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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00273-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: PURIZACA PINEDO RICHARD DIONICIO y VASQUEZ CARLIN ASTRID CANDYDA, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha, seis de julio de dos mil dieciocho; DONDE  se FIJA NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552). NOTIFICÁNDOSE a las partes procesales, debiendo tener presente que en el caso del inculpado, deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado, por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(27,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00375-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: FLORES FLORES VICTOR ENRIQUE y LINO SILVA FIORELLA TATIANA la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha, seis de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)2 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición Superior.
V-3(27,30 y 31)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00421-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: GARAY RIOS ALEXIS IVAN WILFREDO y FERREYRA DA COSTA ALVARO ADRIAN, la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha seis de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)3 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia del agraviado, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo
V-3(27,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00443-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: ZUMBA TECO LUIS y HUIÑAPI RODRIGUEZ ROY ROGER, la RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha, seis de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)4 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia del agraviado, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición Superior
V-3(27,30 y 31)

1Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
2Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
3Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
4Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
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