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JUZGADO PAZ LETRADO

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PUBLICACION EN EL DIARIO LA REGION
EDICTO
En el Expediente Nº 00201-2012-0-1905-JP-CI-01seguido por TAFUR VALDIVIA, HILDER contra MANIHUARI RUIZ, GUIDO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. de fecha 18 DE ENERO DEL 2019, ha expedido lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Requena, dieciocho de enero Del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA, con la razón de secretaria y habiendo revisado de autos que efectivamente ha transcurrido un prolongado lapso de tiempo sin que haya retornado el cargo de notificación de la resolución número cinco (sentencia) dirigido al demandado hacia la Comunidad de Morales Bermúdez – Alto Tapiche; este Juzgado considera que con la finalidad de no dilatar el proceso, teniendo en cuenta la antigüedad del proceso y verificando que incluso la parte demandante no ha impulsado el proceso aproximadamente dos años y cuatro meses; este Juzgado dispone se NOTIFIQUE  AL DEMANDADO LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO (SENTENCIA) mediante EDICTO (siendo necesario indicar que solo se publicara la parte resolutiva de sentencia por haber sido indicado por el Área de Imagen Institucional de la CSJLO); una vez cumplido ello se procederá conforme a ley. NOTIFÍQUESE S E N T E N C I A. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Requena, treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.- III.- PARTE RESOLUTIVA. 1) DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por HILDER TAFUR VALDIVIA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en proceso sumarísimo, contra GUIDO MANIHUARI RUIZ. 2) ORDENO  que el demandado GUIDO MANIHUARI RUIZ cumpla con pagar la suma ascendente a QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500.00), a favor de la parte demandante HILDER TAFUR VALDIVIA, más costas y costos del proceso, que se liquidarán en ejecución de sentencia. 3) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley, quienes pueden interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificados. 4) CONSENTIDA O EJECUTORIADA que la presente resolución Archívese la causa de forma definitiva en la forma y modo de ley, una vez que se efectúe el pago.
Requena, 18 de Enero del 2019
Clarita Cueva Silva
Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(25,28 y 29)

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