TELLO YEPES
DEMANDADO: NN NN NN
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
RESOLUCION NUMERO UNO
Santa Clotilde, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda, presentado por LISSER TELLO YEPES mediante el cual solicita se rectifique su partida de nacimiento. Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la demanda es el acto procesal por la que el actor plantea su pretensión, y siendo obligación del juez el de velar porque la relación procesal que se quiere entablar reúna los presupuestos procesales para que produzca los efectos jurídicos que se busca, debe examinar si se encuentran o no cumplidos dichos presupuestos, antes de dar curso a la demanda. SEGUNDO: Que, el artículo 826° del Código Procesal Civil establece que, “La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción y la de partida de nacimiento, procede solo cuando no se practico dentro del plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. (…) Cuando se trate de rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicara con precisión lo que se solicita (…)”.
2.1 De los fundamentos facticos de la demanda se tiene que, el solicitante afirma que, al momento de la inscripción de su nacimiento en el registro civil de la Municipalidad Distrital del Napo, se ha incurrido en error en lo siguiente: 1. En el extremo del Nombre de la madre habiéndose consignado en forma errónea como MILUSCA YEPES MACAHUACHI siendo lo correcto ABNE MILUZCA YEPES MACAHUACHI, error que se advierte de su acta de nacimiento, hechos que requieren ser probados dentro de un proceso regular. 2.2. La demanda interpuesta ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por el artículo 424, 425 del Código Procesal Civil y o se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos y lo establecido por el artículo 826° del Código Adjetivo invocado SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentado por LISSER TELLO YEPES sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios para su merituacion oportuna, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un edicto en el día hábil por una sola vez en el Diario Judicial “La Región”, debiendo para ello girarse oficio a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Conforme lo dispuesto por el artículo 754° primer párrafo de la norma procesal referida SEÑALESE FECHA para AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día MIERCOLES TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señorita Juez que suscribe por disposición superior.  HÁGASE SABER.
V-3(29,31 y 31)

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