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JUZGADO PAZ LETRADO

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JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00158-2018-0-1905-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: CUEVA SILVA CLARITA MARGARITA
DEMANDADO: ARANCIBIA AQUITUARI, KENIERS
DEMANDANTE: PIZANGO MAYTAHUARI, CLARA JUANITA
PUBLICACION EN EL DIARIO LA REGION
EDICTO
En el Expediente Nº 00158-2018-0-1905-JP-FC-01 seguido por PIZANGO MAYTAHUARI, CLARA JUANITA contra ARANCIBIA AQUITUARI, KENIERS sobre ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- de fecha 14 de Setiembre del 2018, ha expedido la siguiente:  RESOLUCION NUMERO CUATRO. Requena, catorce de setiembre Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por la Abogada de la demandante de fecha trece de setiembre del año en curso;  Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, el demandante solicita que se emplace al demandado mediante edictos, declarando en su demanda haber agotado las gestiones para conocer el domicilio del demandado, no siendo posible su ubicación ni en la direccion consignada en su ficha RENIEC; SEGUNDO: Que, se advierte que el demandante ha cumplido con el requisito que prescribe el Inciso 4 del artículo 424º del Código Procesal Civil, por lo que es procedente emplazar al demandado mediante edictos en el diario la Región, y debe concederse un plazo especial en el emplazamiento al demandado conforme a lo dispuesto por el artículo 550º del Código antes anotado; por estas consideraciones, SE RESUELVE: EMPLAZAR con la parte resolutiva de la resolución admisoria (por disposición del área de imagen institucional por el costo de la publicación)al demandado ARANCIBIA AQUITUARI, KENIERS, por el plazo de VEINTICINCO días, bajo apercibimiento de NOMBRASELE CURADOR PROCESAL conforme a ley; EMPLACESE al demandado mediante edictos en el diario oficial La Región, por el plazo de tres días hábiles. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Requena, seis de julio Del año dos mil dieciocho.- III. SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por PIZANGO MAYTAHUARI, CLARA JUANITA en representación de su menor hijo: KENIERS ARANCIBIA AQUITUARI en contra de ARANCIBIA AQUITUARI, KENIERS sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo tramitarse en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia, 2. CÓRRASE traslado con la demanda, anexos y la presente resolución, a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS HÁBILES para que cumpla con contestar la demanda, conforme lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE en caso de no contestar la demanda dentro del término de Ley. Asimismo el demandado deberá adjuntar a su contestación de demanda la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil. 3. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase por nombrado como abogado defensor de la parte demandante al letrado DOMINGUEZ GOMEZ PELEGRIN otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Téngase por señalado su domicilio procesal en Calle Puinahua N° 403 – de Inkafarma a dos cuadras – Requena. Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 11 de Setiembre del 2018
Clarita M. Cueva Silva
Secretaria Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(17,18 y 19)

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