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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00315-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: EMPRESA ACUATRADE SAC REPRESENTADA POR FLORES VILLACORTA LINDA, SILVANO PIZANGO DE ALVARADO ACELA, RISCO YALTA ELBERT MANOLO, ALVARADO GUEVARA EZEQUIEL ANGEL y MACUYAMA SHAPIAMA CHRISTIAN, la RESOLUCION NUMERO TRES de fecha, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con la razón de la secretaria cursora, y a efectos de garantizar el debido proceso, se resuelve: REPROGRAMAR nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a las partes procesales a la audiencia programada, debiendo el inculpado, concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00525-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: PEÑA TUANAMA CARLOS y  PELILEO CAHUAZA CELIA MERCEDES, la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho.-Dado cuenta, con la razón de la secretaria cursora, y a fin de continuar con la secuela del proceso y de los actuado remitido por la Comisaría 09 de Octubre, estando a su contenido, CITESE a la señora CELIA MERCEDES PELILEO CAHUAZA para que se apersone al local del Juzgado ubicado en calle Ricardo Palma N° 552 – Iquitos, en el plazo de CINCO días de recibida la notificación de la presente resolución, para que precise los datos de identificación del señor Carlos Peña Tuanama y se ratifique en su denuncia; en caso no concurre al Juzgado se dispondrá el archivo de los actuados por falta de interés de la denunciante. Estando a la devolución de cedula notifíquese mediante edicto penal en el diario Judicial «La Región». Notifíquese.
V-3(05,0’6 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00599-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: GURMENDI MACEDO ALDO,  ALVIS GRANDEZ BILLY ENRIQUE y BARBARAN MURAYARI ESTEBAN la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.-DADO CUENTA con la razón de la secretaria cursora, y a efectos de garantizar el debido proceso, se resuelve: REPROGRAMAR nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, y a los agraviados, en caso de inconcurrencia, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo, estando a la devolución de cedula notifique mediante edicto penal.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00633-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: CHAVEZ CAPPA GABRIELA,  TAYA HUAMAN, SARA y  CARDENAS SHAPIAMA TANIA LLUVANIA, la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha  dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.-DADO CUENTA con la razón de la secretaria cursora, y a efectos de garantizar el debido proceso, se resuelve: REPROGRAMAR nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a las inculpadas, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio  de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidas de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, y a la agraviada, en caso de inconcurrencia, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo, estando a la devolución de cedula notifique mediante edicto penal.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00637-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: VASQUEZ ROJAS ANGEL y  CHANG VILLACREZ  JOSE ANTONIO, la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.-DADO CUENTA con la razón de la secretaria cursora, y a efectos de garantizar el debido proceso, se resuelve: REPROGRAMAR nuevamente y por última vez FECHA YHORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, y al agraviado, en caso de inconcurrencia, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo, estando a la devolución de cedula notifique mediante edicto penal.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00667-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: CURICO MANIHUARI LENY y  MARQUEZ HUAYTA CLARA la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con la razón de la secretaria cursora, y a efectos de garantizar el debido proceso, se resuelve: REPROGRAMAR nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, y a la agraviada, en caso de inconcurrencia, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo. Estando a la devolución de cedula, notifíquese mediante edicto penal.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00737-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: CHUPILLON MALDONADO CESAR PORFIRIO  y FUENTES PAPA LUIS ALBERTO, el AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO mediante la  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS,  de fecha  diecisiete de agosto Del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Informe Policial remitido por la Comisaría de Punchana, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Fluye de autos, que el día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, a las 21:00 horas aproximadamente, el señor PORFIRIO CHUPILLON MALDONADO, conductor del vehículo menor lineal, sin placa de rodaje, marca Honda, color rojo blanco, participo de accidente de tránsito (atropello), impactando con el lado izquierdo del timón el brazo derecho del peatón LUIS ALBERTO FUENTES PAPA, haciéndolo que caiga al pavimento, peatón que se encontraba transitando por la berma central; los efectivos de la Policía condujeron al peatón al Hospital Regional, para ser atendido, diagnosticando herida contusa, cortante región occipital posterior. SEGUNDO: Que, el Despacho ha recibido el Informe Policial remitido por la Comisaría de Punchana en el cual se advirtió el documento denominado “Transacción Extrajudicial” a fojas 27, suscrito con fecha 28.06.2018 entre CESAR PORFIRIO CHUPILLON MALDONADO y LUIS ALBERTO FUENTES PAPA, en la cual el primero de los mencionados se compromete a cumplir con los gastos del tratamiento de la persona averiada (segundo de los nombrados), hasta su total recuperación, por única vez entrega la suma de Cien soles; documento que no al no estar con firmas legalizadas se requirió mediante resolución número uno, que las partes se apersonen al Juzgado para ratificarse en el acuerdo arribado respecto al hecho, habiendo concurrido el señor Cesar Porfirio Chupillon Maldonado. Si bien no asistió el señor Luis Alberto Fuentes Papa, se tiene en cuenta su declaración a nivel policial (fojas 23-24), que indica que no se ratifica en su denuncia, NO quiere continuar ningún tipo de diligencia, ni policial, ni judicial en contra del señor Cesar Porfirio Chupillon Maldonado, quien lo ha llevado a la Posta San Antonio, ha pagado todos sus medicamentos y le entrego Cien soles, por lo que no quiere nada más. TERCERO: Que, si bien es cierto el numeral tres del artículo 483º del Nuevo Código Procesal Penal, inciso 3) señala que: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictara el auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión”; sin embargo no es menos cierto, que las partes procesales en ningún momento dejan de ser principal interesados en la prosecución de la denuncia, convirtiéndose en impulsadores naturales al inicio y dentro del proceso, toda vez que tiene la posibilidad de aportar como sucedieron los hechos denunciados, con la finalidad de hacerse realidad su sindicación dentro del proceso de lo expuesto y como se ha dejado dicho, los intervinientes han arribado a un acuerdo conciliatorio de reparación de daños físicos, no existiendo voluntad de seguir con la investigación; por lo que debe disponerse el archivamiento de las actuaciones. Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR a la apertura del proceso respecto a la denuncia remitido por la Comisaría de Punchana contra Cesar Porfirio Chupillon Maldonado, por Faltas contra la Personas, en la modalidad de Lesiones culposas. 2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01309-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: CASTILLO PINASCO MARIA ELENA y TAMANI MANIHUARI MIRZA LUCIA, la RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.-DADO CUENTA con la razón de la secretaria cursora, a fin de no restringir el derecho de defensa de las partes y a efectos de garantizar el debido proceso, se resuelve: REPROGRAMAR nuevamente y por última vez FECHA YHORA para la AUDIENCIA que se realizara el día PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidas de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y a la agraviada, en caso de inconcurrencia, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo, estando a la devolución de cedula notifique mediante edicto penal.
V-3(05,06 y 07)

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