EDICTO PENAL
EXP. N° 00413-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: ONG AMAZON CARES, por faltas: MALTRATO CRUEL DE ANIMALES en agravio del EL ESTADO, donde se emite el AUTO DE HO HA LUGAR APERTURA DE JUICIO, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha veinticuatro de abril Del dos mil dieciocho; AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio remitido por la Segunda Fiscalía de Prevención de Delitos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de febrero de 2018, el representante del Ministerio Público, conjuntamente con la persona de José Fernando Rodríguez Vargas Representante del Sub Gerencia de Salud Ambiental de la Municipalidad Provincial de Maynas, se constituyeron a la ONG AMAZON CARES – Comunidad para animales, rescate, educación y salud, ubicado en el sector de Cabo López – Distrito de San Juan Bautista, diligencia que tenía como finalidad realizar la acción de verificación sobre los presuntos maltratos realizados a los animales como perros y gatos albergados en el interior de dicho refugio, sin embargo dicha acción no se pudo concretar debido a la negativa de la persona de Vladimir Vangelista Alva, trabajador de la ONG, quien indicó que por orden de la persona de Harry Mozombite no se permitirá el ingreso al interior y tampoco firmo el acta fiscal, limitándose solo a referir que se encuentra albergados 04 perros y que otros 10 perros fueron dados en adopción.– SEGUNDO: Que, el artículo 483º del Nuevo Código Procesal Penal, inciso 3) señala que: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictara el auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. Contra esta resolución procede recurso de apelación ante el Juez Penal”; norma concordante con el artículo 3° de la Ley 27939 que en su segundo párrafo señala que el Juez desestimará de plano la denuncia cuando sea de manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta.– TERCERO: Que, Artículo 450-A° del Código Penal invocado en la Disposición N° 02-2018-MP-2FPPD-LORETO (fojas 12 y ss) ha sido DEROGADO por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30407 – Ley de Protección y Bienestar animal, publicada el 08 enero 2016; por lo tanto los hechos investigados no pueden ser tramitados como Faltas, al no existir ley vigente al respecto, en consecuencia debe archivarse el proceso en esta instancia y remitir copia de la presente resolución a la Segunda Fiscalía de Prevención de Delitos para su conocimiento.–Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso en esta instancia respecto a la denuncia remitida por la Segunda Fiscalía de Prevención de Delitos, seguido contra ONG AMAZON Cares.— 2) REMITIR copia certificada de la presente resolución a la SEGUNDA FISCALIA DE PREVENCION DE DELITOS para su conocimiento. Asimismo consentida o ejecutoriada que la presente resolución. REMITASE al
Archivo Central de esta Corte.
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00563-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: HUARATAPAIRO JIPA LEONCIO y RENGIFO MURAYARI SUSI, la RESOLUCION NUMERO DIEZ, de fecha, uno de agosto Del dos mil dieciocho.- donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00607-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: VASQUEZ HOYOS EDWIN y CHUQUITAIPE PALOMINO JOSE LUIS la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha, catorce de agosto de dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con la razón que antecede, a efectos de garantizar el debido proceso, se resuelve: Reprogramar, nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, mediante edicto penal, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la Calle Sargento Lores N° 702 (ref. esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi); BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y a la parte agraviada, en caso de su inconcurrencia, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00673-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: GUERRERO CEDILLO JORGE ENRIQUE, GUERRERO RICOPA JORGE ERKEL y RICOPA NUÑEZ DE GUERRERO BEVERLI, la RESOLUCION NUMERO TRECE de fecha, uno de agosto Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo
prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00783-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: LOZANO ALVARADO RAUL y VELASQUEZ PEREZ DE VILLAVERDE MARISELA, el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha uno de agosto Del dos mil dieciocho; donde SE RESUELVE: 1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RAUL LOZANO ALVARADO, por presunta FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de MARISELA VELASQUEZ PEREZ DE VILLAVERDE, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 444° del Código Penal; 2. IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 1 Artículo 485° C.P.P. 1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado. 3. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). 4. NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)2 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como a la agraviada de tenérsela por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°3 del Código Procesal Penal y ARCHIVAR el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente.
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01009-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: YAICATE CHAVEZ MARCO ANTONIO y JESUS URQUIA IMELDA, la RESOLUCION NUMERO SIETE, de fecha, uno de agosto Del dos mil dieciocho.-donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 001117-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: SHAHUANO ALVAREZ ANTONIO y SOUZA MURAYARI NERY la RESOLUCION NUMERO OCHO, de fecha uno de agosto Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01139-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: ACOSTA PEREZ MORAYMA y GUERRERO PANDURO MARISOL, el AUTO DE DESISTIMIENTO, mediante RESOLUCION NUMERO CUATRO, de fecha, veinticinco de junio Del dos mil dieciocho; donde; SE RESUELVE: TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita a MARISOL GUERRERO PANDURO del presente proceso de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, sin costas del proceso; Consentida o ejecutoriada que resulta la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(27,28 y 29)





